REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000025
ASUNTO : IK01-P-2002-000025


AUTO OTORGANDO SALIDA TRANSITORIA

Vista acta de entrevista de esta misma fecha que antecede en la cual el penado JESUS SANCHEZ BORGES solicita permiso especial para la fecha de hoy a los fines de asistir al funeral de la ciudadana MARIA LUISA BORGES, quien fuera su abuela y madre de crianza, a efectuarse a las Cuatro horas de la tarde de este día en la calle Progreso con avenida Sucre, casa N° 133 de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón.
A los fines de resolver sobre la presente solicitud se observa que constituye un derecho que asiste a todo penado cuya conducta lo merezca y cuando su evolución favorable lo permita obtener los permisos requeridos y salidas transitorias por las causales especificas establecidas en los numerales que contiene el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Establece el numeral a del artículo 62 de la ley de Régimen Penitenciario que seria procedente la concesión de dicho permiso ante la enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos. Si bien se desprende del extracto de la norma transcrita ut supra que el parentesco señalado no se extiende hasta el segundo grado de parentesco que corresponde a los ascendientes el cual se señala en la presente solicitud, no es menos cierto que el penado expresa que la mencionada Ciudadana fungía como su madre de crianza, siendo esta su abuela materna, circunstancia esta que debe considerar este Juzgador a los fines de la concesión del permiso requerido. Se evidencia de actas que el precitado penado ha observado una conducta ejemplar y que no se ha visto involucrado durante su tiempo de reclusión en hecho irregular alguno que amerite sanción disciplinaria. Debe atender este Juzgador el precepto relacionado con el principio de progresividad estatuido en la ley especial comentada.
Ahora bien, es evidente que la eventualidad planteada no señala la muerte de las personas que por grado de parentesco corresponde a objeto de decretar el permiso especial o la Salida transitoria en cuestión, no obstante, debe atenderse a cada caso en particular a los fines de adecuar el derecho a una realidad social inobjetable en la cual al caso sub exámine la figura de abuela materna quien se desempeñó como madre del penado es equiparable a cualquiera de las figuras señaladas en la norma in commento; mas aún cuando en base a la progresividad planteada la asistencia del penado al funeral de la mencionada occisa no solo coadyuvaría a su reinserción social, premisa que constituye el objetivo fundamental del Estado Venezolano, sino que además evidencia los intereses superiores del ser humano ante la pérdida física de un familiar o un ser querido. Por los razonamientos que anteceden este Juzgador considera que es procedente la concesión de la salida transitoria demandada y autorizar así la salida del penado por un lapso de Dos Horas , de Dos a Cuatro de la tarde de esta misma fecha a efectos de que asista al funeral de la interfecta antes identificada, en el inmueble ubicado en la Calle Progreso con avenida Sucre, Casa N° 133 de esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, bajo la aplicación de las medidas de seguridad pertinentes y así se decide.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda La Salida Transitoria solicitada a favor del penado JESUS ALBERTO SANCHEZ BORGES, quien es venezolano, mayor de edad, no porta identificación personal, por el lapso de Dos horas en esta fecha de hoy, Once de Noviembre de Dos mil cuatro para que asista al funeral de la occisa MARIA LUISA BORGES en el inmueble ubicado en la Calle progreso con Avenida Sucre, casa N° 133, Coro, estado Falcón. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal penal en concordancia con el artículo 62, numeral a de la Ley de Régimen Penitenciario. Líbrense las Notificaciones correspondientes, ofíciese al Director del Internado Judicial de esta Ciudad y remítase con la Urgencia requerida.. Cúmplase.

El JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA.

ABG. JENNY OVIOL RIVERO

NOTA:Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede
LA SECRETARIA





El Juez

El Secretario

Abg. Alfredo Campos