REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Juicio de Coro
Coro, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2003-000015
ASUNTO : IK01-P-2003-000015

JUICIO ORAL Y PÚBLICO

JUEZ PRESIDENTE: HILARIO RAMON TOYO ALVAREZ
ESCABINA TITULAR N°- 1: JULIO CESAR QUINTERO BLANCO
ESCABINA TITULAR N°- 2: MARY AMELIA COLINA DUNO

SECRETARIA DE SALA: Abg. OLIVIA BONARDE SUAREZ

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. WILMER LUQUEZ

DEFENSORA PÚBLICA TERCERA Abg. EDNA MOLINA

ACUSADO: YERAR ALFONSO CARRASQUERO

VICTIMAS: WILLIAN CARRASQUERO (occiso)
ARMANDO CARRASQUERO
WILKO RAFAEL CARRASQUERO

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de WILLIAM CARRASQUERO, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION en perjuicio de ARMANDO CARRASQUERO Y WILKO CARRASQUERO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
CAPITULO I
ANTECEDENTES

Consta en autos que el acusado YERAR ALFONSO CARRASQUERO en virtud del procedimiento efectuado en fecha 10 de Noviembre de 2002 por los Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, Agente Alexander Carrasquero distinguido William garcía se trasladan hasta la Medicatura Rural de Capadare donde había ingresado el cadáver de una persona del sexo Masculino de nombre Carrasquero William clemente a consecuencia de una herida punzo penetrante en la región pectoral izquierdo en dicho centro sostuvieron entrevista con la ciudadana CARRASQUERO WENDY BELEN quien dijo ser hermana del ciudadano hoy occiso así mismo manifestó que su tío de nombre YERAR ALFONSO CARRASQUERO había tenido una pelea con sus hermanos ocasionándoles la muerte al hoy occiso con un cuchillo e hirió a Wilco Rafael Carrasquero y Armando Rafael Carrasquero

En fecha 11 de Diciembre de 2002 fue presentada la acusación fiscal por ante el Tribunal Quinto de Control y en fecha 22 de Enero de 2003 se celebró la respectiva audiencia preliminar, admitiéndose la totalidad de la acusación presentada por la vindicta pública, así como, las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Publico, elevándose la causa a juicio.

En fecha 30 de enero de 2003 fue recibida la causa por ante este Tribunal Tercero de Juicio, y en fecha 12 de febrero de 2003, se acordó fijar sorteo extraordinario. En fecha 18 de junio de 2003, se celebró audiencia de inhibiciones, recusaciones y excusas y quedó constituido el Tribunal Mixto a cargo de la Juez Presidenta Raiza Mavarez y los Escabinos: Julio Quintero y Maria Amelia Colina Duno, fijando el juicio oral y público para el día 27 de Agosto de 2003.


En fecha 27 de Agosto de 2003, no se celebró el juicio en virtud de que el acusado, solicitó la suspensión del juicio para nombrar abogado privado y solicita se difiera el Juicio Oral y Público a objeto de nombrar a la Abg Yohara Mendoza; en consecuencia se difiere el Juicio Oral y Publico para el día 16 de septiembre de 2003.

En fecha 16 de septiembre de 2003, no se celebró el juicio en virtud de que la Fiscal Quinto del Ministerio Publico solicita se difiera el Juicio Oral y Publico en virtud de que tenia que retirarse porque en la población de Tucacas se había presentado un secuestro llamándolo de emergencia de la fiscalia en consecuencia se fijara la Audiencia Oral, por auto separado una vez conste el nombramiento

En fecha 03 de Diciembre de 2003, no se celebró el juicio en virtud de la incomparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Estado Falcón, de los Escabinos y de la Victima, difiriéndose la audiencia Oral para el día 14 de Enero de 2004


En fecha 14 de Enero de 2004, no se celebró el juicio debido a la incomparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Estado Falcón, y la Defensa, se difiere el Juicio Oral para el día 29 de Enero del 2004

En fecha 29 de Enero de 2004, no se realizó el presente Juicio por la incomparecencia de las Victimas fijándolo nuevamente para el día 17 de Febrero de 2004.

En fecha 17 de Febrero de 2004, se celebro la Audiencia de Inhibición, Reacusación y Excusas, quedando constituido el Tribunal; como Juez Presidente la Abogada Belkis Romero de Torrealba, como Titular I Julio Cesar Quintero y como Titular II Mary Colina Duno, Secretaria Lydda Benites de Torres, fijando nuevamente el Juicio Oral y Publico para el día 05 de Mayo de 2004.


En fecha 05 de Mayo de 2004, siendo la oportunidad legal para la realización del Presente Juicio Oral y Público, se suspende por encontrarse la defensa pública en otro juicio, fijándose para el día 15 de Junio de 2004

En la citada fecha, se procedió a diferir nuevamente el juicio oral y público para el día 14 de julio de 2004, por la incomparecencia de la escabino Mary Colina Duno.

En la prenombrada oportunidad, se procedió a diferir la referida audiencia por la incomparecencia del acusado, fijándose para el día 13 de agosto de 2004, oportunidad en la cual no se llevó a efecto la prenombrada audiencia por encontrarse la Juez Titular de reposo, fijándose para el día 10 de noviembre de 2004.

En tal sentido, corresponde a este Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, dictar la correspondiente Sentencia, a tenor a lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 10 de Noviembre de 2004, se dio apertura al Juicio Oral y Público, en el asunto signado con el número IK01-P-2003-000015, en contra del Acusado:YERAR ALFONSO CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.955.290, residenciado en Capadare, calle Principal, casa S/N, Estado Falcón, estado civil soltero, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 407 del Código Penal, en la persona de WUILLIANS CARRASQUERO, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION, de conformidad con lo previsto y sancionado en el Articulo 407 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 80 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos WILCO CARRASQUERO y ARMANDO CARRASQUERO, PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

Se constituyó el Tribunal Mixto Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Ciudadano Juez HILARIO RAMON TOYO ALVAREZ, previa verificación de la presencia de las partes, expertos y testigos promovidos por las partes. De inmediato se procedió a la Depuración del Juez Presidente y de la Secretaria en virtud de que no estuvieron presentes en la Audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas, manifestando el Juez que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de Inhibiciones, Recusaciones, indicando el Acusado, las Defensoras Privadas, la Fiscal que no tienen ninguna objeción en que el Juez forme parte del Tribunal mixto. Igualmente la Secretaria manifestó no estar incursa en ninguna de las causales de inhibición y recusación, por lo que el acusado, la fiscal y la defensa manifestaron no tener ninguna objeción para que la Secretaria conformara el Tribunal. Acto seguido se procedió a la juramentación de los Escabinos cumpliéndose con la formalidad requerida en la norma, se procedió a la Juramentación de las personas designadas para actuar como Escabinos, se declaró abierto el debate y seguidamente se le concedió el derecho de palabra en primer lugar al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado: WILMER LUQUE, quien presentó de manera oral, formal Acusación en contra del Acusado ut supra, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Articulo 408 Ordinal 1 del Código Penal, en la persona de WILLIANS CARRASQUERO, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTACION, de conformidad con lo previsto y sancionado en el Articulo 408 Ordinal1 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 80 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos WILCO CARRASQUERO y ARMANDO CARRASQUERO, y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; procedió a narrar los hechos objetos del debate y presentó sus respectivas pruebas testimoniales y documentales.

En cuanto al ofrecimiento de pruebas, ofreció todas las testimoniales y documentales señaladas en el escrito acusatorio y que fueran admitidas en la audiencia preliminar.

Asimismo, ofreció cuatro (de la 1 a la 4) pruebas documentales y nueve (de la 1 a la 9) pruebas testimoniales señaladas en el escrito acusatorio.

En este sentido solicitó sea admitida la acusación contra el acusado YERAR ALFONSO CARRASQUERO. Es todo.-

La Abogada Defensora ciudadana: EDNA MOLINA, hizo uso del derecho quien expuso sus alegatos de defensa, rechazando y contradiciendo todos los alegatos expuestos por la representación fiscal solicitando al tribunal se admitan las pruebas ofrecidas por la defensa y dio lectura del artículo 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela e hizo alusión al artículo 21 y 285 ejusdem, por lo que solicita un cambio de calificación jurídica a la vez que solicita un cambio de medida ya que su defendido ya tiene dos años detenido y en el curso y desarrollo del debate resplandecerá la verdad de los hechos de conformidad con el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-

Acto seguido el Tribunal impuso al acusado del contenido de los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de manera clara y sencilla las imputaciones que realizara el Ministerio público en su contra. Asimismo, lo impuso del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó que deseaba declarar, el cual expuso: "El problema fue así, yo estaba tomando el día sábado me vine para mi casa a acostarme, y escuche una música mas abajo, y me fui hasta allá, a una fiesta que tenía Ildemar Rojas, duré como hasta las 3:00 de la mañana, cuando vine a acostarme encontré el nogal desbaratado, me fui a la otra casa de mi mama, al día a las 8:00 de la mañana, fui a poner la denuncia, cuando bajé a recoger mis pertenencias, mis cinco sobrinos se me pegaron atrás con machete y piedras, yo salí corriendo, a salvar mi vida, me metí en la casa de Aguirre, la señora Petronila, ellos se metieron a sacarme de ahí, me dieron unos machetazos, yo no tenía mas nada que hacer me estaba picando con el machete, y los otros me estaban dando con los palos y la escopeta que apareció ahí. Es todo. Aparte de eso, me han golpeado, me han tratado como un animal, no querían bien para mí, después que mi mamá murió ellos han estado golpeándome.

Posteriormente se apertura el acto a la recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal ordenándose evacuar en primer lugar, el testimonio de la ciudadana WENDY BELEN CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad N° 13.955.292, quien rindió su testimonio. Posteriormente fue interrogado por las partes y por el Juez Presidente.

Seguidamente rindió su declaración el testigo, ciudadano ARMANDO RAFAEL CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad N° 15.236.453 y rindió su testimonio. Posteriormente fue interrogado por las partes y por le Juez Presidente.

Acto seguido se procedió a suspender la audiencia para el día lunes 15 de noviembre de 2004, a las 9:00 am. en virtud de que se le habían tomado declaraciones a los dio testigos que habían comparecido al acto, siendo la 1:45 p.m.

El día Lunes Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), se continúo con el Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido contra YERAR ALFONSO CARRASQUERO, se verificó la presencia de las partes y, seguidamente el ciudadano juez realizó un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de juicio anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se hace pasar al estrado al experto, ciudadano EDWARD JOSÉ JORDAN SANGRÓNIS, titular de la cédula de identidad N° 9.502.891, adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, y CICPC, delegación Tucacas, y rindió su declaración y fue interrogado por las partes y por el Juez Presidente.

Acto seguido se hace pasar al estrado al testigo, ciudadano, WILCO RAFAEL CARASQUERO, titular de la cédula de identidad N° 15.236.454, manifestando " El señor iba bajando rascado, para un cumpleaños, de ahí para acá venia peleando con un muchacho de Ildemar, por un machete, y llegó a la casa, que habían dos amigos míos, se puso a perlar con nosotros, y luego se fue, al otro día llegó en la mañana, y hizo el disparo, y luego se fue y mi hermano salio a buscarlo, y el iba delante con la escopeta, pero la escopeta no disparaba, y salio y se metió por detrás de la casa, luego me clavo con un cuchillo, yo lo empujo y salí para la carretera, y mi hermano lo empujó y mi hermano le dio con el machete y luego el salió corriendo, porque cuando el entro por el otro lado de la casa. el apuñaleó a mi hermano, cuando yo venía el salio corriendo”.

Acto seguido se hace pasar al estrado al testigo, ciudadano, HIPOLITO RAFAEL AGUIRRE PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 9.929.183, manifestando " Ese día baje a sacar uno palos de yuca, detrás de la casa, escuhe una detonación, luego escuche que venían gentes corriendo, veo a Wilco, veo saliendo a Yerar con la escopeta, yo voy para adentro, y tiro el machete, y esta parado William en el porche de la casa, como mi hermano esta viendo a Wilco, en eso que yo salgo cayo Wilian herido, y le digo a mi hermana que se vaya para la carretera o para la casa de mi hermana, y me acorde de mi mama. que veo a mi mama con un shock, y la saco por los brazos, ya Yerar no llevaba la escopeta sino el cuchillo. Es todo

Acto seguido se hace pasar al estrado al experto, ciudadano, FRANKLIN LUGO MORILLO. Titular de la cédula de identidad N° 10.477.423, manifestando "" Una experticia a dos armas, una de fuego calibre 16, sin marca aprente y un arma de fuego blanca, de marca stanley, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, dicha arma punzo cortante, en buenas condiciones. Es todo, en virtud de que existe dos testigos promovidos por la representacion fiscal y este tiene conocimiento que las ciudadana Maria Petronila Peña de Aguirre y Nelida aguirre se encuentran en mal estado de salud que hace imposible su presencia en la sala para tomarles declaracion, el Fiscal del Ministerio Publico manifesto al Tribunal que renunciaba a la declaracion de las dos testigos por razones de en enfermedad. Concluida la recepción de las pruebas testimoniales, se procede a recibir las documentales promovidas por el Ministerio Público.

Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal quien procedió a enumerar sus documentales dando lectura a: 1.-Experticia de Reconocimiento Legal No 9700-216 S/n de fecha 11 11 02, suscrita por el experto Franklin Lugo adscrito al cuerpo investigaciones científica penales y criminalistica seccional Tucacas. 2.-Informe Medico Legal No IML 693 de fecha 11-11- 02 suscrito por el medico forense Dr. Eduar J Jordán adscrito a la Medicatura Forense de Tucacas Estado Falcón practicado a Armando Carrasquero. 3.- Informe Medico Legal No IML 692 de fecha 11-11- 02 suscrito por el medico forense Dr. Eduar J Jordán adscrito a la Medicatura Forense de Tucacas Estado Falcón practicado a Wilco Rafael Carrasquero. 4.- In forme de Necropsia de ley No 123/02 de fecha 15-11-02 suscrita por el medico anatomopatologo Forense Dra. Maria R Simoes A adscrita a la medicatura forense de Tucacas Estado Falcón practicada al cadáver de William Carrasquero.


Concluida la recepción de las pruebas el Juez presidente manifiesta que en virtud de la complejidad de testimoniales que se evacuaron y, en razón de las documentales, solicitó el aplazamiento de la audiencia para el día siguiente Martes 16 de Noviembre de 2004, no presentando objeción el ciudadano Fiscal, ni la defensa razón por la cual se ordenó proceder de conformidad con lo establecido en los artículos 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, a recibir las conclusiones el día 16/11/04 a las 09:30 a.m.

El día Martes Dieciséis (16) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), se continúo con el Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido contra YERAR ALFONSO CARRASQUERO, se verificó la presencia de las partes y, seguidamente el ciudadano juez realizó un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de juicio anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que las partes expusieran sus respectivas conclusiones, tomando la palabra en primer lugar el representante Fiscal quien expuso sus conclusiones y expone entre otros puntos que quedó demostrado en esta sala la responsabilidad del acusado YERAR CARRASQUERO en la comisión del delito de Homicidio Intencional en perjuicio de WILLIAMS CARRASQUERO y Homicidio Intencional en grado de frustración, en perjuicio de ARMANDO CARRASQUERO Y WILCO RAFAEL CARRASQUERO y Porte Ilícito de Armas; ya que el Juez advirtió sobre el cambio de calificación por lo que solicitó sentencia condenatoria para el acusado ya que todos los testigos fueron contestes, por lo que solicita que se declare culpable al acusado YERAR CARRASQUERO y se le imponga la pena correspondiente para esos delitos.
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso sus conclusiones que solicitando que su defendido se declare inocente, invoca el artículo 430 del Código Penal, ya que se reputan armas, además de las de fuego y de las blancas, los palos. Piedras y cualesquiera otros instrumentos propios para maltratar o herir; ya que su defendido también fue agredido y el fiscal no presentó ninguna acusación en contra de sus agresores; si bien es cierto en ninguna de las partes hubo la intención de matar pero lamentablemente hubo una muerte, y que su defendió sólo buscaba defenderse de sus agresores bajo un arrebato de dolor; por otra parte considera que si prospera el Principio de In dubio Pro reo, que en caso de dudas hay un principio que se llama In Dubio Pro Reo.

Posteriormente cada una de las partes hizo uso del derecho a réplica. Y seguidamente se les concedió el derecho de palabra a la víctima, manifestando la ciudadana Clemencia Carrasquero, que Sí quería declarar: Y expuso entre otras cosas que: "Su familia es muy unida, y Yerar también era como su hijo ya que ella lo crió y mira con que me pagó y es por eso que exijo justicia ya que mi hijo no era malo y ahora está muerto
.

Por último se le concede el derecho de palabra al acusado manifestando entre otras cosas que tuvo que defenderse porque si no el muerto hubiese sido el que lo que dijo en sala fue la verdad".

Se deja constancia que las partes ni los Escabinos ni el Juez Presidente interrogó el acusado.

Finalmente el ciudadano Juez Presidente de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal se declaró cerrado el debate oral y público, retirándose el Tribunal Mixto a deliberar.

En la misma fecha el Juez Presidente del Tribunal Mixto después de la deliberación, hizo una exposición sintética de los fundamentos de hecho y derecho que motivaron la decisión, en consecuencia y dictó sólo la parte dispositiva de la sentencia, acogiéndose a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS

Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y público a través de la apreciación de los mismos, y evacuadas en el Juicio Oral y Público, con plena garantía del Derecho a la Defensa, la Igualdad de las Partes, y el Equilibrio Procesal, así como el Principio del Contradictorio y el Control de la Prueba, los alegatos y argumento de las Partes conforme con los Hechos narrados en la Acusación Fiscal, con la apreciación de los mismos, según la Sana Critica, las reglas de la Lógica, los Conocimientos científicos y las Máximas de Experiencia, a tenor de lo preceptuado en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quedo demostrado en la Audiencia Oral Pública, realizada por el Tribunal Tercero Mixto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, por Unanimidad la Comisión de un Ilícito Penal, consistente en el Homicidio Intencional en perjuicio del ciudadano William Clemente Carrasquero (occiso), Homicidio Intencional en Grado de Frustración en perjuicio de los ciudadanos Wilco Carrasquero y Armando Carrasquero y Porte Ilícito de Arma .

