REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-003545
ASUNTO : IP01-P-2004-000138
AUTO DE CÓMPUTO DE PENA
Dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico procesal penal en concordancia con lo pautado en el artículo 482 ejusdem este Tribunal pasa a practicar el cómputo de pena que le fuera impuesta al Ciudadano CASTILLO IBARRA EZEQUIEL MANUEL, quien es Venezolano, de 24 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de identidad N° 14.701.324, residenciado en la Calle Miranda, casa Sin número, Boda de Aroa, Estado Falcón.
PRIMERO: Consta a los folios 91 al 95 de la presente Causa que el penado CASTILLO IBARRA EZEQUIEL MANUEL fue condenado en fecha 27 de Octubre de 2004 por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Violación, previstos y sancionados en el artículo 375 y 408 ordinal 1° del Código Penal.
SEGUNDO: El penado fue privado de su libertad en fecha 02-09-04 por lo que ha permanecido recluido ininterrumpidamente hasta la presente fecha por espacio de DOS (02) MESES y TRECE (13) DÍAS.
TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal debe el penado cumplir efectivamente la mitad de la pena para optar por cualquiera de las medidas alternativas de cumplimiento de la pena, la cual será de NUEVE (09) AÑOS y correspondió para la fecha 09 de Septiembre de 2009.
Siendo así para la fecha de hoy puede optar por los beneficios de prelibertad, previo cumplimiento de los requisitos de ley, de la siguiente manera: Destacamento de Trabajo y Destino a Establecimiento abierto a partir de la fecha 02-09-04. En fecha 02-09-2016 le corresponde el beneficio de Libertad condicional y en fecha 02 de Agosto de 2017 corresponde confinamiento.
CUARTO: Cumple la pena en fecha 02-09-2022.
Notifíquese a las partes. Certifíquese el presente auto y remítase con oficio a la Dirección del Internado judicial del Estado Falcón. Impóngase al penado Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA LA SECRETARIA
ABOG. JENNY OVIOL RIVERO
NOTA: En esta fecha se cumplió lo ordenado en auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABOG. JENNY OVIOL RIVERO