REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002143
ASUNTO : IP11-S-2004-002143


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito recibido en fecha 21 de octubre 2004, cuyo contenido es la Solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Público, abogada: JUDITH MARIELA MEDINA SÁNCHEZ, en el asunto signado bajo el número IP11-S-2004-002143, seguido en contra de los ciudadanos: FRANKLIN JESUS ARTEAGA CHICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-9.587.878, residenciado en el sector universitario, Punto Fijo Estado Falcón. y RAFAEL ANTONIO GUTIÉRREZ VELÁZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.587.224, residenciado la calle mexico, Nº 25, Punto Fijo Estado Falcón, Por Prescripción de la Acción Penal, presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2°, del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos y de la ciudadana Yasmery Petit; @ Ahora bien, este Tribunal a fin de emitir pronunciamiento procede a efectuar las siguienste sconsideraciones:
DE LOS HECHOS

De autos se observa que en fecha 12-06-99, se aperturó averiguación sumarial de conformidad a lo previsto en el artículo 74, del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, y artículo 75-C, ejusdem, cómo consecuencia de una colisión entre vehículos, ocurrida en la intercomunal Ali Primera, con Av. Táchira, de esta ciudad de Punto Fijo, resultando lesionados los ciudadanos: Franklin Jesús Arteaga; Rafael Antonio Gutierrez y Yasmery Petit, los cuales fueron trasladados al Hospital Calles Sierra. Señalándose como presuntos imputados a los ciudadanos Franklin Jesús Arteaga y Rafael Antonio Gutiérez, conductores de los vehículos 1 y 2 respectivamente, constando de autos las actuaciones practicadas por la autoridad de tránsito y únicamente las actuaciones de entrega de los vehículos por parte del Tribunal que para ese entonces conocía de la causa, siendo la última actuación en fecha 08 de diciembre de 2.000.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.

Ahora bien, de la revisión hecha a las actas que conforman dicho asunto este Tribunal observa que: ha transcurrido desde que se celebró la última actuación jurisdiccional, cuatro años, y desde la cual no se ha realizado ningún tipo de decisión que pudiere interrumpir el lapso de prescripción establecido en el Artículo 110 Del Código Penal Venezolano, por lo que constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción Penal por PRESCRIPCION, en virtud de que estamos en presencia de un delito de lesiones culposas graves, y el artículo 422 numeral segundo establece una pena de prisión de uno a doce meses, y el artículo 108 del código penal en su ordinal 5to, preve que opera la prescripción de la acción penal, una vez que no se ha interrumpido ésta y hubiese transcurrido tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, aunado el hecho de que el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, no hizo pronunciamiento alguno, es entonces procedente la solicitud Fiscal de Sobreseimiento del presente asunto por Prescripción de la Acción Penal, todo ello en atención a lo contemplado en el numeral octavo (8°) del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en plena y eficaz concordancia con el numeral Tercero (3°) del Artículo 318 Ejusdem y así se Decide.

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos: FRANKLIN JESÚS ARTEAGA CHICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-9.587.878, y RAFAEL ANTONIO GUTIÉRREZ VELÁZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.587.224, signado bajo el número IP11-S-2004-002143, de conformidad con lo pautado en el numeral Tercero del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en plena y franca relación con el numeral Octavo del Artículo 48 Ejusdem, referente a la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, previa solicitud efectuada por la Representación Fiscal Cuarta (E) de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y Así se Decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del Presente Pronunciamiento. Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, a los quince días del mes de noviembre del Año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Segundo de Control (S)


Abg. Carmen Loggiodice
La Secretaria,
Abg. Liskeila Gutiérrez.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002143
ASUNTO : IP11-S-2004-002143


AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Visto y analizado como en efecto ha sido el escrito recibido en fecha 21 de octubre 2004, cuyo contenido es la Solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscal Cuarta de Transición del Ministerio Público, abogada: JUDITH MARIELA MEDINA SÁNCHEZ, en el asunto signado bajo el número IP11-S-2004-002143, seguido en contra de los ciudadanos: FRANKLIN JESUS ARTEAGA CHICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-9.587.878, residenciado en el sector universitario, Punto Fijo Estado Falcón. y RAFAEL ANTONIO GUTIÉRREZ VELÁZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.587.224, residenciado la calle mexico, Nº 25, Punto Fijo Estado Falcón, Por Prescripción de la Acción Penal, presuntamente incursos en la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2°, del Código Penal, en perjuicio de ellos mismos y de la ciudadana Yasmery Petit; @ Ahora bien, este Tribunal a fin de emitir pronunciamiento procede a efectuar las siguienste sconsideraciones:
DE LOS HECHOS

De autos se observa que en fecha 12-06-99, se aperturó averiguación sumarial de conformidad a lo previsto en el artículo 74, del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, y artículo 75-C, ejusdem, cómo consecuencia de una colisión entre vehículos, ocurrida en la intercomunal Ali Primera, con Av. Táchira, de esta ciudad de Punto Fijo, resultando lesionados los ciudadanos: Franklin Jesús Arteaga; Rafael Antonio Gutierrez y Yasmery Petit, los cuales fueron trasladados al Hospital Calles Sierra. Señalándose como presuntos imputados a los ciudadanos Franklin Jesús Arteaga y Rafael Antonio Gutiérez, conductores de los vehículos 1 y 2 respectivamente, constando de autos las actuaciones practicadas por la autoridad de tránsito y únicamente las actuaciones de entrega de los vehículos por parte del Tribunal que para ese entonces conocía de la causa, siendo la última actuación en fecha 08 de diciembre de 2.000.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO.

Ahora bien, de la revisión hecha a las actas que conforman dicho asunto este Tribunal observa que: ha transcurrido desde que se celebró la última actuación jurisdiccional, cuatro años, y desde la cual no se ha realizado ningún tipo de decisión que pudiere interrumpir el lapso de prescripción establecido en el Artículo 110 Del Código Penal Venezolano, por lo que constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción Penal por PRESCRIPCION, en virtud de que estamos en presencia de un delito de lesiones culposas graves, y el artículo 422 numeral segundo establece una pena de prisión de uno a doce meses, y el artículo 108 del código penal en su ordinal 5to, preve que opera la prescripción de la acción penal, una vez que no se ha interrumpido ésta y hubiese transcurrido tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, aunado el hecho de que el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, no hizo pronunciamiento alguno, es entonces procedente la solicitud Fiscal de Sobreseimiento del presente asunto por Prescripción de la Acción Penal, todo ello en atención a lo contemplado en el numeral octavo (8°) del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en plena y eficaz concordancia con el numeral Tercero (3°) del Artículo 318 Ejusdem y así se Decide.

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en el asunto instruido en contra de los ciudadanos: FRANKLIN JESÚS ARTEAGA CHICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-9.587.878, y RAFAEL ANTONIO GUTIÉRREZ VELÁZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.587.224, signado bajo el número IP11-S-2004-002143, de conformidad con lo pautado en el numeral Tercero del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en plena y franca relación con el numeral Octavo del Artículo 48 Ejusdem, referente a la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, previa solicitud efectuada por la Representación Fiscal Cuarta (E) de Transición del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y Así se Decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes del Presente Pronunciamiento. Dada, Firmada y Sellada en ésta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, a los quince días del mes de noviembre del Año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Segundo de Control (S)


Abg. Carmen Loggiodice
La Secretaria,
Abg. Liskeila Gutiérrez.