REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Coro
Coro, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IK01-P-2002-000025
ASUNTO : IK01-P-2002-000025


AUTO NEGANDO BENEFICIO
Vista la solicitud que fuera efectuada por el Penado JESUS ALBERTO SANCHEZ conforme se desprende de acta de entrevista sostenida con el penado en fecha 01-10-04, cursante al folio 73 de la causa., en la cual requiere la concesión del beneficio procesal de Libertad Condicional.
Este tribunal a los fines de resolver sobre la presente solicitud observa que en fecha 22-11-04 se recibe procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado falcón el informe técnico evaluativo del precitado penado del cual se desprende lo siguiente:
“Progresividad intramuros: Desde su ingreso al penal no ha estudiado ni realizado actividad laboral alguna. Cabe destacar que es la primera vez que ha estado en el penal. Con la revisión del expediente carcelario se evidencia que: El 25-09-01 ingresa por el delito de Robo Genérico. Sale en Libertad por la suspensión Condicional del proceso. Ingresa nuevamente el 12-11-01 por el delito de Atraco. Sale en Libertad el 24-02-02 por no presentar acusaciones el Ministerio Público. Ingresa de nuevo el 22-03-02 por el delit0o que hoy se encuentra penado. Su comportamiento no ha sido el mas aceptable dado que: El 06-02-03 es sancionado por habérsele decomisado en los cubículos varios chuzos. El 01-04-03 es pasado a sala disciplinaria por agredir a golpes a otro interno. El 12-09-03 se auto hiere en la sala disciplinaria tratando de evitar la sanción. El 14-12-03 por decomisársele un chuzo en una requisa corporal. Desde hace Tres meses se encuentra en la sala disciplinaria aislado por voluntad propia, debido a que es rechazado por la población penal, dado a las múltiples acciones en la que se ha involucrado con otros internos. Percepción Social: … Socialmente el penado no cumple con los requisitos exigidos para la obtención de la medida solicitada por:- No muestra disposición al cambio, no posee hábitos laborales, poca capacidad para respetar normas y figura de autoridad, mala progresividad intramuros, no posee apoyo familiar adecuado para el logro de la reinserción social. Informe psicológico: Diagnóstico: estamos en presencia de una persona que ha consumido droga, inmaduro afectivamente, no posee asunción ni conciencia de roles, no posee respeto por las figuras de autoridad ni acatamiento a normas, no hay disposición al cambio. PRONÓSTICO: El equipo evaluador concluye que el interno evaluado es NO APTO para el otorgamiento de la medida solicitada”.
Observa el Tribunal que de la revisión de la causa se evidencia al folio 155 y 156, computo de pena en la cual se determina que el mencionado penado puede optar por el beneficio de Libertad Condicional a partir de la fecha 25-10-04, lo que indica que JESÚS ALBERTO SANCHEZ BORGES ha cumplido para la fecha de hoy Dos Tercios (2/3) de la pena impuesta, no obstante de la revisión de actas se evidencia que el mencionado penado ha incurrido en diversas faltas que originaron sanciones disciplinarias y del Informe Técnico señalado se evidencia que el penado no es apto para el otorgamiento de la medida de prelibertad requerida. Advierte el Juzgador que para el otorgamiento del beneficio procesal solicitado es menester la concurrencia de los requisitos taxativamente señalados en el artículo 501 del Código Orgánico procesal penal, es decir, que estos deben ser acumulativos, sin que exista la exclusión de uno por el otro, circunstancia esta que no se plantea en el caso sub exámine toda vez que se evidencia del Informe Técnico que el precitado penado no es apto en este momento para optar por el beneficio en cuestión. Por los razonamientos que anteceden, considera el Juzgador que lo procedente y ajustado a Derecho es negar la concesión del Destacamento de Trabajo solicitado al penado JESUS ALBERTO SANCHEZ BORGES, por cuanto no se encuentran satisfechos los requisitos requeridos por el artículo 501 del Código orgánico procesal penal.
En vista de las motivaciones precedentemente señaladas, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Niega la concesión del beneficio procesal de Destacamento de Trabajo al penado JESUS ALBERTO SANCHEZ BORGES, venezolano, mayor de edad, de profesión indefinida, nacido en fecha 31-12-80, no porta identificación personal, residenciado la Calle Progreso con Avenida Sucre N° 133, Coro, Estado Falcón, actualmente recluido en el Internado Judicial de Falcón; por cuanto no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico procesal Penal, en concordancia con el artículo 501 ejusdem. Notifíquese a las partes y al penado. Cúmplase.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
EL SECRETARIO

ABG. JAMIL RICHANNI
Nota. Seguidamente se cumplió lo ordenado en auto que antecede.


EL SECRETARIO