REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 01 de noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000273
ASUNTO : IP11-P-2004-000273


Visto y analizadado como ha sido el escrito de Querella, interpuesta por la ciudadana ANDRINA MORALES QUEVEDO, Venezolana, mayor de edad, de 29 años, titular de la cédula de identidad N°. V-12.786.859, de profesión u oficio gerente de ventas de la firma Mercantil Consorcio Pentamet, civilmente hábil, domiciliada en la avenida principal de los Taques frente a la panadería Los Taques, de la ciudad de Punto Fijo, asistida por el abogado: VICTOR SMITH VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.497.476, de este Domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 83.044, en contra de la abogado: DORIS MOLINA, quien es venezolana, mayor de edad, toitular de la cédula de identidad No. V-7.103.343, de profesión u oficio abogado, domiciliada en la Urbanización Pedro Manuel Arcaya, calle este, No. 08, casa H. No. 105, de la ciudad de este ciudad, a quien le atribuye directamente el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470, del Código Penal. A tales efectos este Tribunal a fin de decidir sobre su admisión, considera: En fecha 15 de octubre del año en curso se le dió entrada al escrito de querella presentado por la ciudadana ANDRINA MORALES QUEVEDO, asistida por el abogado: VICTOR SMITH VILLAVICENCIO, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, y por cuanto el Tribunal observa que la misma no cumple con las condiciones o requisitos establecidos en el artículo 294 del Código adjetivo Penal, referente al ordinal 1° correspondiente a las relaciones de parentesco con la querellada, se procede conforme a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, segundo aparte, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley Ordena al querellante que cumpla con este requisito en el plazo de tres días, contados a partir de su notificación. Y Así Se Decide. Notifíquese lo conducente.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (S)



LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN LOGGIODICE


ABOG. IRENE TREMONT