Para los miembros del Tribunal Tercero Mixto de Juicio, por Unanimidad quedo plenamente demostrado a través del cúmulo probatorio que se evacuaron a lo largo de la Audiencia del Juicio Oral y Público, que el día 10 de Noviembre de 2002 en la población de Capadare Había una fiesta y que llegó el acusado Yerar Alfonso Carrasquero molestando a esa fiesta de allá lo sacaron y se fue a pelear a la casa de la Familia Carrasquero, empezó diciendo que iba a matar al ciudadano William, luego se fue y llego a las 6:00 de la mañana, armado con una escopeta, y comenzó a disparar, luego su sobrino William, dijeron que por uno solo no se iban a dejar y decidieron perseguirlo, Armando Wilco conjuntamente con Wendy y William salen corriendo y se introducen en la casa de habitación de la ciudadana Maria Petronila Peña de Aguirre, Yerar y William se le iba a pegar atrás, Yerar estaba armado con una escopeta y un cuchillo en ese momento cuando ve que entra William saca el arma (cuchillo) y con toda la intención de matar le propina una certera puñalada en la región pectoral izquierdo en la humanidad de un hombre desarmado sin nada para defenderse del ataque que estaba recibiendo ya que quedo demostrado que en este Juicio que cuando perseguían a Yerar todos estaban desarmados y luego que Yerar Carrasquero le atraviesa la puñalada a William Carrasquero huye hacia el monte dejando tirado en el piso el ciudadano William Carrasquero hecho éste que quedó demostrado por el testimonio de la ciudadana Wendy Belén Carrasquero .

Asimismo, quedó acreditado en el juicio con la declaración del ciudadano Armando Rafael Carrasquero que el ciudadano Yerar Alfonso Carrasquero tenia amenazado a toda la familia Carrasquero, que los iba a matar a sus sobrinos y a su hermana, ese día llegó con una escopeta, y les hizo unos disparos con una escopeta, a la casa de la familia Carrasquero con toda la intención de matar pero con la salvedad que los cartuchos que llevaba no eran los que usa esa escopeta si no hubiera matado unos cuantos una vez que realiza el disparo en la vivienda con la intención de matar persiguen a Yerar con la intención de quitarle la escopeta para que no siga causando mas daño pero este se introduce en la casa de la ciudadana pretonila y saca un cuchillo y en forma salvaje sin ningún tipo de compasión y con toda seguridad frialdad le quito la vida a William y luego de matar a William arremete brutalmente contra Wilco y Armando. Igualmente encontramos la declaración de Wilco Rafael Carrasquero "El señor iba bajando rascado, para un cumpleaños, de ahí para aca venia peleando con un muchacho de Ildemar, por un machete, y llegó a la casa, que habían dos amigos míos, se puso a perlar con nosotros, y luego se fue, al otro día llegó en la mañana, y hizo el disparo, y luego se fue y mi hermano salio a buscarlo, y el iba delante con la escopeta, pero la escopeta no disparaba, y salio y se metió por detrás de la casa, luego me clavo con un cuchillo, yo lo empujo y salí para la carretera, y mi hermano lo empujó y mi hermano le dio con el machete y luego el salió corriendo, porque cuando el entro por el otro lado de la casa. El apuñaleó a mi hermano, cuando yo venía el salio corriendo. Es todo" Acto seguido el fiscal interroga al testigo: ¿Cuando recibe esa herida el ciudadano Yerar se encontraba herido R, No, ¿Quien de los tres fue el primero que resultó herido. R: Mi hermano donde estabas el machete que apareció, R: En la casa. Cuando su hermano Wiliams, entro en la casa llevaba algún arma en la mano. R: No. Cuantas heridas sufrió UD. R: Tres. Que personas estaban presentes. R: Estaba la señora de la casa, un hijo de ella que estaba del otro lado y una hija de ella que es enferma. ¿Luego que resulta herido de que hizo Yerar, R: El se fue. Estos testimonios adminiculados entre si le dieron a este Tribunal Tercero de Juicio la plena convicción de la culpabilidad de Yerar Alfonso Carrasquero que tuvo toda la intención de matar al ciudadano William carrasqueño así como también la intención de matar a los ciudadanos Wilco y Armando Carrasquero
Asimismo quedo demostrado la culpabilidad de Yerar Alfonso Carrasquero, igualmente quedo demostrado en la sala de Juicio la intención que tuvo Yerar Carrasquero de matar al ciudadano William Carrasquero todo esto quedo demostrado con la declaración del testigo Hipólito Rafael Aguirre Peña quien expuso. “Ese día baje a sacar uno palos de yuca, detrás de la casa, escuche una detonación, luego escuche que venían gentes corriendo, veo a Wilco, veo saliendo a Yerar con la escopeta, yo voy para adentro, y tiro el machete, y esta parado William en el porche de la casa, como mi hermano esta viendo a Wilco, en eso que yo salgo cayo William herido, y le digo a mi hermana que se vaya para la carretera o para la casa de mi hermana, y me acorde de mi mama. Que veo a mi mama con un show, y la saco por los brazos, ya Yerar no llevaba la escopeta sino el cuchillo. Es todo" El fiscal del Ministerio Público interroga al testigo: UD vio cuando venia corriendo las gente R: Esa detonación en que dirección se escuchó. R: Se escucho por donde Vivian ellos. ¿Cuantas detonaciones escuchó UD?- R.- Una sola. ¿Luego que escucha esa detonación que más escucho? R: A quien vio salir de la casa de la señora Petronila. R: Venia Yerar adelante y luego William. En ese momento estaban dentro de la casa. R: Si, adentro. ¿Cual fue la primera persona herida que UD vio. R: A William. Que persona estaba cerca de William, R: Wendy. En que sitio estaba Yerar cuando vio a William Herido. R: Yo no me fije bien que hacía. Yo no vi. si Yerar estaba herido. Cuando UD. dice que Yerar Carrasquero salio corriendo con el cuchillo que dirección tenia?, R: Por fuera de la casa. Cuando lo ve por fuera, ya había sucedido el hecho. R: Si. Vio si llevaba alguna herida? R: No. Llego a ver alguna mancha de sangre en el cuerpo. R: No, en el suelo. Que hizo el machete? R.- Lo tire por debajo de la cama de mi hermano. Lo vieron cuando tira el machete?. R: No. Aparte de William vio alguna otra persona herida? R. No. Vio si alguna persona tenía armas como piedra, machete, R.- Habían piedras en el porche, no vi a nadie con armas, el único objeto que vi fue la escopeta. Cuando William lo vio herido, en que sitio de la casa lo vio. R En el porche de la casa. ¿Que llevaba en sus manos Yerar cuando salio corriendo? R: Cuando venia saliendo llevaba el machete, pero cuando entra llevaba la escopeta, después que sucede el hecho no llevaba la escopeta. Es todo. La defensa interroga al testigo: En su casa hay muchos machetes R: Esta el de mi hermano, el de mi papá, y el de un tío mío. Los guardan a la vista de todo el mundo. R: Lo guardan en sus cuartos. Cuantas personas estaban en la casa? R.- Mi mamá y mi hermana. UD dice que cuando entra por primera vez, estaba adentro quien R: William y Yerar. Donde estaba Armando y Wilco. R.- Llegaste a ver a Yerar cortado? R: No me fije si estaba cortado, al único que vi. Cortado fue a William. El estaba agarrado de la baranda y cuando cae se le acercó Wendy.

Asimismo, quedó acreditado en el juicio con la declaración del experto Franklin Lugo Morillo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Tucacas quien realizara la Experticia de reconocimiento a dos armas, una de fuego calibre 16, sin marca aparente y un arma de fuego blanca, de marca stanley, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, dicha arma punzo cortante, en buenas condiciones. Es todo" Acto seguido es interrogado por el fiscal. Cuando tuvo en sus manos el arma de fuego y el arma blanca, con que caso estaba relacionada esas armas. R: De capadare, de una pelea que hubo con una familia sobre una herencia con un ciudadano de nombre Yerar Carrasquero. En que estado se encontraba la escopeta. R: Normal Que características tenía el arma blanca. R: Estaba afilada. Ese tipo de arma, pudiera causarle la muerte a alguna persona R: SI, era punzo cortante. En que estado de limpieza se encontraba el arma blanca. R: Mancha color pardo rojizo. Con respecto a la escopeta, le fueron mostrados cartuchos. R: Solo la escopeta. Sobre este particular no quedó duda que el instrumento que causó la muerte al ciudadano William Clemente Carrasquero fue un arma blanca (cuchillo) , tal y como lo expusieran el funcionario Franklin Lugo Morillo , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón delegación Tucacas y, quien practico Experticia de Reconocimiento Legal a las dos Armas una de Fuego, y la otra el cuchillo señalando en las preguntas que le hiciera el Fiscal que “Cuál es su actividad? De Experto laborando actualmente en el área de criminalistica del CICPC con 12 años y medio laborando Para el momento de los hechos que estamos acá ventilando, usted realizó la experticia del arma de fuego y del cuchillo Si me fue solicitada experticia de reconocimiento legal a un arma de fuego, y un cuchillo marca starlin, la hice tal y como, consta en las Inspección Ocular que fueron incorporadas por su lectura como prueba documental, no creando ningún tipo de duda a todos los integrantes de este Tribunal Mixto de Juicio sobre la responsabilidad penal del acusado Yerar Alfonso Carrasquero en la muerte de William Clemente Carrasquero , aunado a lo manifestado por los ciudadanos, Armando Wilco y Wendy Carrasquero quienes estuvieron con la víctima momentos antes de que falleciera, y observando la forma como el ciudadano Yerar Alfonso Carrasquero atentaba con toda la intención de causarle la muerte al ciudadano William Carrasquero quien lo fue a sacar de su casa provocándolo tratando de matarlo primero con una escopeta y luego atacándolo con un cuchillo teniendo toda la seguridad posible ya que su victima se encontraba indefenso.

Asimismo, quedó acreditado en el juicio con la declaración del experto Edward José Jordán Sangronis adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Tucacas adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, y C.I.C.P.C, delegación Tucacas, con dos años de experiencia en la institución: en base a las Experticia de reconocimiento medico legal expuso: "Con respecto a Wilco; presentaba una lesión cortantes, suturadas al momento de ser evaluadas, presentaba una herida de tórax izquierdo, correspondientes al espacio intercostal, presentaba dos heridas cortantes y suturadas y la región hipotenal, en la mano, y una transversal suturada con seis puntos. El otro paciente Armando, presentaba heridas cortantes, dos en la cara anterior del hemisferio izquierdo había otra lesión en la cara lateral del hemisferio izquierdo, estaba suturada con tres punto de sutura, presentaba una herida proximal, y presentaba otra herida cortante a nivel del muslo izquierdo, había un colapso parcial del pulmón izquierdo, y se veía un nivel de liquido lo que quiere decir, era penetrante. Yerar, presento una herida en forma de herradura, en el tercio discal y posterior en el brazo izquierdo, presentaba otra herida en la palma de la mano izquierda, con lesión de los dedos meñique y anular no los podía flexionar, presentaba dos herida una en el índice medio de la mano derecha pero que no estaban suturadas eran superficiales Una herida en cualquier parte puede ser mortal,. Con respecto al sitio del Hemotórax izquierdo, que otra parte del cuerpo se encuentra mas cercana. R: El páncreas, debajo de los músculos tenemos los arcos costales, que puede ocasionar lesión hemorrágica, y lesión de la pleura. Eran cortantes o punzo penetrantes R: Eran cortantes. Con respecto a Armando Carrasquero, que tan graves eran esas heridas R: Porque hubo penetración en la pleura, donde el aire de afuera entra hacia adentro. Esa herida era punzo penetrante o cortante? R:- Era punzo penetrante. Cuantas heridas presentó en el hemotórax izquierdo. R: Dos heridas, una en el área donde esta el corazón, área precordial, y una en la región lateral del hemotórax. De los tres pacientes cual fue el más grave herido, Armando Carrasquero?


En el juicio oral y público la Defensa no desvirtuó que el acusado no hubiese participado en la comisión de este delito, sino por el contrario, señalaron que le había quitado la vida al ciudadano William Carrasquero bojo un intenso dolor

En tal sentido, no quedó duda alguna a los integrantes de este Tribunal Mixto que el acusado Yerar Alfonso Carrasquero fue quien le diera muerte al ciudadano William Carrasquero y causara las lesiones de los ciudadanos Wilco Carrasquero y Armando Carrasquero por cuanto quedó demostrado en juicio que le produjo una heridas punzo penetrante que le causo la muerte. Hechos estos que quedaron acreditados con las declaraciones de los testigos presénciales Wendy Carrasquero, Armando Carrasquero, Wilco Carrasquero e Hipólito Rafael Aguirre Peña quienes fueron contestes en sus declaraciones, sin presentar duda alguna, y con toda convicción cuando manifestaron a este Tribunal que el ciudadano Yerar Alfonso Carrasquero llego en una forma amenazante y buscando pelea a la casa de la familia Carrasquero accionando una escopeta que había buscado para matar a la familia Carrasquero y cuando termina de disparar salen los ciudadanos William, Wilco, Armando y Wendy a despojarlo de la escopeta es en ese momento se va teniendo conocimiento que esta armado con un cuchillo espera que entre William a la casa de señora Maria Petronila Peña de Aguirre donde el ya se había metido y sin mediar palabra y sobre seguro ya que el otro se encontraba desarmado lo ataca con toda la intención de producirle la muerte con la declaración de estos ciudadanos quedo plenamente demostrado en el presente Juicio que el ciudadano Yerar Alfonso Carrasquero le causo la muerte al ciudadano William Carrasquero y después que ocurrieron los hechos, salio huyendo hacia el monte dejando a su victima desangrando y muriendo sin tener ningún tipo de compasión. Hecho éste que quedó plenamente demostrado por lo manifestado por los funcionarios Eduard José Sangronis y Franklin Lugo Morillo antes mencionados y actuantes en el procedimiento, y por el contenido de los Experticias de Reconocimiento Medico Legal practicadas por los mismos, y que fueron presentadas en el escrito acusatorio, de fecha Once (11) de Diciembre de 2002, las cuales fueron incorporadas por su lectura por la vindicta pública. Igualmente fueron contestes en manifestar los testigos supra citados que, precisamente ese día 10 de Noviembre de 2002, desde tempranas horas hora el ciudadano Yerar Carrasquero estaba buscando problema con los ciudadanos Armando Wilco William y Wendy Carrasquero; dichos estos que crearon la convicción a este Tribunal Mixto de Juicio de que efectivamente existían problemas anteriores entre la víctima y el victimario, aunado al hecho de que la testigo Wendy Carrasquero señalara en el debate que el acusado había amenazado de muerte a su hermano William Carrasquero razón por la cual estas pruebas se valoran y aprecian, dándoseles pleno valor probatorio en el presente caso, por cuanto las mismas se relacionan entre sí a los fines de determinar junto con el resto del acervo probatorio incorporado al debate, la responsabilidad penal del acusado en el homicidio del ciudadano William Carrasquero .Así las cosas, estos juzgadores no tienen ningún tipo de duda sobre la participación directa del acusado en el homicidio del ciudadano William Clemente Carrasquero por cuanto en ningún momento se vislumbró en el desarrollo del debate la posible participación de cualesquiera otras personas en dicho delito por cuanto lo manifestado por los testigos presenciales del hecho son conteste y con mucha convicción para este tribunal Tercero Mixto de Juicio ahora bien habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa; resulta evidente, que con la apreciación por separado de cada uno de estos elementos de pruebas antes analizados, estas pruebas por sí solas no permiten establecer un nexo de vinculación entre la muerte del ciudadano William Carrasquero y la conducta dolosa del ciudadano Yerar Alfonso Carrasquero , como resultado de su acción; sin embargo, al adminicular todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, se puede establecer perfectamente no sólo la comisión de un hecho delictivo; sino además la responsabilidad del agente; como en efecto quedó plenamente demostrado; convencimiento que se obtuvo de las pruebas testimoniales y documentales; a través de las cuales, no quedó la menor duda que el día 10 de Noviembre del año 2002, en horas de la mañana, en la población de Capadare Estado Falcón fue herido de muerte el ciudadano William Clemente Carrasquero ; ello derivado de heridas que sufriera producidas por arma (cuchillo) accionada por el ciudadano Yerar Alfonso Carrasquero; tal y como se desprende de la experticia realizada y las evidencias recolectadas, remitiendo las evidencias de interés criminalístico a los respectivos departamentos del CICPC a los fines de que los expertos realizaran los correspondientes reconocimientos legales.

En este orden de ideas, a través de un juicio valorativo derivado de las incorporaciones probatorias en el desarrollo del debate oral y público, como en efecto se hizo, existe un nexo de vinculación entre lo manifestado por los testigos presenciales, los testigos referenciales y por los manifestado por los experto, que el occiso presentó una herida producida por arma blanca a nivel del flanco izquierdo con línea medio clavicular penetrante al abdomen con trayectoria de delante hacia atrás de abajo arriba y de izquierda a derecha interesando pared abdominal izquierda según consta en el resultado de la autopsia practicado al cadáver de donde se desprende que la muerte del ciudadano WILLIAM CARRASQUERO se produjo por hipoxia severa por hemorragia interna por herida por arma blanca al abdomen, razón por la cual se puede aseverar la existencia de una conducta positiva, voluntaria y consiente por parte del acusado Yerar Alfonso Carrasquero , con la finalidad de obtener el resultado de la naturaleza ilícita, necesaria para establecer el primer elemento del delito, que es la acción y en el presente caso nos encontramos ante el tipo penal de Homicidio Intencional , previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano. Y así se decide.-

A tal efecto, este Tribunal Mixto estimó con respecto a la acusación fiscal en contra del ciudadano Yerar Alfonso Carrasquero por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES en perjuicio del ciudadano WILLIAM CARRASQUERO Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTACION. Considero ajustado realizar un cambio de calificación Jurídica fundamentado en el Artículo 350 del código Organito Procesal Penal por cuanto estimo conveniente que las calificantes de MOTIVOS FUTILES E INNOBLES no estaban encuadradas en el presente delito si consideramos que Motivos Fútil es el insignificante.
Motivo Innoble: es el contrario a elementales sentimiento de humanidad. Así se mata el sujeto pasivo por fanatismo político o religioso o por lujuria. La distinción entre motivos fútiles e innobles no tiene importancia ya que los dos son calificados. L a jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia en sala de casación penal en fecha 03 de Abril de 1979 bajo la ponencia del Magistrado Dr Ezequiel Monsalve casado, expuso que los motivos fútiles e innobles es una cuestión de carácter psíquico del homicida que debe manifestarse en una situación de hecho (relaciones y palabras entre el homicida y la victima el lugar, el arma, las heridas, y demás circunstancia que revelen el acto homicida) los cuales le corresponde apreciar al Juez de Instancia, considero este Tribunal Mixto de Juicio que en el presente caso lo que existía era un HOMICIDIO INTENCIONAL para considerar que existía esta intencionalidad el tribunal tomo en consideración muchas cosas entre ellas las siguiente: en primer termino el resultado y la intención del agente que era producir la muerte es decir que la voluntad y la intención correspondía con el resultado de su acción a parte de el conjunto de circunstancia que rodearon la comisión del acto para determinar si ese resultado se corresponde con la acción, entre esta circunstancia cabe observar la clase de arma usada la dirección de las heridas o golpes, la entidad de las lesiones en el caso de auto, el arma usada se trata de un arma blanca idónea para causar la muerte; las heridas recibidas por el occiso fueron en una región determinante y complicada de derecha de adelante a tras y de arriba hacia abajo la dirección y profundidad de las heridas indican la busca del cuerpo en sus regiones nobles, evidencia la persistencia de la voluntad correspondiendo el resultado expresado en el protocolo de autopsia, observa este juzgador que la hemorragia que conllevo a la hipoxia severa fue debida a la herida esta penetrante y complicada con dirección de izquierda a derecha, de adelante atrás y de abajo hacia arriba por lo que en el caso de auto, estima este Tribunal que la calificación dada inicialmente por la representación fiscal no es correcta ni ajustada a la doctrina y jurisprudencia al respecto, observa así mismo este juzgador que la muerte de una persona a la cual se le ha causado una herida en la entidad apuntada, es un efecto perfectamente concordante con la naturaleza de la lesión, por tales razones considera que encuadra perfectamente en el articulo 407 del Código Penal, referida al HOMICIDIO INTENCIONAL


