REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000033
ASUNTO : IK01-P-2002-000033

Visto el escrito recibido por ante la oficina de Alguacilazgo de esta sede Judicial impetrado por el profesional del derecho Abogado DEULIN FANEITE, mediante el cual solicita a este Tribunal se dicte auto ordenando y estableciendo el lapso de apelación de la sentencia definitiva dictada en fecha 18 de junio de 2004 en la presente causa, debido al grave estado de indefensión a que han sido sometidos en virtud de que las víctimas de manera inexplicable no se habían notificado y, a los fines de dar respuesta al escrito presentado en fecha 25 de octubre de 2004 que riela al folio 311 y su vuelto, en tal sentido, observa esta Juzgadora que, en fecha 18 de junio de 2004, se publicó el texto íntegro de la sentencia dictada en la presente causa seguida contra el ciudadano JULIO HIGUERA NIEVES y, por cuanto la misma fue publicada fuera del lapso que establece nuestra norma adjetiva penal, se ordenó la notificación de las partes, así como también a las víctimas, específicamente a los ciudadanos: MARILYS TERESITA ARAMBULET y RIGOBERTO ANTONIO GONZÁLEZ.

En cuanto a estas últimas notificaciones, las mismas le fueron remitidas al Fiscal Primero del Ministerio Público, en virtud de que este Despacho desconoce las direcciones de los referidos ciudadanos por cuanto el representante de la vindicta pública se las reservó durante el desarrollo del proceso alegando cuestiones de seguridad.

Ahora bien, en cuanto al pedimento de la defensa, dispone el Código Orgánico Procesal Penal en su Libro Cuarto referente a "Los Recursos", específicamente al Título III Capítulo II, todo el procedimiento establecido por nuestro Legislador Patrio a los fines de la interposición del recurso de apelación contra sentencias definitivas.

Igualmente el Máximo Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Penal, dictó sentencia con Ponencia del Magistrado Dr. Pérez Perdomo, en fecha 11 de mayo de 2004, expediente N° C03-0297 y ratificó que:

" Omissis. Las representantes del Ministerio Público, una vez notificadas todas las partes, en fecha 19 de mayo de 2003, propusieron recurso de apelación contra el auto de sobreseimiento decretado, el cual fue declarado extemporáneo por la Corte de Apelaciones.
Como lo ha sostenido esta Sala, en otras oportunidades, el lapso para la interposición de los recursos comenzará a correr desde el día siguiente a la última notificación de las partes. En el presente caso, el recurso de apelación del Ministerio Público fue presentado en tiempo hábil (19-05-03), es decir, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la última notificación (12-05-03)..."

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio niega el pedimento de la defensa en relación a dictar un auto estableciendo el lapso de apelación y consecutivamente la ordenación del proceso, porque a criterio de quien aquí suscribe, dicha providencia le corresponde al Tribunal de Alzada quien es el competente para el conocimiento de los recursos interpuestos y, acogiendo el criterio sustentado por el Tribunal Supremo de Justicia, en ningún momento se le causó indefensión al Acusado JULIO HIGUERA NIEVES, en virtud de que sus Abogados Defensores se encontraban debidamente notificados de la publicación del fallo (folios 257 y 300) y, siempre tuvieron el acceso a la causa, tal y como consta en la misma por los escritos presentados y, desde el mismo momento en que fueron recibidas las notificaciones en cuestión el Tribunal ordenó agregarlas a la causa, tal y como se evidencia al folio 318 de la quinta pieza mediante auto dictado en fecha 09 de noviembre de 2004, razón por la cual se niega lo solicitado. Y así se decide.-

DISPOSITIVA


Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA, ÚNICO: Negar el pedimento de la defensa en relación a dictar un auto estableciendo el lapso de apelación y consecutivamente la ordenación del proceso, porque a criterio de quien aquí suscribe, esa rpovidencia le corresponde a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, quien es el Tribunal competente para el conocimiento de los recursos interpuestos, todo con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal en su Libro Cuarto referente a "Los Recursos", específicamente al Título III Capítulo II y con fundamento en el criterio sustentado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Penal de fecha 11 de mayo de 2004 con Ponencia del Dr. Pérez Perdomo en el expediente N° C03-0297, considerando que en ningún momento se le causó indefensión al Acusado JULIO HIGUERA NIEVES.-

Publíquese, diarícese, registrese, notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público y a los Abogados Defensores Deulin Faneite y Domingo Urbina y al acusado.-

ABG BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. WLADIMIR SALOM.
SECRETARIO DE SALA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

ABG.WLADIMIR SALOM.
SECRETARIO DE SALA