REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de noviembre de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001829
ASUNTO : IP01-P-2003-000130

ACTA DE INHIBICIÓN

En horas de despacho de día de hoy, veintitrés de noviembre de 2004, comparece por ante la Secretaria de este Tribunal de Juicio, la ciudadana BELKIS ROMERO DE TORREALBA, en su carácter de Juez Provisorio para exponer: "Me inhibo de conocer la presente causa, signada con el Nº IP01-P-2003-000130, por haber participado como Juez Profesional (Ponente) en la decisión que fuera tomara en fecha dos (02) de septiembre de 2003 por la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones, conformada por los Magistrados RANGEL MONTES CHIRINOS, YELITZA SEGOVIA DE ARGUELLES y mi persona, en virtud de Acción de Amparo interpuesta por los abogados WILMER BRACHO, CARLOS ESCARRA Y AMER RICHANI, a favor del imputado LUIS EDUARDO MARCANO RUBIO.

Es un hecho público y notorio para esta comunidad judicial que, en el preciso momento que fuera conocida en la audiencia pública la referida decisión, se produjo en las afueras de esta sede Judicial una protesta de gran magnitud, mediante la cual algunas personas arremetieron fuertemente contra las instalaciones del Circuito Judicial, causando daños a las referidas instalaciones y a vehículos de empleados judiciales y de terceros, repudiando en todo sentido tanto como operadora de justicia y como ser humano tales actos, razón por la cual considero que mi imparcialidad se encuentra afectada para conocer de cualquier asunto que se relacione con la referida causa, motivo por el cual procedo a INHIBIRME con base a lo dispuesto en el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal los cuales establecen:

ARTICULO 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e Intérpretes y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causas siguiente:
Omissis. 8º Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad

ARTICULO 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

En tal sentido, encontrándome incursa en la causal contenida en la normativa adjetiva penal y, siendo de obligatorio cumplimiento inhibirme tal como lo prevé la norma, es por lo que procedo a INHIBIRME en el presente asunto solicitando que la misma sea declarada con lugar.

Se ordena remitir la presente incidencia a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial para su conocimiento y respectiva decisión, así como, igualmente se ordena remitir la causa principal para la oficina del Alguacilazgo (URD) de esta sede Judicial, a los fines de su redistribución entre los otros Tribunales de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio. En consencuencia, líbrense los oficios respectivos. Es todo.-
LA EXPONENTE,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA
ABG. JENNY OVIOL RIVERO.