En el caso en estudio, igualmente se encuentra demostrada la tipicidad del hecho, el cual consiste en la perfecta adecuación o subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible para poder castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y, que ese castigo haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar. Y así se decide.-

En cuanto a la antijuricidad, al igual que la culpabilidad a título de dolo, pues se desprende del acervo probatorio la intención de producir el Homicidio por parte del acusado. Así lo estimó este Tribunal Mixto de Juicio con la declaración de los Testigos presenciales WENDY BELEN, WILCO RAFAEL, ARMANDO RAFAEL CARRASQUERO E HIPOLITO RAFAEL AGUIRRE PEÑA quienes manifestaran en la audiencia que ese día el ciudadano YERAR ALFONSO CARRASQUERO luego de haberse metido en la residencia de la ciudadana MARIA PETRONILA PEÑA DE AGUIRRE y en ese momento cuando WWILLIAM CARRASQUERO entra a la referida vivienda y sin mediar palabras actuando con premeditación, alevosía y sobre seguro por cuanto tomó a su víctima por sorpresa, desprevenido y desarmado, accionando el cuchillo contra la humanidad de la víctima, hiriéndolo de muerte en la parte superior de su organismo, tal y como se evidenciara de la autopsia realizada al cadáver de William Carrasquero. Igualmente quedó plenamente demostrado en el debate a través de la experticia realizada al cuchillo que el acusado utilizó dos armas de fuego, una y un cuchillo, razón por la cual la experiencia nos enseña que una persona que accione este tipo de armamento contra la humanidad de otra que se encuentra totalmente desarmada e indefensa es con el único fin de causarle la muerte. Y así se declara.-

En consecuencia de las acepciones anteriores, puede afirmarse ciertamente que el acusado Yerar Alfonso Carrasquero incurrió en la comisión del delito de Homicidio intencional , hecho éste que quedó plenamente demostrado con los dichos de las personas que concurrieron al debate oral a rendir declaración y de las pruebas documentales incorporadas, razón por la cual consideramos que el acusado es autor y responsable de dicho ilícito penal, tal y como lo establece la norma penal sustantiva y debe ser declarado culpable y la presente sentencia será condenatoria. Y así se declara.-

CON RESPECTO AL HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION EN PERJUICIO DE LOS CIUDADANOS WILCO CARRASQUERO Y ARMANDO CARRASQUERO

Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y público a través de la apreciación de los mismos, y evacuadas en el Juicio Oral y Público, con plena garantía del Derecho a la Defensa, la Igualdad de las Partes, y el Equilibrio Procesal, así como el Principio del Contradictorio y el Control de la Prueba, los alegatos y argumento de las Partes conforme con los Hechos narrados en la Acusación Fiscal, con la apreciación de los mismos, según la Sana Critica, las reglas de la Lógica, los Conocimientos científicos y las Máximas de Experiencia, a tenor de lo preceptuado en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quedo demostrado en la Audiencia Oral Pública, realizada por el Tribunal Tercero Mixto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, por Unanimidad la Comisión de un Ilícito Penal, consistente en el Homicidio Intencional en Grado de Frustración en perjuicio de los ciudadanos Wilco Carrasquero y Armando Carrasquero .

Para los miembros del Tribunal Tercero Mixto de Juicio, por Unanimidad quedo plenamente demostrado a través del cúmulo probatorio que se evacuaron a lo largo de la Audiencia del Juicio Oral y Público, que el día 10 de Noviembre de 2002 en la población de Capadare Estado Falcón, Había una fiesta y que llegó el acusado Yerar Alfonso Carrasquero molestando a esa fiesta de allá lo sacaron y se fue a pelear a la casa de la Familia Carrasquero, empezó diciendo que iba a matar al ciudadano William Carrasquero luego se fue y llego a las 6:00 de la mañana, armado con una escopeta, y comenzó a disparar, luego su sobrino William, dijeron que por uno solo no se iban a dejar y decidieron perseguirlo, Armando Wilco conjuntamente con Wendy y William salen corriendo y se introducen en la casa de habitación de la ciudadana Maria Petronila Peña de Aguirre, Yerar y William se le iba a pegar atrás, Yerar estaba armado con una escopeta y un cuchillo en ese momento cuando ve que entra William saca el arma (cuchillo) y con toda la intención de matar le propina una certera puñalada en la región pectoral izquierdo en la humanidad de un hombre desarmado sin nada para defenderse del ataque que estaba recibiendo ya que quedo demostrado que en este Juicio que cuando perseguían a Yerar todos estaban desarmados y luego que Yerar Carrasquero le atraviesa la puñalada a William Carrasquero sale de la casa y consigue en el camino a Wilco y Armando y le propina certera puñalada a ambos con la intención de matarlos y luego de propinarle la certera puñalada huye hacia el monte dejando tirado en el piso el ciudadano William Carrasquero hecho éste que quedó demostrado por el testimonio de la ciudadana Wendy Belén Carrasquero .

Asimismo, quedó acreditado en el juicio con la declaración del ciudadano Armando Rafael Carrasquero que el ciudadano Yerar Alfonso Carrasquero tenia amenazado a toda la familia Carrasquero, que iba a matar a sus sobrinos y a su hermana la madre de ellos, ese día llegó con una escopeta, y les hizo unos disparos con una escopeta, a la casa de la familia Carrasquero con toda la intención de matar pero con la salvedad que los cartuchos que llevaba no eran los que usa esa escopeta si no hubiera matado unos cuantos una vez que realiza el disparo en la vivienda con la intención de matar persiguen a Yerar con la intención de quitarle la escopeta para que no siga causando mas daño pero este se introduce en la casa de la ciudadana pretonila y saca un cuchillo y en forma salvaje sin ningún tipo de compasión y con toda seguridad frialdad le quito la vida a William y luego de matar a William arremete brutalmente contra Wilco y Armando produciéndole heridas mortales . Igualmente encontramos la declaración de Wilco Rafael Carrasquero "El señor iba bajando rascado, para un cumpleaños, de ahí para aca venia peleando con un muchacho de Ildemar, por un machete, y llegó a la casa, que habían dos amigos míos, se puso a perlar con nosotros, y luego se fue, al otro día llegó en la mañana, y hizo el disparo, y luego se fue y mi hermano salio a buscarlo, y el iba delante con la escopeta, pero la escopeta no disparaba, y salio y se metió por detrás de la casa, luego me clavo con un cuchillo, yo lo empujo y salí para la carretera, y mi hermano lo empujó y mi hermano le dio con el machete y luego el salió corriendo, porque cuando el entro por el otro lado de la casa. El apuñaleó a mi hermano, cuando yo venía el salio corriendo. Es todo" Acto seguido el fiscal interroga al testigo: ¿Cuando recibe esa herida el ciudadano Yerar se encontraba herido R, No, ¿Quien de los tres fue el primero que resultó herido. R: Mi hermano donde estabas el machete que apareció, R: En la casa. Cuando su hermano Wiliams, entro en la casa llevaba algún arma en la mano. R: No. Cuantas heridas sufrió UD. R: Tres. Que personas estaban presentes. R: Estaba la señora de la casa, un hijo de ella que estaba del otro lado y una hija de ella que es enferma. ¿Luego que resulta herido de que hizo Yerar, R: El se fue. Estos testimonios adminiculados entre si le dieron a este Tribunal Tercero de Juicio la plena convicción de la culpabilidad de Yerar Alfonso Carrasquero que tuvo toda la intención de matar al ciudadano William carrasqueño así como también la intención de matar a los ciudadanos Wilco y Armando Carrasquero
Asimismo quedo demostrado la culpabilidad de Yerar Alfonso Carrasquero, en la sala de Juicio y la intención que tuvo Yerar Carrasquero de matar al ciudadano William Carrasquero y la intención de matar a Wilco Carrasquero y Armando Carrasquero todo esto quedo demostrado con la declaración del testigo Hipólito Rafael Aguirre Peña quien expuso. “Ese día baje a sacar uno palos de yuca, detrás de la casa, escuche una detonación, luego escuche que venían gentes corriendo, veo a Wilco, veo saliendo a Yerar con la escopeta, yo voy para adentro, y tiro el machete, y esta parado William en el porche de la casa, como mi hermano esta viendo a Wilco, en eso que yo salgo cayo William herido, y le digo a mi hermana que se vaya para la carretera o para la casa de mi hermana, y me acorde de mi mama. Que veo a mi mama con un show, y la saco por los brazos, ya Yerar no llevaba la escopeta sino el cuchillo. Es todo" El fiscal del Ministerio Público interroga al testigo: UD vio cuando venia corriendo las gente R: Esa detonación en que dirección se escuchó. R: Se escucho por donde Vivian ellos. ¿Cuantas detonaciones escuchó UD?- R.- Una sola. ¿Luego que escucha esa detonación que más escucho? R: A quien vio salir de la casa de la señora Petronila. R: Venia Yerar adelante y luego William. En ese momento estaban dentro de la casa. R: Si, adentro. ¿Cual fue la primera persona herida que UD vio. R: A William. Que persona estaba cerca de William, R: Wendy. En que sitio estaba Yerar cuando vio a William Herido. R: Yo no me fije bien que hacía. Yo no vi. si Yerar estaba herido. Cuando UD. dice que Yerar Carrasquero salio corriendo con el cuchillo que dirección tenia?, R: Por fuera de la casa. Cuando lo ve por fuera, ya había sucedido el hecho. R: Si. Vio si llevaba alguna herida? R: No. Llego a ver alguna mancha de sangre en el cuerpo. R: No, en el suelo. Que hizo el machete? R.- Lo tire por debajo de la cama de mi hermano. Lo vieron cuando tira el machete?. R: No. Aparte de William vio alguna otra persona herida? R. No. Vio si alguna persona tenía armas como piedra, machete, R.- Habían piedras en el porche, no vi a nadie con armas, el único objeto que vi fue la escopeta. Cuando William lo vio herido, en que sitio de la casa lo vio. R En el porche de la casa. ¿Que llevaba en sus manos Yerar cuando salio corriendo? R: Cuando venia saliendo llevaba el machete, pero cuando entra llevaba la escopeta, después que sucede el hecho no llevaba la escopeta. Es todo. La defensa interroga al testigo: En su casa hay muchos machetes R: Esta el de mi hermano, el de mi papá, y el de un tío mío. Los guardan a la vista de todo el mundo. R: Lo guardan en sus cuartos. Cuantas personas estaban en la casa? R.- Mi mamá y mi hermana. UD dice que cuando entra por primera vez, estaba adentro quien R: William y Yerar. Donde estaba Armando y Wilco. R.- Llegaste a ver a Yerar cortado? R: No me fije si estaba cortado, al único que vi. Cortado fue a William. El estaba agarrado de la baranda y cuando cae se le acercó Wendy evidentemente que con la declaración de Hipólito Aguirre quedo evidenciado la intención de Yerar Carrasquero de producir la muerte de los ciudadanos WILCO CARRASQUERO Y ARMANDO CARRASQUERO cuando los ataco a mansalva sin tener ellos nada con que defenderse de los ataques que sufrieron en el momento que Yerar los atacaba

Asimismo, quedó acreditado en el juicio con la declaración del experto Franklin Lugo Morillo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Tucacas quien realizara la Experticia de reconocimiento a dos armas, una de fuego, sin marca aparente y un arma blanca, de marca stanley, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, dicha arma punzo cortante, en buenas condiciones. Es todo" Acto seguido es interrogado por el fiscal. Cuando tuvo en sus manos el arma de fuego y el arma blanca, con que caso estaba relacionada esas armas. R: De capadare, de una pelea que hubo con una familia sobre una herencia con un ciudadano de nombre Yerar Carrasquero. En que estado se encontraba la escopeta. R: Normal Que características tenía el arma blanca. R: Estaba afilada. Ese tipo de arma, pudiera causarle la muerte a alguna persona R: SI, era punzo cortante. En que estado de limpieza se encontraba el arma blanca. R: Mancha color pardo rojizo. Con respecto a la escopeta, le fueron mostrados cartuchos. R: Solo la escopeta. Sobre este particular no quedó duda que el instrumento que causó la muerte al ciudadano William Clemente Carrasquero fue un arma blanca (cuchillo) , tal y como lo expusieran el funcionario Franklin Lugo Morillo , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón delegación Tucacas y, quien practico Experticia de Reconocimiento Legal a las dos Armas una de Fuego, y la otra el cuchillo señalando en las preguntas que le hiciera el Fiscal que “Cuál es su actividad? De Experto laborando actualmente en el área de criminalistica del CICPC con 12 años y medio laborando Para el momento de los hechos que estamos acá ventilando, usted realizó la experticia del arma de fuego y del cuchillo Si me fue solicitada experticia de reconocimiento legal a un arma de fuego, y un cuchillo marca starlin, la hice tal y como, consta en las Inspección Ocular que fueron incorporadas por su lectura como prueba documental, no creando ningún tipo de duda a todos los integrantes de este Tribunal Mixto de Juicio sobre la responsabilidad penal del acusado Yerar Alfonso Carrasquero en la intención que tenia de matar a los ciudadanos WILCO CARRASQUERO Y ARMANDO CARRASQUERO, y observando la forma como el ciudadano Yerar Alfonso Carrasquero atentaba contra su humanidad con el cuchillo que portaba atacándolo con un cuchillo teniendo toda la seguridad posible ya que su victimas se encontraba indefensos.

Asimismo, quedó acreditado en el juicio con la declaración del experto Edward José Jordán Sangronis adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Tucacas adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, y C.I.C.P.C, delegación Tucacas, con dos años de experiencia en la institución: en base a las Experticia de reconocimiento medico legal expuso: "Con respecto a Wilco; presentaba una lesión cortantes, suturadas al momento de ser evaluadas, presentaba una herida de tórax izquierdo, correspondientes al espacio intercostal, presentaba dos heridas cortantes y suturadas y la región hipotenal, en la mano, y una transversal suturada con seis puntos. El otro paciente Armando, presentaba heridas cortantes, dos en la cara anterior del hemisferio izquierdo había otra lesión en la cara lateral del hemisferio izquierdo, estaba suturada con tres punto de sutura, presentaba una herida proximal, y presentaba otra herida cortante a nivel del muslo izquierdo, había un colapso parcial del pulmón izquierdo, y se veía un nivel de liquido lo que quiere decir, era penetrante. Yerar, presento una herida en forma de herradura, en el tercio discal y posterior en el brazo izquierdo, presentaba otra herida en la palma de la mano izquierda, con lesión de los dedos meñique y anular no los podía flexionar, presentaba dos herida una en el índice medio de la mano derecha pero que no estaban suturadas eran superficiales Una herida en cualquier parte puede ser mortal,. Con respecto al sitio del Hemotórax izquierdo, que otra parte del cuerpo se encuentra mas cercana. R: El páncreas, debajo de los músculos tenemos los arcos costales, que puede ocasionar lesión hemorrágica, y lesión de la pleura. Eran cortantes o punzo penetrantes R: Eran cortantes. Con respecto a Armando Carrasquero, que tan graves eran esas heridas R: Porque hubo penetración en la pleura, donde el aire de afuera entra hacia adentro. Esa herida era punzo penetrante o cortante? R:- Era punzo penetrante. Cuantas heridas presentó en el hemotórax izquierdo. R: Dos heridas, una en el área donde esta el corazón, área precordial, y una en la región lateral del hemotórax. De los tres pacientes cual fue el más grave herido, Armando Carrasquero evidentemente que con la declaración del experto Edward José Jordán Sangronis adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Tucacas adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, y C.I.C.P.C, delegación Tucacas quedo evidenciado que las heridas que sufrieron WILCO Y ARMANDO CARRASQUERO eran heridas mortales para producir la muerte debido a los sitios donde fueron dadas en sitios nobles del cuerpo en donde se encuentran órganos nobles de con cualquier lesión producen la muerte


En el juicio oral y público la Defensa no desvirtuó que el acusado no hubiese participado en la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración en perjuicio de Wilco y Armando Carrasquero , sino por el contrario, señalaron que le había quitado le había producido una lesiones a los ciudadanos Wilco y Armando Carrasquero bajo un intenso dolor

En tal sentido, no quedó duda alguna a los integrantes de este Tribunal Mixto que el acusado Yerar Alfonso Carrasquero fue quien les causara las lesiones de los ciudadanos Wilco Carrasquero y Armando Carrasquero por cuanto quedó demostrado en juicio que le produjo unas heridas punzo penetrante que por poco le causan la muerte. Hechos estos que quedaron acreditados con las declaraciones de los testigos presénciales Wendy Carrasquero, Armando Carrasquero, Wilco Carrasquero e Hipólito Rafael Aguirre Peña quienes fueron contestes en sus declaraciones, sin presentar duda alguna, y con toda convicción cuando manifestaron a este Tribunal que el ciudadano Yerar Alfonso Carrasquero llego en una forma amenazante y buscando pelea a la casa de la familia Carrasquero accionando una escopeta que había buscado para matar a la familia Carrasquero y cuando termina de disparar salen los ciudadanos William, Wilco, Armando y Wendy a despojarlo de la escopeta es en ese momento se va teniendo conocimiento que esta armado con un cuchillo espera que entre Wilco Carrasquero a la casa de señora Maria Petronila Peña de Aguirre donde el ya se había metido y sin mediar palabra y sobre seguro ya que el otro se encontraba desarmado lo ataca con toda la intención de producirle la muerte con la declaración de estos ciudadanos quedo plenamente demostrado en el presente Juicio que el ciudadano Yerar Alfonso Carrasquero le causo las heridas al ciudadano Armando y después que ocurrieron los hechos, salio huyendo hacia el monte dejando a sus victima desangrando y muriéndose sin tener ningún tipo de compasión. Hecho éste que quedó plenamente demostrado por lo manifestado por los funcionarios Eduard José Sangronis y Franklin Lugo Morillo antes mencionados y actuantes en el procedimiento, y por el contenido de los Experticias de Reconocimiento Medico Legal practicadas por los mismos, y que fueron presentadas en el escrito acusatorio, de fecha Once (11) de Diciembre de 2002, las cuales fueron incorporadas por su lectura por la vindicta pública.

