REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 19 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-1999-000016
ASUNTO : IL01-P-1999-000016
AUTO AUTORIZANDO CAMBIO DE RESIDENCIA
Visto escrito que fuera presentado por la Abogado CARMARIS ROMERO SURT, Defensora Pública Primero Penal en la cual solicita a este Tribunal Autorización a efectos de que su defendido DANIEL RAFAEL LOPEZ BRACHO , Venezolano, titular de la cédula de identidad N 14.793.020, domiciliado en el desarrollo Urbanístico Batalla de Carabobo , casa N 15 Municipio Guayos, Estado Carabobo, resida en la localidad de la Vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón y realizar sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Coro a través de la designación de un delegado de prueba.
A efectos de resolver la presente solicitud este Tribunal observa que con fecha 03 de Septiembre del año en curso decretó mediante auto beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL a favor del precitado penado fijándose como condiciones las siguientes: 1 Continuar en la actividad laboral que desempeña actualmente . 2.- Prohibido comunicarse con la victima y sus familiares ,3.- Evitar el consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas .4.-Evitar el tratos con personas de dudosa reputación ,5.-Cumplir con las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba ,6.-Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Carabobo una vez cada (15) días a partir de la fecha de su imposición del beneficio.
Ahora bien, de los anexos que acompañan la presente solicitud se observa Constancia de Trabajo suscrita por el Ciudadano JUAN JACOBO GUANIPA, titular de la Cédula de identidad N° 2.717.860 en su carácter de Jefe de Carpintería del establecimiento Mercantil “Carpintería Mis Nietos”, ubicada en la Calle La comunidad con carretera Nacional, a tres casas de la escuela Haydee Calles de Medina de la Población La vela de Coro, Municipio Colina del Estado Falcón. Así mismo cursa al Folio 410 de la presente Constancia de Residencia debidamente expedida por la Alcaldía del Municipio Colina del Estado Falcón, señalándose el sitio en el cual residirá el penado, el cual se ubica en la Calle La comunidad, Casa sin Número, La Vela de Coro, Estado Falcón.
Siendo que la Defensa ha solicitado Autorización al Tribunal a efectos de que el penado se le permita residir en esta Jurisdicción, lo cual no obstaculiza la continuidad de ejercer su derecho a la medida de pre-libertad señalada es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Autoriza el cambio de domicilio del penado DANIEL RAFAEL LOPEZ BRACHO , Venezolano, titular de la cédula de identidad N 14.793.020, domiciliado en el desarrollo Urbanístico Batalla de Carabobo , casa N 15 Municipio Guayos, Estado Carabobo quien en lo sucesivo residirá en la Calle La comunidad, Casa sin Número, La Vela de Coro, Estado Falcón. En consecuencia el penado está en la obligación de continuar con el estricto cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas en el auto de otorgamiento del beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL de fecha 03 de Octubre de 2003, las cuales se modificarán de la siguiente manera: PRIMERO: se insta a efectuar actividad laboral en el Establecimiento Mercantil señalado con anterioridad. SEGUNDO: Prohibido comunicarse con la victima y sus familiares TERCERO: Evitar el consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas .CUARTO: Evitar el tratos con personas de dudosa reputación. QUINTO: Cumplir con las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba. SEXTO:-Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón una vez cada (15) días a partir de la fecha de su imposición del beneficio. En consecuencia, ofíciese a los fines de participar lo acordado al Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Carabobo, A la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón a efectos de la designación de nuevo Delegado de Prueba, Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, Defensora Pública Primera Penal, y al penado a los fines de su imposición. Remítase Copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Entidad anexo a auto de fecha 03-09-04 y de cómputo de pena. Todo de Conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código orgánico procesal Penal. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABOG. ALFREDO A. CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
ABOG. JENNY OVIOL. RIVERO
NOTA: Seguidamente se dio cumplimiento a auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABOG. JENNY OVIOL RIVERO.