REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000589
ASUNTO : IP01-P-2003-000044
AUTO NEGANDO SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL UNIPERSONAL
En fecha 15 de noviembre de 2004 se recibió por ante la oficina de Alguacilazgo de esta sede Judicial, escrito impetrado por los ciudadanos MANUEL SALVADOR ROMERO, ISAIAS ANTONIO CARPIO MEDINA y FRANCISCO ANTONIO ROJAS SANCHEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 3.827.782, 9.511.468 y 4.103.715 respectivamente, en su condición de Acusados en la presente causa y, asistidos por el Abogado ARNALDO LUGO NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° 7.483.665 y, mediante el cual solicitan la constitución del Tribunal de Juicio en forma UNIPERSONAL, en tal sentido, esta Juzgadora pasa a realizar el siguiente análisis de la causa a los fines del pronunciamiento respectivo:
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Señalan los peticionarios, que hasta la presente fecha han sido infructuosos los intentos para constituir el Tribunal Mixto con Escabinos en la presente causa, tal y como les constan en las boletas de notificación que han recibido.
Manifiestan que no se ha constituido el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal y visto que en el presente caso ya se cumplió con el procedimiento pre-establecido como supuesto jurídico de la norma antes citada, realizándose el último sorteo extraordinario en fecha 11 de noviembre de 2004, el cual resultó infructuoso, según los peticionarios, es por lo que solicitan la constitución inmediatamente del Tribunal con Juez Unipersonal, tal como lo consagra la Ley.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
En fecha 28 de junio de 2004 se recibió por ante este Tribunal Tercero de Juicio, causa seguida contra los supra citados ciudadanos y, en la misma fecha se le dió entrada y, en virtud de tratarse de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psictrópicas cuya pena es mayor de cuatro años en su límite máximo, se ordenó la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, fijándose el sorteo rodinario para el día 14 de julio de 2004.
En la fecha pautada, se celebró el sorteo ordinario para la selección de escabinos y se fijó el acto de instrucción para el día 29 de julio de 2004. En la referida fecha se celebró el acto de instrucción obteniéndose como resultado que la mayoría de las boletas de notificación no fueron efectivas y dos de las personas localizadas, una no reune el perfil exigido por la normativa legal para participar y otra ciudadana cambió de domicilio y no reside en esta Jurisdicción, razón por la cual se ordenó la celebración del segundo sorteo extraordinario para el día 06 de agosto de 2004.
En la fecha supra citada no se celebró el sorteo extraordinario, en virtud de que la ciudadana Juez asignada al Tribunal se encontraba de reposo médico por haber sido intervenmida quirúrgicamente y para la fecha no había sido designado el suplente correspondiente.
En fecha 20 de septiembre de 2004, el Juez Suplente del Despacho ordenó fijar nuevamente la celebración del segundo sorteo extraordinario para el día 07 de octubre de 2004. En la fecha acordada se celebró el sorteo y se fijó el acto de instrucción de los ciudadanos seleccionados como escabinos para el día 22 de octubre de 2004.
En fecha 22 de octubre de 2004, comparecieron a la instrucción las ciudadanas Yoselin Josefina Perozo y Gaudi Palencia Torres, de las cuales la primera de las nombradas, se encuentra participando como Escabinos en otro asunto y la segunda, presentó certificado médico a los fines de excusarse de participar. Las demás personas seleccionadas no comparecieron al acto. En la misma fecha se fijó sorteo extraordinario para el día 11 de noviembre de 2004 y en la fecha establecida se celebró el acto, acordándose la fijación del acto de instrucción para el día 24 de noviembre de 2004.
En fecha 24 de noviembre de 2004, se celebró el acto de instrucción de las pesonas seleccionadas, quedando instruidas con el perfil requerido los ciudadanos JOSE DE LOS SANTOS ROMERO, WILMA YOLANDA MORILLO CESPEDES y YOIRAM MARIA CAMACHO MIQUILENA, razón por la cual se acordó la fijación de la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA PARA RESOLVER SOBRE LAS INHIBICIONES, RECUSACIONES Y EXCUSAS y conformar el Tribunal Mixto con Escabinos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, dispone el artículo 164 del texto adjetivo penal:
“Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el Presidente del Tribunal fijará una Audiencia Pública para que concurran los escabinos y las partes, se resuelva sobre las Inhibiciones, Recusaciones y excusas y constituya definitivamente el Tribunal Mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección por el Juez Profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto”.
Del contenido del artículo in comento se observa que la convocatoria a que se refiere la parte in fine de la citada disposición, es para la celebración de la Audiencia para la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, ya que en ella es donde se conoce de las causales de inhibición, recusación y excusas, por lo que en opinión de la suscrita, las cinco (05) convocatorias exigidas por la Ley presupone la convocatoria fallida para dicha audiencia cinco o más veces.
En la presente causa, la única oportunidad en que se ha ordenado la fijación de la audiencia a la que hace referencia nuestro Legislador Patrio, fue en fecha 24 de noviembre de 2004, tal y como se expuso anteriormente y, como consta en la segunda pieza de la causa a los folios 16 y 17. Las demás oportunidades que los peticionarios señalan en su escrito, se refieren exclusivamente a la fijación del sorteo ordinario cuando ingresó la causa por primera a este Tribunal después de la inhibición que planteara la Juez Primera de Juicio de este Circuito Judicial Penal; sorteos extraordinarios e instrucción de escabinos; en ningún momento fue fijado en oportunidad anterior la audiencia a que hace referencia el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y, que es de obligatorio cumplimiento para los operadores de justicia según sentencia dictada en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19 de marzo de 2004, con Ponencia del Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, expediente N° 397, mediante la cual se reiteró el contenido del artículo 164 del texto adjetivo penal.
En tal sentido, es criterio de quien aquí decide, que no nos encontramos en presencia del estadío procesal a que se contrae la normativa penal adjetiva a los fines de constituir el Tribunal de Juicio en forma Unipersonal en virtud de haber sido infructuosa la Constitución del Tribunal Mixto después de las cinco convocatorias requeridas para la celebración de la Audiencia; razón por lo cual se considera procedente y ajustado a derecho negar la solicitud interpuesta por los ciudadanos MANUEL SALVADOR ROMERO, ISAIAS ANTONIO CARPIO MEDINA y FRANCISCO ANTONIO ROJAS SANCHEZ, en su condición de Acusados en la presente causa y, asistidos por el Abogado ARNALDO LUGO NAVARRO. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA, UNICO: NEGAR la constitución del Tribunal de Juicio en forma UNIPERSONAL, en la causa seguida contra los ciudadanos MANUEL SALVADOR ROMERO, ISAIAS ANTONIO CARPIO MEDINA y FRANCISCO ANTONIO ROJAS SANCHEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 3.827.782, 9.511.468 y 4.103.715 respectivamente, en su condición de Acusados y, asistidos por el Abogado ARNALDO LUGO NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° 7.483.665, en la causa signada bajo el N° IP01-P-2003-000044, con fundamento en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y, sentencia dictada en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19 de marzo de 2004, con Ponencia del Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, expediente N° 397. Es todo.-
Publíquese, diarícese, registrese, notifíquese a las partes conforme al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
ABG BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.
SECRETARIA DE SALA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
ABG. CARYSBEL BARRIENTOS.
SECRETARIA DE SALA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000589
ASUNTO : IP01-P-2003-000044