Igualmente fueron contestes en manifestar los testigos supra citados que, precisamente ese día 10 de Noviembre de 2002, desde tempranas horas hora el ciudadano Yerar Carrasquero estaba buscando problema con los ciudadanos Armando Wilco William y Wendy Carrasquero; dichos estos que crearon la convicción a este Tribunal Mixto de Juicio de que efectivamente existían problemas anteriores entre la víctima y el victimario, aunado al hecho de que la testigo Wendy Carrasquero señalara en el debate que el acusado había amenazado de muerte a su hermano William Carrasquero razón por la cual estas pruebas se valoran y aprecian, dándoseles pleno valor probatorio en el presente caso, por cuanto las mismas se relacionan entre sí a los fines de determinar junto con el resto del acervo probatorio incorporado al debate, la responsabilidad penal del acusado en el homicidio del ciudadano William Carrasquero .Así las cosas, estos juzgadores no tienen ningún tipo de duda sobre la participación directa del acusado en el homicidio del ciudadano William Clemente Carrasquero , por cuanto en ningún momento se vislumbró en el desarrollo del debate la posible participación de cualesquiera otras personas en dicho delito por cuanto lo manifestado por los testigos presénciales del hecho son conteste y con mucha convicción para este tribunal Tercero Mixto de Juicio ahora bien habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa; resulta evidente, que con la apreciación por separado de cada uno de estos elementos de pruebas antes analizados, estas pruebas por sí solas no permiten establecer un nexo de vinculación entre la muerte del ciudadano William Carrasquero y la conducta dolosa del ciudadano Yerar Alfonso Carrasquero , como resultado de su acción; sin embargo, al adminicular todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, se puede establecer perfectamente no sólo la comisión de un hecho delictivo; sino además la responsabilidad del agente; como en efecto quedó plenamente demostrado; convencimiento que se obtuvo de las pruebas testimoniales y documentales; a través de las cuales, no quedó la menor duda que el día 10 de Noviembre del año 2002, en horas de la mañana, en la población de Capadare Estado Falcón fue herido de muerte el ciudadano William Clemente Carrasquero ; ello derivado de heridas que sufriera producidas por arma (cuchillo) accionada por el ciudadano Yerar Alfonso Carrasquero; tal y como se desprende de la experticia realizada y las evidencias recolectadas, remitiendo las evidencias de interés criminalístico a los respectivos departamentos del CICPC a los fines de que los expertos realizaran los correspondientes reconocimientos legales.

En este orden de ideas, a través de un juicio valorativo derivado de las incorporaciones probatorias en el desarrollo del debate oral y público, como en efecto se hizo, existe un nexo de vinculación entre lo manifestado por los testigos presénciales, los testigos referenciales y por los manifestado por los experto, que el occiso presentó una herida producida por arma blanca a nivel del flanco izquierdo con línea medio clavicular penetrante al abdomen con trayectoria de delante hacia atrás de abajo arriba y de izquierda a derecha interesando pared abdominal izquierda según consta en el resultado de la autopsia practicado al cadáver de donde se desprende de la Experticia de Reconocimiento Medico Legal practicada al ciudadano WILCO CARRASQUERO que presenta herida cortante en el hemitorax izquierdo entre líneas axilares anterior y media en la altura del sexto espacio intercostal izquierdo, dirección trasversal, herida cortante en región hipotenal de mano izquierda (cara palmar) una superior dirección longitudinal con dos angulaciones en extremos, y otra inferior trasversal. Igualmente encontramos Examen Medico Legal practicado al ciudadano ARMANDO CARRASQUERO, PRESENTANDO TRES HERICAS CORTANTES en hemitorax izquierdo suturada; dos de dirección oblicua en línea medio clavicular en región precordial de tres puntos cada una, una en línea axiliar media a nivel del quinto espacio intercostal; herida cortante de uno punte tres superior del brazo derecho cara interna, tres puntos tercio superior muslo izquierdo, se aprecia imagen de colapso parcial de pulmón- hemo-neumotorax izquierdo, lesiones originadas con objeto cortante. en se produjo por hipoxia severa por hemorragia interna por herida por arma blanca al abdomen, razón por la cual se puede aseverar la existencia de una conducta positiva, voluntaria y consiente por parte del acusado Yerar Alfonso Carrasquero , con la finalidad de obtener el resultado de la naturaleza ilícita, necesaria para establecer el primer elemento del delito, que es la acción y en el presente caso nos encontramos ante el tipo penal de Homicidio Intencional , previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano. Y así se decide.-

A tal efecto, este Tribunal Mixto estimó con respecto a la acusación fiscal en contra del ciudadano Yerar Alfonso Carrasquero por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES en perjuicio del ciudadano WILLIAM CARRASQUERO Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTACION. Considero ajustado realizar un cambio de calificación Jurídica fundamentado en el Artículo 350 del código Organito Procesal Penal por cuanto estimo conveniente que las calificantes de MOTIVOS FUTILES E INNOBLES no estaban encuadradas en el presente delito si consideramos que Motivos Fútil es el insignificante.
Motivo Innoble: es el contrario a elementales sentimiento de humanidad. Así se mata el sujeto pasivo por fanatismo político o religioso o por lujuria. La distinción entre motivos fútiles e innobles no tiene importancia ya que los dos son calificados. L a jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia en sala de casación penal en fecha 03 de Abril de 1979 bajo la ponencia del Magistrado Dr Ezequiel Monsalve casado, expuso que los motivos fútiles e innobles es una cuestión de carácter psíquico del homicida que debe manifestarse en una situación de hecho (relaciones y palabras entre el homicida y la victima el lugar, el arma, las heridas, y demás circunstancia que revelen el acto homicida) los cuales le corresponde apreciar al Juez de Instancia, considero este Tribunal Mixto de Juicio que en el presente caso lo que existía era un HOMICIDIO INTENCIONAL para considerar que existía esta intencionalidad el tribunal tomo en consideración muchas cosas entre ellas las siguiente: en primer termino el resultado y la intención del agente que era producir la muerte es decir que la voluntad y la intención correspondía con el resultado de su acción a parte de el conjunto de circunstancia que rodearon la comisión del acto para determinar si ese resultado se corresponde con la acción, entre esta circunstancia cabe observar la clase de arma usada la dirección de las heridas o golpes, la entidad de las lesiones en el caso de auto, el arma usada se trata de un arma blanca idónea para causar la muerte; las heridas recibidas por el occiso fueron en una región determinante y complicada de derecha de adelante a tras y de arriba hacia abajo la dirección y profundidad de las heridas indican la busca del cuerpo en sus regiones nobles, evidencia la persistencia de la voluntad correspondiendo el resultado expresado en el protocolo de autopsia, observa este juzgador que la hemorragia que conllevo a la hipoxia severa fue debida a la herida esta penetrante y complicada con dirección de izquierda a derecha, de adelante atrás y de abajo hacia arriba por lo que en el caso de auto, estima este Tribunal que la calificación dada inicialmente por la representación fiscal no es correcta ni ajustada a la doctrina y jurisprudencia al respecto, observa así mismo este juzgador que la muerte de una persona a la cual se le ha causado una herida en la entidad apuntada, es un efecto perfectamente concordante con la naturaleza de la lesión, por tales razones considera que encuadra perfectamente en el articulo 407 del Código Penal, referida al HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION


En el caso en estudio, igualmente se encuentra demostrada la tipicidad del hecho, el cual consiste en la perfecta adecuación o subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible para poder castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y, que ese castigo haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar. Y así se decide.-

En cuanto a la antijuricidad, al igual que la culpabilidad a título de dolo, pues se desprende del acervo probatorio la intención de producir el Homicidio por parte del acusado. Así lo estimó este Tribunal Mixto de Juicio con la declaración de los Testigos presénciales WENDY BELEN, WILCO RAFAEL, ARMANDO RAFAEL CARRASQUERO E HIPOLITO RAFAEL AGUIRRE PEÑA quienes manifestaran en la audiencia que ese día el ciudadano YERAR ALFONSO CARRASQUERO luego de haberse metido en la residencia de la ciudadana MARIA PETRONILA PEÑA DE AGUIRRE y en ese momento cuando WWILLIAM CARRASQUERO entra a la referida vivienda y sin mediar palabras actuando con premeditación, alevosía y sobre seguro por cuanto tomó a su víctima por sorpresa, desprevenido y desarmado, accionando el cuchillo contra la humanidad de la víctima, hiriéndolo de muerte en la parte superior de su organismo, tal y como se evidenciara de la autopsia realizada al cadáver de William Carrasquero. Igualmente quedó plenamente demostrado en el debate a través de la experticia realizada al cuchillo que el acusado utilizó dos armas de fuego, una y un cuchillo, razón por la cual la experiencia nos enseña que una persona que accione este tipo de armamento contra la humanidad de otra que se encuentra totalmente desarmada e indefensa es con el único fin de causarle la muerte. Y así se declara.-

En consecuencia de las acepciones anteriores, puede afirmarse ciertamente que el acusado Yerar Alfonso Carrasquero incurrió en la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración hecho éste que quedó plenamente demostrado con los dichos de las personas que concurrieron al debate oral a rendir declaración y de las pruebas documentales incorporadas, razón por la cual consideramos que el acusado es autor y responsable de dicho ilícito penal, tal y como lo establece la norma penal sustantiva y debe ser declarado culpable y la presente sentencia será condenatoria. Y así se declara.-

CON RESPECTO AL DELITO DE
PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público igualmente presentó acusación en contra del acusado Yerar Alfonso Carrasquero por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, en virtud de que en la fecha en que fuera aprehendido el supra citado ciudadano, fueran decomisados en una escopeta la cual la encontraron en la vivienda de la ciudadana Maria Petronila y todos los testigos fueron conteste al afirmar que la escopeta la portaba el ciudadano Yerar Carrasquero y que el mismo la acciono contra la vivienda de la familia Carrasquero todo esto quedo evidenciado con la declaración del experto Franklin Lugo Morillo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Tucacas quien realizara la Experticia de reconocimiento a dos armas, una de fuego, sin marca aparente y un arma blanca, de marca stanley, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, dicha arma punzo cortante, en buenas condiciones. Es todo" Acto seguido es interrogado por el fiscal. Cuando tuvo en sus manos el arma de fuego y el arma blanca, con que caso estaba relacionada esas armas. R: De capadare, de una pelea que hubo con una familia sobre una herencia con un ciudadano de nombre Yerar Carrasquero. En que estado se encontraba la escopeta. R: Normal Que características tenía el arma blanca. R: Estaba afilada. Ese tipo de arma, pudiera causarle la muerte a alguna persona R: SI, era punzo cortante. En que estado de limpieza se encontraba el arma blanca. R: Mancha color pardo rojizo. Con respecto a la escopeta, le fueron mostrados cartuchos. R: Solo la escopeta. Sobre este particular no quedó duda que el instrumento que causó la muerte al ciudadano William Clemente Carrasquero fue un arma blanca (cuchillo) , tal y como lo expusieran el funcionario Franklin Lugo Morillo , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón delegación Tucacas y, quien practico Experticia de Reconocimiento Legal a las dos Armas una de Fuego, y la otra el cuchillo señalando en las preguntas que le hiciera el Fiscal que “Cuál es su actividad? De Experto laborando actualmente en el área de criminalistica del CICPC con 12 años y medio laborando Para el momento de los hechos que estamos acá ventilando, usted realizó la experticia del arma de fuego y del cuchillo Si me fue solicitada experticia de reconocimiento legal a un arma de fuego, y un cuchillo marca starlin, la hice tal y como, consta en las Inspección Ocular que fueron incorporadas por su lectura como prueba documental, no creando ningún tipo de duda a todos los integrantes de este Tribunal Mixto de Juicio sobre la responsabilidad penal del acusado Yerar Alfonso Carrasquero.

Con respecto a este delito, la vindicta pública promovió como testigos a los ciudadanos WENDY BELEN, WILCO RAFAEL, ARMANDO RAFAEL CARRASQUERO E HIPOLITO RAFAEL AGUIRRE PEÑA testigos presénciales y los expertos Franklin Lugo Morillo y Eduard Jordán Sangronis.

Con respecto a este delito, los ciudadanos supra citados fueron contestes en señalar que el día 10 de Noviembre de 2002, el acusado Yerar Carrasquero portaba una escopeta y haciendo un disparo en la casa de la Familia Carrasquero ubicada en la población de Capadare Estado Falcón

Asimismo, se incorporó al debate la declaración del experto Franklin Lugo Morillo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón delegación Tucacas y, quien practico Experticia de Reconocimiento Legal a las dos Armas una de Fuego, y la otra el cuchillo señalando en las preguntas que le hiciera el Fiscal que “Cuál es su actividad? De Experto laborando actualmente en el área de criminalistica del CICPC con 12 años y medio laborando Para el momento de los hechos que estamos acá ventilando, usted realizó la experticia del arma de fuego y del cuchillo Si me fue solicitada experticia de reconocimiento legal a un arma de fuego, y un cuchillo marca starlin, la hice tal y como, consta en las Inspección Ocular que fueron incorporadas por su lectura como prueba documental, no creando ningún tipo de duda a todos los integrantes de este Tribunal Mixto de Juicio sobre la responsabilidad penal del acusado Yerar Alfonso Carrasquero,

Ahora bien, en tal sentido dispone el artículo 278 del Código Penal venezolano lo siguiente:

"El porte, la detetentacion o el ocultamiento de las armas a que se refiere el articulo anterior se castigara con pena de prision de tres a cinco años ".

Asimismo, señala el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales Dr. Manuel Ossorio en cuanto a Porte:

"Conducción de algo de un punto a otro. Precio por ese traslado. Conducta o comportamiento. Cabida, capacidad (v.carta de porte)", página 773.

Se entiende por “Portar” según el Diccionario Jurídico Venezolano D&F:

“Llevar consigo; como las armas, hecho constitutivo de infracción sin más ocasiones o signo amenazador trascendente”.

En el caso en estudio, igualmente se encuentra demostrada la tipicidad del hecho, el cual consiste en la perfecta adecuación o subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible para poder castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y, que ese castigo haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar. Y así se decide.-

En cuanto a la antijuricidad, al igual que la culpabilidad, pues se desprende del acervo probatorio por parte del acusado. Así lo estimó este Tribunal Mixto de Juicio con la declaración de los Testigos presénciales WENDY BELEN, WILCO RAFAEL, ARMANDO RAFAEL CARRASQUERO E HIPOLITO RAFAEL AGUIRRE PEÑA quienes manifestaran en la audiencia que ese día el ciudadano YERAR ALFONSO CARRASQUERO luego de haberse metido en la residencia de la ciudadana MARIA PETRONILA PEÑA DE AGUIRRE y en ese momento cuando WWILLIAM CARRASQUERO entra a la referida vivienda con la escopeta en la mano a parte que ya viene de realizar un disparo en la vivienda de la Familia Carrasquero Igualmente quedó plenamente demostrado en el debate a través de la experticia realizada a la escopeta que el acusado utilizó dos armas una escopeta Y así se declara.-

En consecuencia de las acepciones anteriores, puede afirmarse ciertamente que el acusado Yerar Alfonso Carrasquero incurrió en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego hecho éste que quedó plenamente demostrado con los dichos de las personas que concurrieron al debate oral a rendir declaración y de las pruebas documentales incorporadas, razón por la cual consideramos que el acusado es autor y responsable de dicho ilícito penal, tal y como lo establece la norma penal sustantiva y debe ser declarado culpable y la presente sentencia será condenatoria. Y así se declara.-



CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la calificación jurídica este Tribunal considero realizar un cambio de Calificación en cuanto a la calificación tal cual como lo explico anteriormente por considerar que en este proceso no encuadra los calificantes de MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y considero que lo que existía era homicidio intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal venezolano delito para el cual se prevé una pena de Doce a Diez y ocho años de presidio.

En este sentido y, conforme al artículo 37 del Código Penal aplicable normalmente es el término medio, en este caso por la sumatoria de ambos límites, da como resultado, siendo el término medio QUINCE AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de William Carrasquero menos la rebaja de articulo 74 queda en DOCE AÑOS, MAS CINCO AÑOS Y CUATRO MESES por el delito de Homicidio en Grado de Frustración en perjuicio de Wilco y Armando Carrasquero con las rebajas de los artículos 74, 82 y 87 del código penal y Un AÑO por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEG por lo que en definitiva el acusado YERAR ALFONSO CARRASQUERO , debe cumplir una pena de DIEZ Y OCHO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, así como el pago de costas procesales contenidas en el artículo 34 ejusdem, en relación con los artículos 265, 266 numeral 1° y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha probable de cumplimiento de pena el día 10 de Marzo de 2019. Y así se decide.-

CAPÍTULO V
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por decisión unánime, CONDENA al ciudadano YERAR ALFONSO CARRASQUERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.955.290 residenciado en Capadare, Calle Principal, casa sin número del Estado Falcón, de estado civil soltero, fecha de nacimiento: 26-11-1976, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio del ciudadano WILLIAMS CARRASQUERO, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de Armando Carrasquero y Wilco Carrasquero; previsto y sancionado en el del último aparte del artículo 80 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se condena de conformidad con lo establecido en el artículo 363 en relación con el artículo 367 del Código Orgánico procesal Penal al ciudadano YERAR ALFONSO CARRASQUERO supra citado, a cumplir la pena de DIECIOCHO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos antes mencionados. Igualmente se condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 y pago de las costas procesales del artículo 34 ambos del Código Penal en relación con los artículos 265, 266 numeral 1° y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el acusado YERAR ALFONSO CARRASQUERO que fuera dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 12 de Noviembre de 2002, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 ejusdem todo en virtud de existir una sentencia condenatoria, por la comisión de un delito de grave entidad, aunado a lo elevado de la pena impuesta, todo lo cual constituye un inminente peligro de fuga, en consecuencia se mantiene detenido en el Internado Judicial de esta ciudad, hasta tanto se encuentre definitivamente firme la sentencia y el Tribunal de Ejecución correspondiente determine el lugar de reclusión donde el ciudadano YERAR ALFONSO CARRASQUERO deberá cumplir la pena impuesta. Se estableció como fecha probable de cumplimiento de pena el día Diez (10) de Marzo del año dos mil diecinueve (2019) Publíquese, regístrese. a los diescisiete (17) días del mes de Noviembre de 2004.-
EL JUEZ PROFESIONAL,
HILARIO RAMON TOYO ALVAREZ
LOS ESCABINOS,

JULIO CESAR QUINTERO BLANCO Y MARY AMELIA COLINA LUGO


LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA BONALDE SUAREZ.

