REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-E-2002-000001
ASUNTO : IL01-E-2002-000001


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO DE PENA
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico procesal penal en concordancia con lo pautado en el artículo 482 ejusdem este Tribunal pasa a practicar el cómputo de pena que le fuera impuesta al Ciudadano MIGUEL ANGEL FLORES GONZALEZ, quien es Venezolano, Mayor de de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 11.651.685, domiciliado en el sector Los corales, calle principal, Casa s/n, Tucacas, Municipio Silva del estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial Yaracuy.
PRIMERO: Consta a los folios 36 al 39 de la presente Causa que el penado MIGUEL ANGEL FLORES fue condenado en fecha 21 de Noviembre de 2002 por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Hurto de Vehículo previsto y sancionado en el artículo 01 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículos automotores.
SEGUNDO: El penado fue privado de su libertad en fecha 05-10-02 por lo que ha permanecido recluido ininterrumpidamente hasta la presente fecha por espacio de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y DOCE (12) DÍAS y acumulado el tiempo de redimido por trabajo, conforme se desprende de auto de esta misma fecha, el cual correspondió a OCHO (08) MESES, OCHO (08) DIAS y DOCE (12) HORAS arroja un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES , VEINTE (20) DIAS y DOCE (12) HORAS.
TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal debe el penado cumplir efectivamente la mitad de la pena para optar por cualquiera de las medidas alternativas de cumplimiento de la pena, la cual será de DOS AÑOS y correspondió para la fecha 10 de Octubre de 2004.
Siendo así para la fecha de hoy puede optar por los beneficios de prelibertad, previo cumplimiento de los requisitos de ley, de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo Destino a Establecimiento abierto y Libertad condicional. En fecha 25 de Febrero de 2005 corresponde confinamiento.
CUARTO: Cumple la pena en fecha 25-02-2006.
Notifíquese a las partes. Exhórtese a Un Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial penal del estado Yaracuy a los fines de la imposición del presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 481 del Código orgánico procesal Penal. Certifíquese el presente auto y remítase con oficio al Juzgado de Ejecución correspondiente y a la Dirección del Internado judicial del Estado Yaracuy. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA LA SECRETARIA

ABOG. JENNY OVIOL RIVERO

NOTA: En esta fecha se cumplió lo ordenado en auto que antecede.


LA SECRETARIA

ABOG. JENNY OVIOL RIVERO