REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 01 de noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000146
ASUNTO : IP11-S-2004-000146
AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Juez Segundo de Control (s): Abg. Carmen P. Loggiodice R.
Fiscal Cuarta de Transición: Abg. Judith Mariela Médina Sánchez
Delito: Lesiones Personales Menos Graves
Imputado: Abg. Jesús Antonio Mundo Rivero
Víctima: Abg. Víctor Miguel Acosta
Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito, recibido en fecha 09 de febrero de 2.004, constante de solicitud de sobreseimiento efectuada por la Fiscal Cuarta del Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, abogada: JUDITH MARIELA MEDINA SÁNCHEZ, en el asunto signado bajo el número IP11-S-2004-000146, seguido contra el ciudadano: JESÚS ANTONIO MUNDO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.750.928, residenciado en la calle giraldot, casa Nº 11-65, Punto Fijo Estado Falcón, por Prescripción de la Acción Penal, en virtud de que desde el acaecimiento del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: VICTOR MIGUEL ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.980.519, residenciado en la calle progreso, entre Uruguay y Chile, casa Nº 55, Punto fijo, Estado Falcón; @ Ahora bien este Tribunal antes de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.
De la revisión efectuada a las actas que conforman dicho asunto este Tribunal observa: Los hechos acaecieron el 10 de mayo de 1.999, fecha en la cual se ordenó abrir la respectiva averiguación sumaria, de conformidad a lo previsto en el artículo 74, del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, y artículo 75-C, ejusdem, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal, por parte del ciudadano: JESÚS ANTONIO MUNDO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.750.928, en perjuicio de: VICTOR MIGUEL ACOSTA, quien fué presuntamente agredido por el imputado, con un pico de botella, en el antebrazo izquierdo, ameritando veintiocho (28) puntos de sutura, con un tiempo probable de curación de quince (15) días, según se evidencia de informe forense que corre inserto al folio 27 de la causa. Evidenciándose claramente que han transcurriendo más de cinco (5) años, hasta la presente, y desde el inicio de la investigación no se ha dictado ningún tipo de decisión que pudiere interrumpir el lapso de prescripción establecido en el Artículo 110 Del Código Penal Venezolano. La pena establecida para el delito de Lesiones Personales Graves, según el artículo 415 del Código Penal, es de tres a doce meses, y el artículo 108 del Código Penal ordinal 5to. establece que opera la prescripción de la acción penal, Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, por lo que del cómputo antes efectuado constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción Penal por PRESCRIPCION, de conformidad con la norma señalada, aunado al hecho de que el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, no hizo pronunciamiento alguno, siendo entonces procedente la solicitud de Sobreseimiento en el presente asunto, por existir la Prescripción de la Acción Penal, todo ello en atención, a lo contemplado en el numeral octavo (8°) del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en plena y eficaz concordancia con el numeral Tercero (3°) del Artículo 318 Ejusdem y así se Decide.
DISPOSITIVA.
Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el presente asunto signado con el número IP11-S-2004-000146, a favor del ciudadano: JESUS ANTONIO MUNDO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.750.928, todo ello en atención a lo pautado en el numeral Tercero del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en plena y franca relación con el numeral Octavo del Artículo 48 Ejusdem, referente a la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL en el presente Proceso, tal cual fue solicitado por la Representación Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y Así se Decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del Presente Pronunciamiento. Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, el día de hoy, 01 de noviembre del Año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Segundo de Control
ABOG. CARMEN LOGGIODICE
EL SECRETARIO
ABG. ALEXANDER GONZALEZ