ASUNTO: IK01-P2003-000015.-


















JUICIO ORAL Y PÚBLICO

JUEZ PRESIDENTE: HILARIO RAMON TOYO ALVAREZ
ESCABINA TITULAR N°- 1: JULIO CESAR QUINTERO BLANCO
ESCABINA TITULAR N°- 2: MARY AMELIA COLINA DUNO

SECRETARIA DE SALA: Abg. OLIVIA BONARDE SUAREZ

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. WILMER LUQUEZ

DEFENSORA PÚBLICA TERCERA Abg. EDNA MOLINA

ACUSADO: YERAR ALFONSO CARRASQUERO

VICTIMAS: WILLIAN CARRASQUERO (occiso)
ARMANDO CARRASQUERO
WILKO RAFAEL CARRASQUERO

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de WILLIAM CARRASQUERO, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION en perjuicio de ARMANDO CARRASQUERO Y WILKO CARRASQUERO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

CAPITULO I
ANTECEDENTES

Consta en autos que el acusado YERAR ALFONSO CARRASQUERO en virtud del procedimiento efectuado en fecha 10 de Noviembre de 2002 por los Funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, Agente Alexander Carrasquero distinguido William garcía se trasladan hasta la Medicatura Rural de Capadare donde había ingresado el cadáver de una persona del sexo Masculino de nombre Carrasquero William clemente a consecuencia de una herida punzo penetrante en la región pectoral izquierdo en dicho centro sostuvieron entrevista con la ciudadana CARRASQUERO WENDY BELEN quien dijo ser hermana del ciudadano hoy occiso así mismo manifestó que su tío de nombre YERAR ALFONSO CARRASQUERO había tenido una pelea con sus hermanos ocasionándoles la muerte al hoy occiso con un cuchillo e hirió a Wilco Rafael Carrasquero y Armando Rafael Carrasquero

En fecha 11 de Diciembre de 2002 fue presentada la acusación fiscal por ante el Tribunal Quinto de Control y en fecha 22 de Enero de 2003 se celebró la respectiva audiencia preliminar, admitiéndose la totalidad de la acusación presentada por la vindicta pública, así como, las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Publico, elevándose la causa a juicio.

En fecha 30 de enero de 2003 fue recibida la causa por ante este Tribunal Tercero de Juicio, y en fecha 12 de febrero de 2003, se acordó fijar sorteo extraordinario. En fecha 18 de junio de 2003, se celebró audiencia de inhibiciones, recusaciones y excusas y quedó constituido el Tribunal Mixto a cargo de la Juez Presidenta Raiza Mavarez y los Escabinos: Julio Quintero y Maria Amelia Colina Duno, fijando el juicio oral y público para el día 27 de Agosto de 2003.


En fecha 27 de Agosto de 2003, no se celebró el juicio en virtud de que el acusado, solicitó la suspensión del juicio para nombrar abogado privado y solicita se difiera el Juicio Oral y Público a objeto de nombrar a la Abg Yohara Mendoza; en consecuencia se difiere el Juicio Oral y Publico para el día 16 de septiembre de 2003.

En fecha 16 de septiembre de 2003, no se celebró el juicio en virtud de que la Fiscal Quinto del Ministerio Publico solicita se difiera el Juicio Oral y Publico en virtud de que tenia que retirarse porque en la población de Tucacas se había presentado un secuestro llamándolo de emergencia de la fiscalia en consecuencia se fijara la Audiencia Oral, por auto separado una vez conste el nombramiento

En fecha 03 de Diciembre de 2003, no se celebró el juicio en virtud de la incomparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Estado Falcón, de los Escabinos y de la Victima, difiriéndose la audiencia Oral para el día 14 de Enero de 2004


En fecha 14 de Enero de 2004, no se celebró el juicio debido a la incomparecencia del Fiscal Quinto del Ministerio Publico del Estado Falcón, y la Defensa, se difiere el Juicio Oral para el día 29 de Enero del 2004

En fecha 29 de Enero de 2004, no se realizó el presente Juicio por la incomparecencia de las Victimas fijándolo nuevamente para el día 17 de Febrero de 2004.

En fecha 17 de Febrero de 2004, se celebro la Audiencia de Inhibición, Reacusación y Excusas, quedando constituido el Tribunal; como Juez Presidente la Abogada Belkis Romero de Torrealba, como Titular I Julio Cesar Quintero y como Titular II Mary Colina Duno, Secretaria Lydda Benites de Torres, fijando nuevamente el Juicio Oral y Publico para el día 05 de Mayo de 2004.


En fecha 05 de Mayo de 2004, siendo la oportunidad legal para la realización del Presente Juicio Oral y Público, se suspende por encontrarse la defensa pública en otro juicio, fijándose para el día 15 de Junio de 2004

En la citada fecha, se procedió a diferir nuevamente el juicio oral y público para el día 14 de julio de 2004, por la incomparecencia de la escabino Mary Colina Duno.

En la prenombrada oportunidad, se procedió a diferir la referida audiencia por la incomparecencia del acusado, fijándose para el día 13 de agosto de 2004, oportunidad en la cual no se llevó a efecto la prenombrada audiencia por encontrarse la Juez Titular de reposo, fijándose para el día 10 de noviembre de 2004.

En tal sentido, corresponde a este Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, dictar la correspondiente Sentencia, a tenor a lo dispuesto en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 10 de Noviembre de 2004, se dio apertura al Juicio Oral y Público, en el asunto signado con el número IK01-P-2003-000015, en contra del Acusado:
YERAR ALFONSO CARRASQUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.955.290, residenciado en Capadare, calle Principal, casa S/N, Estado Falcón, estado civil soltero, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 407 del Código Penal, en la persona de WUILLIANS CARRASQUERO, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION, de conformidad con lo previsto y sancionado en el Articulo 407 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 80 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos WILCO CARRASQUERO y ARMANDO CARRASQUERO, PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.

Se constituyó el Tribunal Mixto Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Ciudadano Juez HILARIO RAMON TOYO ALVAREZ, previa verificación de la presencia de las partes, expertos y testigos promovidos por las partes. De inmediato se procedió a la Depuración del Juez Presidente y de la Secretaria en virtud de que no estuvieron presentes en la Audiencia de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas, manifestando el Juez que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de Inhibiciones, Recusaciones, indicando el Acusado, las Defensoras Privadas, la Fiscal que no tienen ninguna objeción en que el Juez forme parte del Tribunal mixto. Igualmente la Secretaria manifestó no estar incursa en ninguna de las causales de inhibición y recusación, por lo que el acusado, la fiscal y la defensa manifestaron no tener ninguna objeción para que la Secretaria conformara el Tribunal. Acto seguido se procedió a la juramentación de los Escabinos cumpliéndose con la formalidad requerida en la norma, se procedió a la Juramentación de las personas designadas para actuar como Escabinos, se declaró abierto el debate y seguidamente se le concedió el derecho de palabra en primer lugar al Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado: WILMER LUQUE, quien presentó de manera oral, formal Acusación en contra del Acusado ut supra, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 407 del Código Penal, en la persona de WUILLIANS CARRASQUERO, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION, de conformidad con lo previsto y sancionado en el Articulo 407 del Código Penal, en concordancia con el Articulo 80 Ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos WILCO CARRASQUERO y ARMANDO CARRASQUERO, PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; procedió a narrar los hechos objetos del debate y presentó sus respectivas pruebas testimoniales y documentales.

En cuanto al ofrecimiento de pruebas, ofreció todas las testimoniales y documentales señaladas en el escrito acusatorio y que fueran admitidas en la audiencia preliminar.

Asimismo, ofreció cuatro (de la 1 a la 4) pruebas documentales y nueve (de la 1 a la 9) pruebas testimoniales señaladas en el escrito acusatorio.

En este sentido solicitó sea admitida la acusación contra el acusado YERAR ALFONSO CARRASQUERO. Es todo.-

La Abogada Defensora ciudadana: EDNA MOLINA, hizo uso del derecho quien expuso sus alegatos de defensa, rechazando y contradiciendo todos los alegatos expuestos por la representación fiscal solicitando al tribunal se admitan las pruebas ofrecidas por la defensa y dio lectura del artículo 19 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela e hizo alusión al artículo 21 y 285 ejusdem, por lo que solicita un cambio de calificación jurídica a la vez que solicita un cambio de medida ya que su defendido ya tiene dos años detenido y en el curso y desarrollo del debate resplandecerá la verdad de los hechos de conformidad con el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.-

Acto seguido el Tribunal impuso al acusado del contenido de los artículos 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de manera clara y sencilla las imputaciones que realizara el Ministerio público en su contra. Asimismo, lo impuso del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó que deseaba declarar, el cual expuso: "El problema fue así, yo estaba tomando el día sábado me vine para mi casa a acostarme, y escuche una música mas abajo, y me fui hasta allá, a una fiesta que tenía Ildemar Rojas, duré como hasta las 3:00 de la mañana, cuando vine a acostarme encontré el nogal desbaratado, me fui a la otra casa de mi mama, al día a las 8:00 de la mañana, fui a poner la denuncia, cuando bajé a recoger mis pertenencias, mis cinco sobrinos se me pegaron atrás con machete y piedras, yo salí corriendo, a salvar mi vida, me metí en la casa de Aguirre, la señora Petronila, ellos se metieron a sacarme de ahí, me dieron unos machetazos, yo no tenía mas nada que hacer me estaba picando con el machete, y los otros me estaban dando con los palos y la escopeta que apareció ahí. Es todo. Aparte de eso, me han golpeado, me han tratado como un animal, no querían bien para mí, después que mi mamá murió ellos han estado golpeándome.

Posteriormente se apertura el acto a la recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal ordenándose evacuar en primer lugar, el testimonio de la ciudadana WENDY BELEN CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad N° 13.955.292, quien rindió su testimonio. Posteriormente fue interrogado por las partes y por el Juez Presidente.

Seguidamente rindió su declaración el testigo, ciudadano ARMANDO RAFAEL CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad N° 15.236.453 y rindió su testimonio. Posteriormente fue interrogado por las partes y por le Juez Presidente.

Acto seguido se procedió a suspender la audiencia para el día lunes 15 de noviembre de 2004, a las 9:00 am. en virtud de que se le habían tomado declaraciones a los dio testigos que habían comparecido al acto, siendo la 1:45 p.m.

El día Lunes Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Cuatro (2004), se continúo con el Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido contra YERAR ALFONSO CARRASQUERO, se verificó la presencia de las partes y, seguidamente el ciudadano juez realizó un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de juicio anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido se hace pasar al estrado al experto, ciudadano EDWARD JOSÉ JORDAN SANGRÓNIS, titular de la cédula de identidad N° 9.502.891, adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, y CICPC, delegación Tucacas, y rindió su declaración y fue interrogado por las partes y por el Juez Presidente.

Acto seguido se hace pasar al estrado al testigo, ciudadano, WILCO RAFAEL CARASQUERO, titular de la cédula de identidad N° 15.236.454, manifestando " El señor iba bajando rascado, para un cumpleaños, de ahí para acá venia peleando con un muchacho de Ildemar, por un machete, y llegó a la casa, que habían dos amigos míos, se puso a perlar con nosotros, y luego se fue, al otro día llegó en la mañana, y hizo el disparo, y luego se fue y mi hermano salio a buscarlo, y el iba delante con la escopeta, pero la escopeta no disparaba, y salio y se metió por detrás de la casa, luego me clavo con un cuchillo, yo lo empujo y salí para la carretera, y mi hermano lo empujó y mi hermano le dio con el machete y luego el salió corriendo, porque cuando el entro por el otro lado de la casa. el apuñaleó a mi hermano, cuando yo venía el salio corriendo”.


Acto seguido se hace pasar al estrado al testigo, ciudadano, HIPOLITO RAFAEL AGUIRRE PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 9.929.183, manifestando " Ese día baje a sacar uno palos de yuca, detrás de la casa, escuhe una detonación, luego escuche que venían gentes corriendo, veo a Wilco, veo saliendo a Yerar con la escopeta, yo voy para adentro, y tiro el machete, y esta parado William en el porche de la casa, como mi hermano esta viendo a Wilco, en eso que yo salgo cayo Wilian herido, y le digo a mi hermana que se vaya para la carretera o para la casa de mi hermana, y me acorde de mi mama. que veo a mi mama con un shock, y la saco por los brazos, ya Yerar no llevaba la escopeta sino el cuchillo. Es todo

Acto seguido se hace pasar al estrado al experto, ciudadano, FRANKLIN LUGO MORILLO. Titular de la cédula de identidad N° 10.477.423, manifestando "" Una experticia a dos armas, una de fuego calibre 16, sin marca aprente y un arma de fuego blanca, de marca stanley, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, dicha arma punzo cortante, en buenas condiciones. Es todo








Concluida la recepción de las pruebas testimoniales, se procede a recibir las documentales promovidas por el Ministerio Público.

Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal quien procedió a enumerar sus documentales dando lectura a: 1.-Experticia de Reconocimiento Legal No 9700-216 S/n de fecha 11 11 02, suscrita por el experto Franklin Lugo adscrito al cuerpo investigaciones científica penales y criminalistica seccional Tucacas. 2.-Informe Medico Legal No IML 693 de fecha 11-11- 02 suscrito por el medico forense Dr. Eduar J Jordán adscrito a la Medicatura Forense de Tucacas Estado Falcón practicado a Armando Carrasquero. 3.- Informe Medico Legal No IML 692 de fecha 11-11- 02 suscrito por el medico forense Dr. Eduar J Jordán adscrito a la Medicatura Forense de Tucacas Estado Falcón practicado a Wilco Rafael Carrasquero. 4.- In forme de Necropsia de ley No 123/02 de fecha 15-11-02 suscrita por el medico anatomopatologo Forense Dra. Maria R Simoes A adscrita a la medicatura forense de Tucacas Estado Falcón practicada al cadáver de William Carrasquero.


Concluida la recepción de las pruebas el Juez presidente manifiesta que en virtud de la complejidad de testimoniales que se evacuaron y, en razón de las documentales, solicitó el aplazamiento de la audiencia para el día siguiente Martes 16 de Noviembre de 2004, no presentando objeción el ciudadano Fiscal, ni la defensa razón por la cual se ordenó proceder de conformidad con lo establecido en los artículos 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal, a recibir las conclusiones el día 16/11/04 a las 09:30 a.m.

El día Martes Dieciséis (16) de Noviembre de dos mil cuatro (2004), se continúo con el Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido contra YERAR ALFONSO CARRASQUERO, se verificó la presencia de las partes y, seguidamente el ciudadano juez realizó un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de juicio anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que las partes expusieran sus respectivas conclusiones, tomando la palabra en primer lugar el representante Fiscal quien expuso sus conclusiones y expone entre otros puntos que quedó demostrado en esta sala la responsabilidad del acusado YERAR CARRASQUERO en la comisión del delito de Homicidio Intencional en perjuicio de WILLIAMS CARRASQUERO y Homicidio Intencional en grado de frustración, en perjuicio de ARMANDO CARRASQUERO Y WILCO RAFAEL CARRASQUERO y Porte Ilícito de Armas; ya que el Juez advirtió sobre el cambio de calificación por lo que solicitó sentencia condenatoria para el acusado ya que todos los testigos fueron contestes, por lo que solicita que se declare culpable al acusado YERAR CARRASQUERO y se le imponga la pena correspondiente para esos delitos.
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso sus conclusiones que solicitando que su defendido se declare inocente, invoca el artículo 430 del Código Penal, ya que se reputan armas, además de las de fuego y de las blancas, los palos. Piedras y cualesquiera otros instrumentos propios para maltratar o herir; ya que su defendido también fue agredido y el fiscal no presentó ninguna acusación en contra de sus agresores; si bien es cierto en ninguna de las partes hubo la intención de matar pero lamentablemente hubo una muerte, y que su defendió sólo buscaba defenderse de sus agresores bajo un arrebato de dolor; por otra parte considera que si prospera el Principio de In dubio Pro reo, que en caso de dudas hay un principio que se llama In Dubio Pro Reo.

Posteriormente cada una de las partes hizo uso del derecho a réplica. Y seguidamente se les concedió el derecho de palabra a la víctima, manifestando la ciudadana Clemencia Carrasquero, que Sí quería declarar: Y expuso entre otras cosas que: "Su familia es muy unida, y Yerar también era como su hijo ya que ella lo crió y mira con que me pagó y es por eso que exijo justicia ya que mi hijo no era malo y ahora está muerto
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Por último se le concede el derecho de palabra al acusado manifestando entre otras cosas que tuvo que defenderse porque si no el muerto hubiese sido el que lo que dijo en sala fue la verdad".

Se deja constancia que las partes ni los Escabinos ni el Juez Presidente interrogó el acusado.

Finalmente el ciudadano Juez Presidente de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal se declaró cerrado el debate oral y público, retirándose el Tribunal Mixto a deliberar.

En la misma fecha el Juez Presidente del Tribunal Mixto después de la deliberación, hizo una exposición sintética de los fundamentos de hecho y derecho que motivaron la decisión, en consecuencia y dictó sólo la parte dispositiva de la sentencia, acogiéndose a lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS

Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y público a través de la apreciación de los mismos, y evacuadas en el Juicio Oral y Público, con plena garantía del Derecho a la Defensa, la Igualdad de las Partes, y el Equilibrio Procesal, así como el Principio del Contradictorio y el Control de la Prueba, los alegatos y argumento de las Partes conforme con los Hechos narrados en la Acusación Fiscal, con la apreciación de los mismos, según la Sana Critica, las reglas de la Lógica, los Conocimientos científicos y las Máximas de Experiencia, a tenor de lo preceptuado en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quedo demostrado en la Audiencia Oral Pública, realizada por el Tribunal Tercero Mixto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, por Unanimidad la Comisión de un Ilícito Penal, consistente en el Homicidio Intencional en perjuicio del ciudadano William Clemente Carrasquero (occiso), Homicidio Intencional en Grado de Frustración en perjuicio de los ciudadanos Wilco Carrasquero y Armando Carrasquero y Porte Ilícito de Arma .

Para los miembros del Tribunal Tercero Mixto de Juicio, por Unanimidad quedo plenamente demostrado a través del cúmulo probatorio que se evacuaron a lo largo de la Audiencia del Juicio Oral y Público, que el día 10 de Noviembre de 2002 en la población de Capadare Había una fiesta y que llegó el acusado Yerar Alfonso Carrasquero molestando a esa fiesta de allá lo sacaron y se fue a pelear a la casa de la Familia Carrasquero, empezó diciendo que iba a matar al ciudadano William, luego se fue y llego a las 6:00 de la mañana, armado con una escopeta, y comenzó a disparar, luego su sobrino William, dijeron que por uno solo no se iban a dejar y decidieron perseguirlo, Armando Wilco conjuntamente con Wendy y William salen corriendo y se introducen en la casa de habitación de la ciudadana Maria Petronila Peña de Aguirre, Yerar y William se le iba a pegar atrás, Yerar estaba armado con una escopeta y un cuchillo en ese momento cuando ve que entra William saca el arma (cuchillo) y con toda la intención de matar le propina una certera puñalada en la región pectoral izquierdo en la humanidad de un hombre desarmado sin nada para defenderse del ataque que estaba recibiendo ya que quedo demostrado que en este Juicio que cuando perseguían a Yerar todos estaban desarmados y luego que Yerar Carrasquero le atraviesa la puñalada a William Carrasquero huye hacia el monte dejando tirado en el piso el ciudadano William Carrasquero hecho éste que quedó demostrado por el testimonio de la ciudadana Wendy Belén Carrasquero .

