REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002406
ASUNTO : IP11-S-2004-002406


AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD CONFORME
LO ESTABLECIDO EN EL ART. 44 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Oidas como fueron las partes en la Audiencia Oral de presentación de fecha 07-11-04, cumplidas todas las formalidades de ley, el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Cruz Alexander Morales, presenta y coloca a disposición de este Tribunal a la ciudadana: Raylis del Valle Cossi Carrasquero, venezolana, natural de Punto Fijo, nacido el 14-11-84, de 19 años, quine manifestó no poseer cedula de identidad, de estado civil soltera, domiciliada Barrio La Chinita, calle Principal casa sin número, en la esquina de esa misma calle esta Abasto Chiquitin, de oficios del hogar, hija de Ramón Alberto Cossi y Lisbeth de Cossi. Solicita se acuerde la libertad sin restricciones, por cuanto no concurren los elementos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir delito que imputar a la ciudadana, sin embargo solicita se ordene la continuación del proceso por el Procedimiento Ordinario y se oiga a la presentada, en caso de que dese declarar. El Tribunal se dirige a la ciudadana: Raylis Cossi, le explica detalladamente en que consiste la solicitud Fiscal y que esta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente le explico los derechos que la asisten, y lo referente al principio de presunción de inocencia. Quien manifestó su deseo de acogerse al precepto constitucional. La Defensora a cargo de la abg. Petra Padilla, manifestó su acuerdo con la solicitud fiscal. Oido lo solicitado por las partes, este Juzgado en base al principio de presunción de inocencia, y a la inviolabilidad de la libertad, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, una vez verificado el contenido de las actas de investigación, acuerda con lugar lo requerido, considerando procedente la Libertad de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor de la ciudadana: Raylis del Valle Cossi Carrasquero, venezolana, natural de Punto Fijo, nacido el 14-11-84, de 19 años, quine manifestó no poseer cedula de identidad, por lo que ordenó su libertad inmediata. La Prosecución del proceso por el procedimiento Ordinario, por cuanto es necesario continuar con la investigación. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta en su oportunidad legal. Cúmplase.

La Juez Segundo de Control, (S)
La Secretaria

Abog. Carmen Loggiodice

Abg. Mariela Morillo