REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002115
ASUNTO : IP11-S-2004-002115


AUTO FUNDADO RESOVIENDO
LO PETICIONADO POR LA DEFENSA

Visto el escrito presentado por la abogado defensor: Judith Liendo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 15.913, con el caracter acrediatado en autos, a través del cual solicita la entrega del Buque Tanque "Don Gustavo", alegando que la empresa propietaria de la embarcación en cuestión, se encuentra afectada en cuanto a su equilibrio financiero, aunado al hecho de que en el buque se encuentra almacenada una carga de hidrocarburos de alta peligrosidad, que coloca en situación de peligro a la Tripulación y a la nave, este Juzgado a fin de emitir pronunciamiento sobre lo requerido observa:
El Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 311 regula la entrega de objetos por parte del Ministerio Público y del Tribunal que conoce del asunto en los siguientes terminos:
"Artículo 311: Devolución de objetos: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable...." (Subrayado del Tribunal) .

De la norma en comento se infiere en forma clara, que este Tribunal es competente para conocer sobre lo solicitado, ahora bien, la defensa solicita la entrega del Buque Tanque "Don Gustavo", obviando los dispositivos legales, y los supuestos de hecho en los cuales se encuentra relacionada tal embarcación, se observa que el proceso se inició en virtud de que estamos en presencia de un hecho punible, de acción pública, perseguible de oficio, como lo es el Contrabando de extracción, previsto y sancionado en el artículo 104, en concordancia con el artículo 105 literal J de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio de los intereses del Estado Venezolano, igualmente se observa que aún nos encontramos en la fase preparatoria del proceso penal, que se inició una vez que se acreditó la existencia de un hecho punible, y la cual es una fase fundamental de investigación de los hechos antijurídicos, cuya dirección corresponde al Ministerio Público, como parte de buena fe, evidenciándose que la nave es fundamental, para el desarrollo de la investigación a fin de demostrar la verdad de los hechos, por ser en ésta en la que se encuentra la carga de una sustancia que presuntamente no estaba reflejada en el certificado de carga. Así mismo se observa que de entregarse el buque en esta etapa del procedimiento, se pone en alto riesgo la investigación, y sería imposible entonces la administración de la Justicia en este caso en particular, desvirtuando a todo evento, el caracter que tiene la República Bolivariana de Venezuela como Estado Social de Derecho.
En cuanto a la alta peligrosidad de la Tripulación y de la Nave, cabe destacar que este Tribunal libró lo conducente a fin de que la Capitanía de Puertos y los Oficiales de Guardacostas, se encargaran de velar por la Seguridad del Buque, de la Tripulación y del Medio ambiente, así cómo igualmente tiene esa obligación el capitan de la embarcación, quien permanece a bordo, por decisión de este Juzgado. Estando nuestras Fuerzas Armadas altamente capacitadas para controlar cualquier contingencia, siempre en resguardo y en garantía, de los derechos fundamentales; de los bienes que se encuentran atracados en el puerto y de las personas que se encuentran allí. Por último existe la necesidad de practicar pruebas de experticia a fin de esclarecer los hecho en el presente asunto, en consecuencia este Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA, la entrega del Buque Tanque Don Gustavo, por cuanto estamos en presencia de un objeto imprescindible para el desarrollo del proceso. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control, (S)

La Secretaria,

Abog. Carmen Loggiodice
Abg. Mariela Morillo.