Asimismo, quedó acreditado en el juicio con la declaración del ciudadano Armando Rafael Carrasquero que el ciudadano Yerar Alfonso Carrasquero tenia amenazado a toda la familia Carrasquero, que los iba a matar a sus sobrinos y a su hermana, ese día llegó con una escopeta, y les hizo unos disparos con una escopeta, a la casa de la familia Carrasquero con toda la intención de matar pero con la salvedad que los cartuchos que llevaba no eran los que usa esa escopeta si no hubiera matado unos cuantos una vez que realiza el disparo en la vivienda con la intención de matar persiguen a Yerar con la intención de quitarle la escopeta para que no siga causando mas daño pero este se introduce en la casa de la ciudadana pretonila y saca un cuchillo y en forma salvaje sin ningún tipo de compasión y con toda seguridad frialdad le quito la vida a William y luego de matar a William arremete brutalmente contra Wilco y Armando. Igualmente encontramos la declaración de Wilco Rafael Carrasquero "El señor iba bajando rascado, para un cumpleaños, de ahí para aca venia peleando con un muchacho de Ildemar, por un machete, y llegó a la casa, que habían dos amigos míos, se puso a perlar con nosotros, y luego se fue, al otro día llegó en la mañana, y hizo el disparo, y luego se fue y mi hermano salio a buscarlo, y el iba delante con la escopeta, pero la escopeta no disparaba, y salio y se metió por detrás de la casa, luego me clavo con un cuchillo, yo lo empujo y salí para la carretera, y mi hermano lo empujó y mi hermano le dio con el machete y luego el salió corriendo, porque cuando el entro por el otro lado de la casa. El apuñaleó a mi hermano, cuando yo venía el salio corriendo. Es todo" Acto seguido el fiscal interroga al testigo: ¿Cuando recibe esa herida el ciudadano Yerar se encontraba herido R, No, ¿Quien de los tres fue el primero que resultó herido. R: Mi hermano donde estabas el machete que apareció, R: En la casa. Cuando su hermano Wiliams, entro en la casa llevaba algún arma en la mano. R: No. Cuantas heridas sufrió UD. R: Tres. Que personas estaban presentes. R: Estaba la señora de la casa, un hijo de ella que estaba del otro lado y una hija de ella que es enferma. ¿Luego que resulta herido de que hizo Yerar, R: El se fue. Estos testimonios adminiculados entre si le dieron a este Tribunal Tercero de Juicio la plena convicción de la culpabilidad de Yerar Alfonso Carrasquero que tuvo toda la intención de matar al ciudadano William carrasqueño así como también la intención de matar a los ciudadanos Wilco y Armando Carrasquero
Asimismo quedo demostrado la culpabilidad de Yerar Alfonso Carrasquero, igualmente quedo demostrado en la sala de Juicio la intención que tuvo Yerar Carrasquero de matar al ciudadano William Carrasquero todo esto quedo demostrado con la declaración del testigo Hipólito Rafael Aguirre Peña quien expuso. “Ese día baje a sacar uno palos de yuca, detrás de la casa, escuche una detonación, luego escuche que venían gentes corriendo, veo a Wilco, veo saliendo a Yerar con la escopeta, yo voy para adentro, y tiro el machete, y esta parado William en el porche de la casa, como mi hermano esta viendo a Wilco, en eso que yo salgo cayo William herido, y le digo a mi hermana que se vaya para la carretera o para la casa de mi hermana, y me acorde de mi mama. Que veo a mi mama con un show, y la saco por los brazos, ya Yerar no llevaba la escopeta sino el cuchillo. Es todo" El fiscal del Ministerio Público interroga al testigo: UD vio cuando venia corriendo las gente R: Esa detonación en que dirección se escuchó. R: Se escucho por donde Vivian ellos. ¿Cuantas detonaciones escuchó UD?- R.- Una sola. ¿Luego que escucha esa detonación que más escucho? R: A quien vio salir de la casa de la señora Petronila. R: Venia Yerar adelante y luego William. En ese momento estaban dentro de la casa. R: Si, adentro. ¿Cual fue la primera persona herida que UD vio. R: A William. Que persona estaba cerca de William, R: Wendy. En que sitio estaba Yerar cuando vio a William Herido. R: Yo no me fije bien que hacía. Yo no vi. si Yerar estaba herido. Cuando UD. dice que Yerar Carrasquero salio corriendo con el cuchillo que dirección tenia?, R: Por fuera de la casa. Cuando lo ve por fuera, ya había sucedido el hecho. R: Si. Vio si llevaba alguna herida? R: No. Llego a ver alguna mancha de sangre en el cuerpo. R: No, en el suelo. Que hizo el machete? R.- Lo tire por debajo de la cama de mi hermano. Lo vieron cuando tira el machete?. R: No. Aparte de William vio alguna otra persona herida? R. No. Vio si alguna persona tenía armas como piedra, machete, R.- Habían piedras en el porche, no vi a nadie con armas, el único objeto que vi fue la escopeta. Cuando William lo vio herido, en que sitio de la casa lo vio. R En el porche de la casa. ¿Que llevaba en sus manos Yerar cuando salio corriendo? R: Cuando venia saliendo llevaba el machete, pero cuando entra llevaba la escopeta, después que sucede el hecho no llevaba la escopeta. Es todo. La defensa interroga al testigo: En su casa hay muchos machetes R: Esta el de mi hermano, el de mi papá, y el de un tío mío. Los guardan a la vista de todo el mundo. R: Lo guardan en sus cuartos. Cuantas personas estaban en la casa? R.- Mi mamá y mi hermana. UD dice que cuando entra por primera vez, estaba adentro quien R: William y Yerar. Donde estaba Armando y Wilco. R.- Llegaste a ver a Yerar cortado? R: No me fije si estaba cortado, al único que vi. Cortado fue a William. El estaba agarrado de la baranda y cuando cae se le acercó Wendy.

Asimismo, quedó acreditado en el juicio con la declaración del experto Franklin Lugo Morillo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Tucacas quien realizara la Experticia de reconocimiento a dos armas, una de fuego calibre 16, sin marca aparente y un arma de fuego blanca, de marca stanley, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, dicha arma punzo cortante, en buenas condiciones. Es todo" Acto seguido es interrogado por el fiscal. Cuando tuvo en sus manos el arma de fuego y el arma blanca, con que caso estaba relacionada esas armas. R: De capadare, de una pelea que hubo con una familia sobre una herencia con un ciudadano de nombre Yerar Carrasquero. En que estado se encontraba la escopeta. R: Normal Que características tenía el arma blanca. R: Estaba afilada. Ese tipo de arma, pudiera causarle la muerte a alguna persona R: SI, era punzo cortante. En que estado de limpieza se encontraba el arma blanca. R: Mancha color pardo rojizo. Con respecto a la escopeta, le fueron mostrados cartuchos. R: Solo la escopeta. Sobre este particular no quedó duda que el instrumento que causó la muerte al ciudadano William Clemente Carrasquero fue un arma blanca (cuchillo) , tal y como lo expusieran el funcionario Franklin Lugo Morillo , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón delegación Tucacas y, quien practico Experticia de Reconocimiento Legal a las dos Armas una de Fuego, y la otra el cuchillo señalando en las preguntas que le hiciera el Fiscal que “Cuál es su actividad? De Experto laborando actualmente en el área de criminalistica del CICPC con 12 años y medio laborando Para el momento de los hechos que estamos acá ventilando, usted realizó la experticia del arma de fuego y del cuchillo Si me fue solicitada experticia de reconocimiento legal a un arma de fuego, y un cuchillo marca starlin, la hice tal y como, consta en las Inspección Ocular que fueron incorporadas por su lectura como prueba documental, no creando ningún tipo de duda a todos los integrantes de este Tribunal Mixto de Juicio sobre la responsabilidad penal del acusado Yerar Alfonso Carrasquero en la muerte de William Clemente Carrasquero , aunado a lo manifestado por los ciudadanos, Armando Wilco y Wendy Carrasquero quienes estuvieron con la víctima momentos antes de que falleciera, y observando la forma como el ciudadano Yerar Alfonso Carrasquero atentaba con toda la intención de causarle la muerte al ciudadano William Carrasquero quien lo fue a sacar de su casa provocándolo tratando de matarlo primero con una escopeta y luego atacándolo con un cuchillo teniendo toda la seguridad posible ya que su victima se encontraba indefenso.

Asimismo, quedó acreditado en el juicio con la declaración del experto Edward José Jordán Sangronis adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Tucacas adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, y C.I.C.P.C, delegación Tucacas, con dos años de experiencia en la institución: en base a las Experticia de reconocimiento medico legal expuso: "Con respecto a Wilco; presentaba una lesión cortantes, suturadas al momento de ser evaluadas, presentaba una herida de tórax izquierdo, correspondientes al espacio intercostal, presentaba dos heridas cortantes y suturadas y la región hipotenal, en la mano, y una transversal suturada con seis puntos. El otro paciente Armando, presentaba heridas cortantes, dos en la cara anterior del hemisferio izquierdo había otra lesión en la cara lateral del hemisferio izquierdo, estaba suturada con tres punto de sutura, presentaba una herida proximal, y presentaba otra herida cortante a nivel del muslo izquierdo, había un colapso parcial del pulmón izquierdo, y se veía un nivel de liquido lo que quiere decir, era penetrante. Yerar, presento una herida en forma de herradura, en el tercio discal y posterior en el brazo izquierdo, presentaba otra herida en la palma de la mano izquierda, con lesión de los dedos meñique y anular no los podía flexionar, presentaba dos herida una en el índice medio de la mano derecha pero que no estaban suturadas eran superficiales Una herida en cualquier parte puede ser mortal,. Con respecto al sitio del Hemotórax izquierdo, que otra parte del cuerpo se encuentra mas cercana. R: El páncreas, debajo de los músculos tenemos los arcos costales, que puede ocasionar lesión hemorrágica, y lesión de la pleura. Eran cortantes o punzo penetrantes R: Eran cortantes. Con respecto a Armando Carrasquero, que tan graves eran esas heridas R: Porque hubo penetración en la pleura, donde el aire de afuera entra hacia adentro. Esa herida era punzo penetrante o cortante? R:- Era punzo penetrante. Cuantas heridas presentó en el hemotórax izquierdo. R: Dos heridas, una en el área donde esta el corazón, área precordial, y una en la región lateral del hemotórax. De los tres pacientes cual fue el más grave herido, Armando Carrasquero?


En el juicio oral y público la Defensa no desvirtuó que el acusado no hubiese participado en la comisión de este delito, sino por el contrario, señalaron que le había quitado la vida al ciudadano William Carrasquero bojo un intenso dolor

En tal sentido, no quedó duda alguna a los integrantes de este Tribunal Mixto que el acusado Yerar Alfonso Carrasquero fue quien le diera muerte al ciudadano William Carrasquero y causara las lesiones de los ciudadanos Wilco Carrasquero y Armando Carrasquero por cuanto quedó demostrado en juicio que le produjo una heridas punzo penetrante que le causo la muerte. Hechos estos que quedaron acreditados con las declaraciones de los testigos presénciales Wendy Carrasquero, Armando Carrasquero, Wilco Carrasquero e Hipólito Rafael Aguirre Peña quienes fueron contestes en sus declaraciones, sin presentar duda alguna, y con toda convicción cuando manifestaron a este Tribunal que el ciudadano Yerar Alfonso Carrasquero llego en una forma amenazante y buscando pelea a la casa de la familia Carrasquero accionando una escopeta que había buscado para matar a la familia Carrasquero y cuando termina de disparar salen los ciudadanos William, Wilco, Armando y Wendy a despojarlo de la escopeta es en ese momento se va teniendo conocimiento que esta armado con un cuchillo espera que entre William a la casa de señora Maria Petronila Peña de Aguirre donde el ya se había metido y sin mediar palabra y sobre seguro ya que el otro se encontraba desarmado lo ataca con toda la intención de producirle la muerte con la declaración de estos ciudadanos quedo plenamente demostrado en el presente Juicio que el ciudadano Yerar Alfonso Carrasquero le causo la muerte al ciudadano William Carrasquero y después que ocurrieron los hechos, salio huyendo hacia el monte dejando a su victima desangrando y muriendo sin tener ningún tipo de compasión. Hecho éste que quedó plenamente demostrado por lo manifestado por los funcionarios Eduard José Sangronis y Franklin Lugo Morillo antes mencionados y actuantes en el procedimiento, y por el contenido de los Experticias de Reconocimiento Medico Legal practicadas por los mismos, y que fueron presentadas en el escrito acusatorio, de fecha Once (11) de Diciembre de 2002, las cuales fueron incorporadas por su lectura por la vindicta pública..

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Igualmente fueron contestes en manifestar los testigos supra citados que, precisamente ese día 10 de Noviembre de 2002, desde tempranas horas hora el ciudadano Yerar Carrasquero estaba buscando problema con los ciudadanos Armando Wilco William y Wendy Carrasquero; dichos estos que crearon la convicción a este Tribunal Mixto de Juicio de que efectivamente existían problemas anteriores entre la víctima y el victimario, aunado al hecho de que la testigo Wendy Carrasquero señalara en el debate que el acusado había amenazado de muerte a su hermano William Carrasquero razón por la cual estas pruebas se valoran y aprecian, dándoseles pleno valor probatorio en el presente caso, por cuanto las mismas se relacionan entre sí a los fines de determinar junto con el resto del acervo probatorio incorporado al debate, la responsabilidad penal del acusado en el homicidio del ciudadano William Carrasquero .Así las cosas, estos juzgadores no tienen ningún tipo de duda sobre la participación directa del acusado en el homicidio del ciudadano William Clemente Carrasquero , por cuanto en ningún momento se vislumbró en el desarrollo del debate la posible participación de cualesquiera otras personas en dicho delito por cuanto lo manifestado por los testigos presenciales del hecho son conteste y con mucha convicción para este tribunal Tercero Mixto de Juicio ahora bien habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa; resulta evidente, que con la apreciación por separado de cada uno de estos elementos de pruebas antes analizados, estas pruebas por sí solas no permiten establecer un nexo de vinculación entre la muerte del ciudadano William Carrasquero y la conducta dolosa del ciudadano Yerar Alfonso Carrasquero , como resultado de su acción; sin embargo, al adminicular todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, se puede establecer perfectamente no sólo la comisión de un hecho delictivo; sino además la responsabilidad del agente; como en efecto quedó plenamente demostrado; convencimiento que se obtuvo de las pruebas testimoniales y documentales; a través de las cuales, no quedó la menor duda que el día 10 de Noviembre del año 2002, en horas de la mañana, en la población de Capadare Estado Falcón fue herido de muerte el ciudadano William Clemente Carrasquero ; ello derivado de heridas que sufriera producidas por arma (cuchillo) accionada por el ciudadano Yerar Alfonso Carrasquero; tal y como se desprende de la experticia realizada y las evidencias recolectadas, remitiendo las evidencias de interés criminalístico a los respectivos departamentos del CICPC a los fines de que los expertos realizaran los correspondientes reconocimientos legales.

En este orden de ideas, a través de un juicio valorativo derivado de las incorporaciones probatorias en el desarrollo del debate oral y público, como en efecto se hizo, existe un nexo de vinculación entre lo manifestado por los testigos presenciales, los testigos referenciales y por los manifestado por los experto, que el occiso presentó una herida producida por arma blanca a nivel del flanco izquierdo con línea medio clavicular penetrante al abdomen con trayectoria de delante hacia atrás de abajo arriba y de izquierda a derecha interesando pared abdominal izquierda según consta en el resultado de la autopsia practicado al cadáver de donde se desprende que la muerte del ciudadano WILLIAM CARRASQUERO se produjo por hipoxia severa por hemorragia interna por herida por arma blanca al abdomen, razón por la cual se puede aseverar la existencia de una conducta positiva, voluntaria y consiente por parte del acusado Yerar Alfonso Carrasquero , con la finalidad de obtener el resultado de la naturaleza ilícita, necesaria para establecer el primer elemento del delito, que es la acción y en el presente caso nos encontramos ante el tipo penal de Homicidio Intencional , previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano. Y así se decide.-

A tal efecto, este Tribunal Mixto estimó con respecto a la acusación fiscal en contra del ciudadano Yerar Alfonso Carrasquero por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES en perjuicio del ciudadano WILLIAM CARRASQUERO Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTACION. Considero ajustado realizar un cambio de calificación Jurídica fundamentado en el Artículo 350 del código Organito Procesal Penal por cuanto estimo conveniente que las calificantes de MOTIVOS FUTILES E INNOBLES no estaban encuadradas en el presente delito si consideramos que Motivos Fútil es el insignificante.
Motivo Innoble: es el contrario a elementales sentimiento de humanidad. Así se mata el sujeto pasivo por fanatismo político o religioso o por lujuria. La distinción entre motivos fútiles e innobles no tiene importancia ya que los dos son calificados. L a jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia en sala de casación penal en fecha 03 de Abril de 1979 bajo la ponencia del Magistrado Dr Ezequiel Monsalve casado, expuso que los motivos fútiles e innobles es una cuestión de carácter psíquico del homicida que debe manifestarse en una situación de hecho (relaciones y palabras entre el homicida y la victima el lugar, el arma, las heridas, y demás circunstancia que revelen el acto homicida) los cuales le corresponde apreciar al Juez de Instancia, considero este Tribunal Mixto de Juicio que en el presente caso lo que existía era un HOMICIDIO INTENCIONAL para considerar que existía esta intencionalidad el tribunal tomo en consideración muchas cosas entre ellas las siguiente: en primer termino el resultado y la intención del agente que era producir la muerte es decir que la voluntad y la intención correspondía con el resultado de su acción a parte de el conjunto de circunstancia que rodearon la comisión del acto para determinar si ese resultado se corresponde con la acción, entre esta circunstancia cabe observar la clase de arma usada la dirección de las heridas o golpes, la entidad de las lesiones en el caso de auto, el arma usada se trata de un arma blanca idónea para causar la muerte; las heridas recibidas por el occiso fueron en una región determinante y complicada de derecha de adelante a tras y de arriba hacia abajo la dirección y profundidad de las heridas indican la busca del cuerpo en sus regiones nobles, evidencia la persistencia de la voluntad correspondiendo el resultado expresado en el protocolo de autopsia, observa este juzgador que la hemorragia que conllevo a la hipoxia severa fue debida a la herida esta penetrante y complicada con dirección de izquierda a derecha, de adelante atrás y de abajo hacia arriba por lo que en el caso de auto, estima este Tribunal que la calificación dada inicialmente por la representación fiscal no es correcta ni ajustada a la doctrina y jurisprudencia al respecto, observa así mismo este juzgador que la muerte de una persona a la cual se le ha causado una herida en la entidad apuntada, es un efecto perfectamente concordante con la naturaleza de la lesión, por tales razones considera que encuadra perfectamente en el articulo 407 del Código Penal, referida al HOMICIDIO INTENCIONAL


En el caso en estudio, igualmente se encuentra demostrada la tipicidad del hecho, el cual consiste en la perfecta adecuación o subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible para poder castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y, que ese castigo haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar. Y así se decide.-

En cuanto a la antijuricidad, al igual que la culpabilidad a título de dolo, pues se desprende del acervo probatorio la intención de producir el Homicidio por parte del acusado. Así lo estimó este Tribunal Mixto de Juicio con la declaración de los Testigos presenciales WENDY BELEN, WILCO RAFAEL, ARMANDO RAFAEL CARRASQUERO E HIPOLITO RAFAEL AGUIRRE PEÑA quienes manifestaran en la audiencia que ese día el ciudadano YERAR ALFONSO CARRASQUERO luego de haberse metido en la residencia de la ciudadana MARIA PETRONILA PEÑA DE AGUIRRE y en ese momento cuando WWILLIAM CARRASQUERO entra a la referida vivienda y sin mediar palabras actuando con premeditación, alevosía y sobre seguro por cuanto tomó a su víctima por sorpresa, desprevenido y desarmado, accionando el cuchillo contra la humanidad de la víctima, hiriéndolo de muerte en la parte superior de su organismo, tal y como se evidenciara de la autopsia realizada al cadáver de William Carrasquero. Igualmente quedó plenamente demostrado en el debate a través de la experticia realizada al cuchillo que el acusado utilizó dos armas de fuego, una y un cuchillo, razón por la cual la experiencia nos enseña que una persona que accione este tipo de armamento contra la humanidad de otra que se encuentra totalmente desarmada e indefensa es con el único fin de causarle la muerte. Y así se declara.-

En consecuencia de las acepciones anteriores, puede afirmarse ciertamente que el acusado Yerar Alfonso Carrasquero incurrió en la comisión del delito de Homicidio intencional , hecho éste que quedó plenamente demostrado con los dichos de las personas que concurrieron al debate oral a rendir declaración y de las pruebas documentales incorporadas, razón por la cual consideramos que el acusado es autor y responsable de dicho ilícito penal, tal y como lo establece la norma penal sustantiva y debe ser declarado culpable y la presente sentencia será condenatoria. Y así se declara.-

CON RESPECTO AL HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION EN PERJUICIO DE LOS CIUDADANOS WILCO CARRASQUERO Y ARMANDO CARRASQUERO

Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y público a través de la apreciación de los mismos, y evacuadas en el Juicio Oral y Público, con plena garantía del Derecho a la Defensa, la Igualdad de las Partes, y el Equilibrio Procesal, así como el Principio del Contradictorio y el Control de la Prueba, los alegatos y argumento de las Partes conforme con los Hechos narrados en la Acusación Fiscal, con la apreciación de los mismos, según la Sana Critica, las reglas de la Lógica, los Conocimientos científicos y las Máximas de Experiencia, a tenor de lo preceptuado en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quedo demostrado en la Audiencia Oral Pública, realizada por el Tribunal Tercero Mixto de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, por Unanimidad la Comisión de un Ilícito Penal, consistente en el Homicidio Intencional en Grado de Frustración en perjuicio de los ciudadanos Wilco Carrasquero y Armando Carrasquero .

Para los miembros del Tribunal Tercero Mixto de Juicio, por Unanimidad quedo plenamente demostrado a través del cúmulo probatorio que se evacuaron a lo largo de la Audiencia del Juicio Oral y Público, que el día 10 de Noviembre de 2002 en la población de Capadare Estado Falcón, Había una fiesta y que llegó el acusado Yerar Alfonso Carrasquero molestando a esa fiesta de allá lo sacaron y se fue a pelear a la casa de la Familia Carrasquero, empezó diciendo que iba a matar al ciudadano William Carrasquero luego se fue y llego a las 6:00 de la mañana, armado con una escopeta, y comenzó a disparar, luego su sobrino William, dijeron que por uno solo no se iban a dejar y decidieron perseguirlo, Armando Wilco conjuntamente con Wendy y William salen corriendo y se introducen en la casa de habitación de la ciudadana Maria Petronila Peña de Aguirre, Yerar y William se le iba a pegar atrás, Yerar estaba armado con una escopeta y un cuchillo en ese momento cuando ve que entra William saca el arma (cuchillo) y con toda la intención de matar le propina una certera puñalada en la región pectoral izquierdo en la humanidad de un hombre desarmado sin nada para defenderse del ataque que estaba recibiendo ya que quedo demostrado que en este Juicio que cuando perseguían a Yerar todos estaban desarmados y luego que Yerar Carrasquero le atraviesa la puñalada a William Carrasquero sale de la casa y consigue en el camino a Wilco y Armando y le propina certera puñalada a ambos con la intención de matarlos y luego de propinarle la certera puñalada huye hacia el monte dejando tirado en el piso el ciudadano William Carrasquero hecho éste que quedó demostrado por el testimonio de la ciudadana Wendy Belén Carrasquero .

Asimismo, quedó acreditado en el juicio con la declaración del ciudadano Armando Rafael Carrasquero que el ciudadano Yerar Alfonso Carrasquero tenia amenazado a toda la familia Carrasquero, que iba a matar a sus sobrinos y a su hermana la madre de ellos, ese día llegó con una escopeta, y les hizo unos disparos con una escopeta, a la casa de la familia Carrasquero con toda la intención de matar pero con la salvedad que los cartuchos que llevaba no eran los que usa esa escopeta si no hubiera matado unos cuantos una vez que realiza el disparo en la vivienda con la intención de matar persiguen a Yerar con la intención de quitarle la escopeta para que no siga causando mas daño pero este se introduce en la casa de la ciudadana pretonila y saca un cuchillo y en forma salvaje sin ningún tipo de compasión y con toda seguridad frialdad le quito la vida a William y luego de matar a William arremete brutalmente contra Wilco y Armando produciéndole heridas mortales . Igualmente encontramos la declaración de Wilco Rafael Carrasquero "El señor iba bajando rascado, para un cumpleaños, de ahí para aca venia peleando con un muchacho de Ildemar, por un machete, y llegó a la casa, que habían dos amigos míos, se puso a perlar con nosotros, y luego se fue, al otro día llegó en la mañana, y hizo el disparo, y luego se fue y mi hermano salio a buscarlo, y el iba delante con la escopeta, pero la escopeta no disparaba, y salio y se metió por detrás de la casa, luego me clavo con un cuchillo, yo lo empujo y salí para la carretera, y mi hermano lo empujó y mi hermano le dio con el machete y luego el salió corriendo, porque cuando el entro por el otro lado de la casa. El apuñaleó a mi hermano, cuando yo venía el salio corriendo. Es todo" Acto seguido el fiscal interroga al testigo: ¿Cuando recibe esa herida el ciudadano Yerar se encontraba herido R, No, ¿Quien de los tres fue el primero que resultó herido. R: Mi hermano donde estabas el machete que apareció, R: En la casa. Cuando su hermano Wiliams, entro en la casa llevaba algún arma en la mano. R: No. Cuantas heridas sufrió UD. R: Tres. Que personas estaban presentes. R: Estaba la señora de la casa, un hijo de ella que estaba del otro lado y una hija de ella que es enferma. ¿Luego que resulta herido de que hizo Yerar, R: El se fue. Estos testimonios adminiculados entre si le dieron a este Tribunal Tercero de Juicio la plena convicción de la culpabilidad de Yerar Alfonso Carrasquero que tuvo toda la intención de matar al ciudadano William carrasqueño así como también la intención de matar a los ciudadanos Wilco y Armando Carrasquero
Asimismo quedo demostrado la culpabilidad de Yerar Alfonso Carrasquero, en la sala de Juicio y la intención que tuvo Yerar Carrasquero de matar al ciudadano William Carrasquero y la intención de matar a Wilco Carrasquero y Armando Carrasquero todo esto quedo demostrado con la declaración del testigo Hipólito Rafael Aguirre Peña quien expuso. “Ese día baje a sacar uno palos de yuca, detrás de la casa, escuche una detonación, luego escuche que venían gentes corriendo, veo a Wilco, veo saliendo a Yerar con la escopeta, yo voy para adentro, y tiro el machete, y esta parado William en el porche de la casa, como mi hermano esta viendo a Wilco, en eso que yo salgo cayo William herido, y le digo a mi hermana que se vaya para la carretera o para la casa de mi hermana, y me acorde de mi mama. Que veo a mi mama con un show, y la saco por los brazos, ya Yerar no llevaba la escopeta sino el cuchillo. Es todo" El fiscal del Ministerio Público interroga al testigo: UD vio cuando venia corriendo las gente R: Esa detonación en que dirección se escuchó. R: Se escucho por donde Vivian ellos. ¿Cuantas detonaciones escuchó UD?- R.- Una sola. ¿Luego que escucha esa detonación que más escucho? R: A quien vio salir de la casa de la señora Petronila. R: Venia Yerar adelante y luego William. En ese momento estaban dentro de la casa. R: Si, adentro. ¿Cual fue la primera persona herida que UD vio. R: A William. Que persona estaba cerca de William, R: Wendy. En que sitio estaba Yerar cuando vio a William Herido. R: Yo no me fije bien que hacía. Yo no vi. si Yerar estaba herido. Cuando UD. dice que Yerar Carrasquero salio corriendo con el cuchillo que dirección tenia?, R: Por fuera de la casa. Cuando lo ve por fuera, ya había sucedido el hecho. R: Si. Vio si llevaba alguna herida? R: No. Llego a ver alguna mancha de sangre en el cuerpo. R: No, en el suelo. Que hizo el machete? R.- Lo tire por debajo de la cama de mi hermano. Lo vieron cuando tira el machete?. R: No. Aparte de William vio alguna otra persona herida? R. No. Vio si alguna persona tenía armas como piedra, machete, R.- Habían piedras en el porche, no vi a nadie con armas, el único objeto que vi fue la escopeta. Cuando William lo vio herido, en que sitio de la casa lo vio. R En el porche de la casa. ¿Que llevaba en sus manos Yerar cuando salio corriendo? R: Cuando venia saliendo llevaba el machete, pero cuando entra llevaba la escopeta, después que sucede el hecho no llevaba la escopeta. Es todo. La defensa interroga al testigo: En su casa hay muchos machetes R: Esta el de mi hermano, el de mi papá, y el de un tío mío. Los guardan a la vista de todo el mundo. R: Lo guardan en sus cuartos. Cuantas personas estaban en la casa? R.- Mi mamá y mi hermana. UD dice que cuando entra por primera vez, estaba adentro quien R: William y Yerar. Donde estaba Armando y Wilco. R.- Llegaste a ver a Yerar cortado? R: No me fije si estaba cortado, al único que vi. Cortado fue a William. El estaba agarrado de la baranda y cuando cae se le acercó Wendy evidentemente que con la declaración de Hipólito Aguirre quedo evidenciado la intención de Yerar Carrasquero de producir la muerte de los ciudadanos WILCO CARRASQUERO Y ARMANDO CARRASQUERO cuando los ataco a mansalva sin tener ellos nada con que defenderse de los ataques que sufrieron en el momento que Yerar los atacaba

Asimismo, quedó acreditado en el juicio con la declaración del experto Franklin Lugo Morillo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Tucacas quien realizara la Experticia de reconocimiento a dos armas, una de fuego, sin marca aparente y un arma blanca, de marca stanley, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, dicha arma punzo cortante, en buenas condiciones. Es todo" Acto seguido es interrogado por el fiscal. Cuando tuvo en sus manos el arma de fuego y el arma blanca, con que caso estaba relacionada esas armas. R: De capadare, de una pelea que hubo con una familia sobre una herencia con un ciudadano de nombre Yerar Carrasquero. En que estado se encontraba la escopeta. R: Normal Que características tenía el arma blanca. R: Estaba afilada. Ese tipo de arma, pudiera causarle la muerte a alguna persona R: SI, era punzo cortante. En que estado de limpieza se encontraba el arma blanca. R: Mancha color pardo rojizo. Con respecto a la escopeta, le fueron mostrados cartuchos. R: Solo la escopeta. Sobre este particular no quedó duda que el instrumento que causó la muerte al ciudadano William Clemente Carrasquero fue un arma blanca (cuchillo) , tal y como lo expusieran el funcionario Franklin Lugo Morillo , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón delegación Tucacas y, quien practico Experticia de Reconocimiento Legal a las dos Armas una de Fuego, y la otra el cuchillo señalando en las preguntas que le hiciera el Fiscal que “Cuál es su actividad? De Experto laborando actualmente en el área de criminalistica del CICPC con 12 años y medio laborando Para el momento de los hechos que estamos acá ventilando, usted realizó la experticia del arma de fuego y del cuchillo Si me fue solicitada experticia de reconocimiento legal a un arma de fuego, y un cuchillo marca starlin, la hice tal y como, consta en las Inspección Ocular que fueron incorporadas por su lectura como prueba documental, no creando ningún tipo de duda a todos los integrantes de este Tribunal Mixto de Juicio sobre la responsabilidad penal del acusado Yerar Alfonso Carrasquero en la intención que tenia de matar a los ciudadanos WILCO CARRASQUERO Y ARMANDO CARRASQUERO, y observando la forma como el ciudadano Yerar Alfonso Carrasquero atentaba contra su humanidad con el cuchillo que portaba atacándolo con un cuchillo teniendo toda la seguridad posible ya que su victimas se encontraba indefensos.

Asimismo, quedó acreditado en el juicio con la declaración del experto Edward José Jordán Sangronis adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Tucacas adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, y C.I.C.P.C, delegación Tucacas, con dos años de experiencia en la institución: en base a las Experticia de reconocimiento medico legal expuso: "Con respecto a Wilco; presentaba una lesión cortantes, suturadas al momento de ser evaluadas, presentaba una herida de tórax izquierdo, correspondientes al espacio intercostal, presentaba dos heridas cortantes y suturadas y la región hipotenal, en la mano, y una transversal suturada con seis puntos. El otro paciente Armando, presentaba heridas cortantes, dos en la cara anterior del hemisferio izquierdo había otra lesión en la cara lateral del hemisferio izquierdo, estaba suturada con tres punto de sutura, presentaba una herida proximal, y presentaba otra herida cortante a nivel del muslo izquierdo, había un colapso parcial del pulmón izquierdo, y se veía un nivel de liquido lo que quiere decir, era penetrante. Yerar, presento una herida en forma de herradura, en el tercio discal y posterior en el brazo izquierdo, presentaba otra herida en la palma de la mano izquierda, con lesión de los dedos meñique y anular no los podía flexionar, presentaba dos herida una en el índice medio de la mano derecha pero que no estaban suturadas eran superficiales Una herida en cualquier parte puede ser mortal,. Con respecto al sitio del Hemotórax izquierdo, que otra parte del cuerpo se encuentra mas cercana. R: El páncreas, debajo de los músculos tenemos los arcos costales, que puede ocasionar lesión hemorrágica, y lesión de la pleura. Eran cortantes o punzo penetrantes R: Eran cortantes. Con respecto a Armando Carrasquero, que tan graves eran esas heridas R: Porque hubo penetración en la pleura, donde el aire de afuera entra hacia adentro. Esa herida era punzo penetrante o cortante? R:- Era punzo penetrante. Cuantas heridas presentó en el hemotórax izquierdo. R: Dos heridas, una en el área donde esta el corazón, área precordial, y una en la región lateral del hemotórax. De los tres pacientes cual fue el más grave herido, Armando Carrasquero evidentemente que con la declaración del experto Edward José Jordán Sangronis adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Tucacas adscrito al Ministerio del Interior y Justicia, y C.I.C.P.C, delegación Tucacas quedo evidenciado que las heridas que sufrieron WILCO Y ARMANDO CARRASQUERO eran heridas mortales para producir la muerte debido a los sitios donde fueron dadas en sitios nobles del cuerpo en donde se encuentran órganos nobles de con cualquier lesión producen la muerte


En el juicio oral y público la Defensa no desvirtuó que el acusado no hubiese participado en la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración en perjuicio de Wilco y Armando Carrasquero , sino por el contrario, señalaron que le había quitado le había producido una lesiones a los ciudadanos Wilco y Armando Carrasquero bajo un intenso dolor

En tal sentido, no quedó duda alguna a los integrantes de este Tribunal Mixto que el acusado Yerar Alfonso Carrasquero fue quien les causara las lesiones de los ciudadanos Wilco Carrasquero y Armando Carrasquero por cuanto quedó demostrado en juicio que le produjo unas heridas punzo penetrante que por poco le causan la muerte. Hechos estos que quedaron acreditados con las declaraciones de los testigos presénciales Wendy Carrasquero, Armando Carrasquero, Wilco Carrasquero e Hipólito Rafael Aguirre Peña quienes fueron contestes en sus declaraciones, sin presentar duda alguna, y con toda convicción cuando manifestaron a este Tribunal que el ciudadano Yerar Alfonso Carrasquero llego en una forma amenazante y buscando pelea a la casa de la familia Carrasquero accionando una escopeta que había buscado para matar a la familia Carrasquero y cuando termina de disparar salen los ciudadanos William, Wilco, Armando y Wendy a despojarlo de la escopeta es en ese momento se va teniendo conocimiento que esta armado con un cuchillo espera que entre Wilco Carrasquero a la casa de señora Maria Petronila Peña de Aguirre donde el ya se había metido y sin mediar palabra y sobre seguro ya que el otro se encontraba desarmado lo ataca con toda la intención de producirle la muerte con la declaración de estos ciudadanos quedo plenamente demostrado en el presente Juicio que el ciudadano Yerar Alfonso Carrasquero le causo las heridas al ciudadano Armando y después que ocurrieron los hechos, salio huyendo hacia el monte dejando a sus victima desangrando y muriéndose sin tener ningún tipo de compasión. Hecho éste que quedó plenamente demostrado por lo manifestado por los funcionarios Eduard José Sangronis y Franklin Lugo Morillo antes mencionados y actuantes en el procedimiento, y por el contenido de los Experticias de Reconocimiento Medico Legal practicadas por los mismos, y que fueron presentadas en el escrito acusatorio, de fecha Once (11) de Diciembre de 2002, las cuales fueron incorporadas por su lectura por la vindicta pública.



Igualmente fueron contestes en manifestar los testigos supra citados que, precisamente ese día 10 de Noviembre de 2002, desde tempranas horas hora el ciudadano Yerar Carrasquero estaba buscando problema con los ciudadanos Armando Wilco William y Wendy Carrasquero; dichos estos que crearon la convicción a este Tribunal Mixto de Juicio de que efectivamente existían problemas anteriores entre la víctima y el victimario, aunado al hecho de que la testigo Wendy Carrasquero señalara en el debate que el acusado había amenazado de muerte a su hermano William Carrasquero razón por la cual estas pruebas se valoran y aprecian, dándoseles pleno valor probatorio en el presente caso, por cuanto las mismas se relacionan entre sí a los fines de determinar junto con el resto del acervo probatorio incorporado al debate, la responsabilidad penal del acusado en el homicidio del ciudadano William Carrasquero .Así las cosas, estos juzgadores no tienen ningún tipo de duda sobre la participación directa del acusado en el homicidio del ciudadano William Clemente Carrasquero , por cuanto en ningún momento se vislumbró en el desarrollo del debate la posible participación de cualesquiera otras personas en dicho delito por cuanto lo manifestado por los testigos presénciales del hecho son conteste y con mucha convicción para este tribunal Tercero Mixto de Juicio ahora bien habiendo establecido claramente la valoración realizada a cada uno de los medios de pruebas incorporados a lo largo del debate oral y público en la presente causa; resulta evidente, que con la apreciación por separado de cada uno de estos elementos de pruebas antes analizados, estas pruebas por sí solas no permiten establecer un nexo de vinculación entre la muerte del ciudadano William Carrasquero y la conducta dolosa del ciudadano Yerar Alfonso Carrasquero , como resultado de su acción; sin embargo, al adminicular todo el conjunto del acervo probatorio evacuado en el juicio oral y público, se puede establecer perfectamente no sólo la comisión de un hecho delictivo; sino además la responsabilidad del agente; como en efecto quedó plenamente demostrado; convencimiento que se obtuvo de las pruebas testimoniales y documentales; a través de las cuales, no quedó la menor duda que el día 10 de Noviembre del año 2002, en horas de la mañana, en la población de Capadare Estado Falcón fue herido de muerte el ciudadano William Clemente Carrasquero ; ello derivado de heridas que sufriera producidas por arma (cuchillo) accionada por el ciudadano Yerar Alfonso Carrasquero; tal y como se desprende de la experticia realizada y las evidencias recolectadas, remitiendo las evidencias de interés criminalístico a los respectivos departamentos del CICPC a los fines de que los expertos realizaran los correspondientes reconocimientos legales.

En este orden de ideas, a través de un juicio valorativo derivado de las incorporaciones probatorias en el desarrollo del debate oral y público, como en efecto se hizo, existe un nexo de vinculación entre lo manifestado por los testigos presénciales, los testigos referenciales y por los manifestado por los experto, que el occiso presentó una herida producida por arma blanca a nivel del flanco izquierdo con línea medio clavicular penetrante al abdomen con trayectoria de delante hacia atrás de abajo arriba y de izquierda a derecha interesando pared abdominal izquierda según consta en el resultado de la autopsia practicado al cadáver de donde se desprende de la Experticia de Reconocimiento Medico Legal practicada al ciudadano WILCO CARRASQUERO que presenta herida cortante en el hemitorax izquierdo entre líneas axilares anterior y media en la altura del sexto espacio intercostal izquierdo, dirección trasversal, herida cortante en región hipotenal de mano izquierda (cara palmar) una superior dirección longitudinal con dos angulaciones en extremos, y otra inferior trasversal. Igualmente encontramos Examen Medico Legal practicado al ciudadano ARMANDO CARRASQUERO, PRESENTANDO TRES HERICAS CORTANTES en hemitorax izquierdo suturada; dos de dirección oblicua en línea medio clavicular en región precordial de tres puntos cada una, una en línea axiliar media a nivel del quinto espacio intercostal; herida cortante de uno punte tres superior del brazo derecho cara interna, tres puntos tercio superior muslo izquierdo, se aprecia imagen de colapso parcial de pulmón- hemo-neumotorax izquierdo, lesiones originadas con objeto cortante. en se produjo por hipoxia severa por hemorragia interna por herida por arma blanca al abdomen, razón por la cual se puede aseverar la existencia de una conducta positiva, voluntaria y consiente por parte del acusado Yerar Alfonso Carrasquero , con la finalidad de obtener el resultado de la naturaleza ilícita, necesaria para establecer el primer elemento del delito, que es la acción y en el presente caso nos encontramos ante el tipo penal de Homicidio Intencional , previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano. Y así se decide.-

A tal efecto, este Tribunal Mixto estimó con respecto a la acusación fiscal en contra del ciudadano Yerar Alfonso Carrasquero por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES en perjuicio del ciudadano WILLIAM CARRASQUERO Y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTACION. Considero ajustado realizar un cambio de calificación Jurídica fundamentado en el Artículo 350 del código Organito Procesal Penal por cuanto estimo conveniente que las calificantes de MOTIVOS FUTILES E INNOBLES no estaban encuadradas en el presente delito si consideramos que Motivos Fútil es el insignificante.
Motivo Innoble: es el contrario a elementales sentimiento de humanidad. Así se mata el sujeto pasivo por fanatismo político o religioso o por lujuria. La distinción entre motivos fútiles e innobles no tiene importancia ya que los dos son calificados. L a jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia en sala de casación penal en fecha 03 de Abril de 1979 bajo la ponencia del Magistrado Dr Ezequiel Monsalve casado, expuso que los motivos fútiles e innobles es una cuestión de carácter psíquico del homicida que debe manifestarse en una situación de hecho (relaciones y palabras entre el homicida y la victima el lugar, el arma, las heridas, y demás circunstancia que revelen el acto homicida) los cuales le corresponde apreciar al Juez de Instancia, considero este Tribunal Mixto de Juicio que en el presente caso lo que existía era un HOMICIDIO INTENCIONAL para considerar que existía esta intencionalidad el tribunal tomo en consideración muchas cosas entre ellas las siguiente: en primer termino el resultado y la intención del agente que era producir la muerte es decir que la voluntad y la intención correspondía con el resultado de su acción a parte de el conjunto de circunstancia que rodearon la comisión del acto para determinar si ese resultado se corresponde con la acción, entre esta circunstancia cabe observar la clase de arma usada la dirección de las heridas o golpes, la entidad de las lesiones en el caso de auto, el arma usada se trata de un arma blanca idónea para causar la muerte; las heridas recibidas por el occiso fueron en una región determinante y complicada de derecha de adelante a tras y de arriba hacia abajo la dirección y profundidad de las heridas indican la busca del cuerpo en sus regiones nobles, evidencia la persistencia de la voluntad correspondiendo el resultado expresado en el protocolo de autopsia, observa este juzgador que la hemorragia que conllevo a la hipoxia severa fue debida a la herida esta penetrante y complicada con dirección de izquierda a derecha, de adelante atrás y de abajo hacia arriba por lo que en el caso de auto, estima este Tribunal que la calificación dada inicialmente por la representación fiscal no es correcta ni ajustada a la doctrina y jurisprudencia al respecto, observa así mismo este juzgador que la muerte de una persona a la cual se le ha causado una herida en la entidad apuntada, es un efecto perfectamente concordante con la naturaleza de la lesión, por tales razones considera que encuadra perfectamente en el articulo 407 del Código Penal, referida al HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTACION


En el caso en estudio, igualmente se encuentra demostrada la tipicidad del hecho, el cual consiste en la perfecta adecuación o subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible para poder castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y, que ese castigo haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar. Y así se decide.-

En cuanto a la antijuricidad, al igual que la culpabilidad a título de dolo, pues se desprende del acervo probatorio la intención de producir el Homicidio por parte del acusado. Así lo estimó este Tribunal Mixto de Juicio con la declaración de los Testigos presénciales WENDY BELEN, WILCO RAFAEL, ARMANDO RAFAEL CARRASQUERO E HIPOLITO RAFAEL AGUIRRE PEÑA quienes manifestaran en la audiencia que ese día el ciudadano YERAR ALFONSO CARRASQUERO luego de haberse metido en la residencia de la ciudadana MARIA PETRONILA PEÑA DE AGUIRRE y en ese momento cuando WWILLIAM CARRASQUERO entra a la referida vivienda y sin mediar palabras actuando con premeditación, alevosía y sobre seguro por cuanto tomó a su víctima por sorpresa, desprevenido y desarmado, accionando el cuchillo contra la humanidad de la víctima, hiriéndolo de muerte en la parte superior de su organismo, tal y como se evidenciara de la autopsia realizada al cadáver de William Carrasquero. Igualmente quedó plenamente demostrado en el debate a través de la experticia realizada al cuchillo que el acusado utilizó dos armas de fuego, una y un cuchillo, razón por la cual la experiencia nos enseña que una persona que accione este tipo de armamento contra la humanidad de otra que se encuentra totalmente desarmada e indefensa es con el único fin de causarle la muerte. Y así se declara.-

En consecuencia de las acepciones anteriores, puede afirmarse ciertamente que el acusado Yerar Alfonso Carrasquero incurrió en la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración hecho éste que quedó plenamente demostrado con los dichos de las personas que concurrieron al debate oral a rendir declaración y de las pruebas documentales incorporadas, razón por la cual consideramos que el acusado es autor y responsable de dicho ilícito penal, tal y como lo establece la norma penal sustantiva y debe ser declarado culpable y la presente sentencia será condenatoria. Y así se declara.-



CON RESPECTO AL DELITO DE
PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público igualmente presentó acusación en contra del acusado Yerar Alfonso Carrasquero por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, en virtud de que en la fecha en que fuera aprehendido el supra citado ciudadano, fueran decomisados en una escopeta la cual la encontraron en la vivienda de la ciudadana Maria Petronila y todos los testigos fueron conteste al afirmar que la escopeta la portaba el ciudadano Yerar Carrasquero y que el mismo la acciono contra la vivienda de la familia Carrasquero todo esto quedo evidenciado con la declaración del experto Franklin Lugo Morillo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, delegación Tucacas quien realizara la Experticia de reconocimiento a dos armas, una de fuego, sin marca aparente y un arma blanca, de marca stanley, impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, dicha arma punzo cortante, en buenas condiciones. Es todo" Acto seguido es interrogado por el fiscal. Cuando tuvo en sus manos el arma de fuego y el arma blanca, con que caso estaba relacionada esas armas. R: De capadare, de una pelea que hubo con una familia sobre una herencia con un ciudadano de nombre Yerar Carrasquero. En que estado se encontraba la escopeta. R: Normal Que características tenía el arma blanca. R: Estaba afilada. Ese tipo de arma, pudiera causarle la muerte a alguna persona R: SI, era punzo cortante. En que estado de limpieza se encontraba el arma blanca. R: Mancha color pardo rojizo. Con respecto a la escopeta, le fueron mostrados cartuchos. R: Solo la escopeta. Sobre este particular no quedó duda que el instrumento que causó la muerte al ciudadano William Clemente Carrasquero fue un arma blanca (cuchillo) , tal y como lo expusieran el funcionario Franklin Lugo Morillo , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón delegación Tucacas y, quien practico Experticia de Reconocimiento Legal a las dos Armas una de Fuego, y la otra el cuchillo señalando en las preguntas que le hiciera el Fiscal que “Cuál es su actividad? De Experto laborando actualmente en el área de criminalistica del CICPC con 12 años y medio laborando Para el momento de los hechos que estamos acá ventilando, usted realizó la experticia del arma de fuego y del cuchillo Si me fue solicitada experticia de reconocimiento legal a un arma de fuego, y un cuchillo marca starlin, la hice tal y como, consta en las Inspección Ocular que fueron incorporadas por su lectura como prueba documental, no creando ningún tipo de duda a todos los integrantes de este Tribunal Mixto de Juicio sobre la responsabilidad penal del acusado Yerar Alfonso Carrasquero.

Con respecto a este delito, la vindicta pública promovió como testigos a los ciudadanos WENDY BELEN, WILCO RAFAEL, ARMANDO RAFAEL CARRASQUERO E HIPOLITO RAFAEL AGUIRRE PEÑA testigos presénciales y los expertos Franklin Lugo Morillo y Eduard Jordán Sangronis.

Con respecto a este delito, los ciudadanos supra citados fueron contestes en señalar que el día 10 de Noviembre de 2002, el acusado Yerar Carrasquero portaba una escopeta y haciendo un disparo en la casa de la Familia Carrasquero ubicada en la población de Capadare Estado Falcón

Asimismo, se incorporó al debate la declaración del experto Franklin Lugo Morillo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Falcón delegación Tucacas y, quien practico Experticia de Reconocimiento Legal a las dos Armas una de Fuego, y la otra el cuchillo señalando en las preguntas que le hiciera el Fiscal que “Cuál es su actividad? De Experto laborando actualmente en el área de criminalistica del CICPC con 12 años y medio laborando Para el momento de los hechos que estamos acá ventilando, usted realizó la experticia del arma de fuego y del cuchillo Si me fue solicitada experticia de reconocimiento legal a un arma de fuego, y un cuchillo marca starlin, la hice tal y como, consta en las Inspección Ocular que fueron incorporadas por su lectura como prueba documental, no creando ningún tipo de duda a todos los integrantes de este Tribunal Mixto de Juicio sobre la responsabilidad penal del acusado Yerar Alfonso Carrasquero,

Ahora bien, en tal sentido dispone el artículo 278 del Código Penal venezolano lo siguiente:

"El porte, la detetentacion o el ocultamiento de las armas a que se refiere el articulo anterior se castigara con pena de prision de tres a cinco años ".

Asimismo, señala el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales Dr. Manuel Ossorio en cuanto a Porte:

"Conducción de algo de un punto a otro. Precio por ese traslado. Conducta o comportamiento. Cabida, capacidad (v.carta de porte)", página 773.

Se entiende por “Portar” según el Diccionario Jurídico Venezolano D&F:

“Llevar consigo; como las armas, hecho constitutivo de infracción sin más ocasiones o signo amenazador trascendente”.

En el caso en estudio, igualmente se encuentra demostrada la tipicidad del hecho, el cual consiste en la perfecta adecuación o subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible para poder castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y, que ese castigo haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar. Y así se decide.-

En cuanto a la antijuricidad, al igual que la culpabilidad, pues se desprende del acervo probatorio por parte del acusado. Así lo estimó este Tribunal Mixto de Juicio con la declaración de los Testigos presénciales WENDY BELEN, WILCO RAFAEL, ARMANDO RAFAEL CARRASQUERO E HIPOLITO RAFAEL AGUIRRE PEÑA quienes manifestaran en la audiencia que ese día el ciudadano YERAR ALFONSO CARRASQUERO luego de haberse metido en la residencia de la ciudadana MARIA PETRONILA PEÑA DE AGUIRRE y en ese momento cuando WWILLIAM CARRASQUERO entra a la referida vivienda con la escopeta en la mano a parte que ya viene de realizar un disparo en la vivienda de la Familia Carrasquero Igualmente quedó plenamente demostrado en el debate a través de la experticia realizada a la escopeta que el acusado utilizó dos armas una escopeta Y así se declara.-

En consecuencia de las acepciones anteriores, puede afirmarse ciertamente que el acusado Yerar Alfonso Carrasquero incurrió en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego hecho éste que quedó plenamente demostrado con los dichos de las personas que concurrieron al debate oral a rendir declaración y de las pruebas documentales incorporadas, razón por la cual consideramos que el acusado es autor y responsable de dicho ilícito penal, tal y como lo establece la norma penal sustantiva y debe ser declarado culpable y la presente sentencia será condenatoria. Y así se declara.-


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CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la calificación jurídica este Tribunal considero realizar un cambio de Calificación en cuanto a la calificación tal cual como lo explico anteriormente por considerar que en este proceso no encuadra los calificantes de MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y considero que lo que existía era homicidio intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal venezolano delito para el cual se prevé una pena de Doce a Diez y ocho años de presidio.

En este sentido y, conforme al artículo 37 del Código Penal aplicable normalmente es el término medio, en este caso por la sumatoria de ambos límites, da como resultado, siendo el término medio QUINCE AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL en perjuicio de William Carrasquero menos la rebaja de articulo 74 queda en DOCE AÑOS, MAS CINCO AÑOS Y CUATRO MESES por el delito de Homicidio en Grado de Frustración en perjuicio de Wilco y Armando Carrasquero con las rebajas de los artículos 74, 82 y 87 del código penal y Un AÑO por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEG por lo que en definitiva el acusado YERAR ALFONSO CARRASQUERO , debe cumplir una pena de DIEZ Y OCHO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, así como el pago de costas procesales contenidas en el artículo 34 ejusdem, en relación con los artículos 265, 266 numeral 1° y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece como fecha probable de cumplimiento de pena el día 10 de Marzo de 2019. Y así se decide.-

CAPÍTULO V
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por decisión unánime, CONDENA al ciudadano YERAR ALFONSO CARRASQUERO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 13.955.290 residenciado en Capadare, Calle Principal, casa sin número del Estado Falcón, de estado civil soltero, fecha de nacimiento: 26-11-1976, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal en perjuicio del ciudadano WILLIAMS CARRASQUERO, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de Armando Carrasquero y Wilco Carrasquero; previsto y sancionado en el del último aparte del artículo 80 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se condena de conformidad con lo establecido en el artículo 363 en relación con el artículo 367 del Código Orgánico procesal Penal al ciudadano YERAR ALFONSO CARRASQUERO supra citado, a cumplir la pena de DIECIOCHO AÑOS Y CUATRO MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos antes mencionados. Igualmente se condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 y pago de las costas procesales del artículo 34 ambos del Código Penal en relación con los artículos 265, 266 numeral 1° y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el acusado YERAR ALFONSO CARRASQUERO que fuera dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 12 de Noviembre de 2002, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 ejusdem todo en virtud de existir una sentencia condenatoria, por la comisión de un delito de grave entidad, aunado a lo elevado de la pena impuesta, todo lo cual constituye un inminente peligro de fuga, en consecuencia se mantiene detenido en el Internado Judicial de esta ciudad, hasta tanto se encuentre definitivamente firme la sentencia y el Tribunal de Ejecución correspondiente determine el lugar de reclusión donde el ciudadano YERAR ALFONSO CARRASQUERO deberá cumplir la pena impuesta. Se estableció como fecha probable de cumplimiento de pena el día Diez (10) de Marzo del año dos mil diecinueve (2019) Publíquese, regístrese. a los diescisiete (17) días del mes de Noviembre de 2004. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ PROFESIONAL,
HILARIO RAMON TOYO ALVAREZ
LOS ESCABINOS,

JULIO CESAR QUINTERO BLANCO Y MARY AMELIA COLINA LUGO


LA SECRETARIA,
ABG. OLIVIA BONALDE SUAREZ.

ASUNTO: IK01-P2003-000015.-
























El Juez

El Secretario

Abg. Hilario Ramón Toyo Alvarez