REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000256
ASUNTO : IP11-P-2004-000256


AUTO FUNDADO

DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES

SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD


Oídas como fueron cada una de las partes en Audiencia Oral de Presentación de fecha 17-11-2004, en la que la fiscal Décima Quinta (15a) del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogado: KLEIDYS DIAZ MARÍN, y por la Unidad de Ministerio Público, la fiscal auxiliar abogada. MEURY LEIDENZ., quien presenta y pone a la orden de este Tribunal al imputado: FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.554.745, de profesión Electrónica residenciado en: Barrio Modelo Calle México Casa N° 24 Punto Fijo Estado Falcón, por la presunta comisión de del delito de: AMENAZAS, VIOLENCIA FÍSICA, Y VIOLENCIA PSICOLÓGICA previsto y sancionado en los artículos 16,17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, y donde aparece como presunta victima la ciudadana: HEIDI MARÍA HURTADO. Solicitando la representación Fiscal se Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra el imputado, de las previstas en el artículo 256 del Código


Orgánico Procesal Penal y 39 de la ley especial que rige la materia, solicita así mismo la representación Fiscal se decrete el Procedimiento abreviado, según lo previsto en el artículo 36, ejusdem. Por su parte la defensa Pública Tercero a cargo del abogado: RAMÓN ANTONIO NAVAS, se adhiere a la solicitud Fiscal @ Es entonces prudente dilucidar en el presente asunto la verificación o no de los presupuestos para la procedencia o no de la medida de coerción personal solicitada, a tal efecto del acta de Denuncia de fecha: 30-08-.04 efectuada por la ciudadana: HEIDI MARÍA HURTADO GARCÉS, se observa lo siguiente. ".... Hoy como a las 04:00 de la tarde cuando me encontraba en mi casa, se despierta el que era mi marido , pero que todavía vive en la casa, porque no se quiere ir y se llama Francisco José López Hernández, entonces como yo estaba lavando en el baño y el quería que yo me saliera le dije que se esperara y comenzó a golpearme y a insultarme, como comencé a vestirme para venir a poner la denuncia me dió con un palo por los brazos y me dijo que si lo denunciaba me iba a matar...." Del Acta Policial de fecha 08-09-04, se observa lo siguiente: ".... se presentó la ciudadana. HEIDY MARÍA HURTADO GARCÉS, quien manifestó que el día 30-08-04, sostuvo una discusión con su concubino de nombre FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ HERNANDES, y el mismo la agredió en varias partes del cuerpo y a raíz de eso vino a declarar....", Así mismo se observa que corre inserta en la causa Informe Médico Forense, suscrito por los Médicos Dr. Julián Mundo Colmenares y Belkys Medina de F., en el cual se puede leer el siguiente resultado , se ha practicado un reconocimiento médico legal a la ciudadana HEIDY MARÍA HURTADO, al exámen practicado en este servicio se aprecia Contusión edematosa a nivel del tercio medio de antebrazo derecho y en mano izquierda. (región Dorsal), Caracter Leve. Tiempo de Curación Seís (06) días. Sin Privación de sus ocupaciones habituales...." De conformidad a lo previsto en el artículo 120, del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede el derecho de palabra a la victima, quien manifestó lo siguiente: ".... Yo necesito que él se vaya de la casa, ya que es muy agresivo, los niños no van a clase porque no me da dinero, mi hija


mayor tiene problemas porque él la maltrata mucho y a los otros niños, tambien, él consume drogas, no lo aguanto, lo poco que me gano él se lo lleva...." De la declaración del imputado en la audiencia rendida sin juramento y libre de apremio y coacción se evidencia lo siguiente: "...., yo no maltrato a mis hijos eso es mentira, me duele la lengua de decirles que no los deje salir, mas bien ella se la pasa bebiendo y llegaba a las 5 de la mañana y descuida a los niños, ella lo que quiere es quedarse de su cuenta, ella se molesta y yo me voy para la calle hasta que ha ella se le pase la molestia. @ Ahora bien considera quien aquí decide que se está ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Así mismo que hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado pueda ser el autor o participe de la comisión de los hechos imputados por la representación fiscal, en cuanto al peligro de fuga o de obstaculización en la busqueda de la verdad si bien es cierto que el imputado tiene su arraigo en esta ciudad, y por cuanto ha manifestado su voluntad de separarse de la residencia común,puede existir el peligro de obstaculización, es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulada por la representación Fiscal, en consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Ordena imponer al imputado, FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ HERNÁNDEZ, ampliamente identificado anteriormente, de conformidad a lo previsto en el articulos 39, de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia la medida cautelar prevista en el, Ordinal 1°, consistente en la Orden de salida de la parte agresora de la residencia común, (ciudadano Francisco José López Hernandez) y ordinal 5°, prohibición de acercarse a la ciudadana: HEIDY MARÍA HURTADO GARCÉS, por la presunta comisión del delito de: AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA, y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en los artículos 16, 17. y 20, ejusdem. Se decreta el Procedimiento Abreviado de conformidad a lo previsto en el artículo 36, ejusdem concatenado con el artículo 372 y 373, del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva boleta de notificación, y remítase el presente asunto penal, a los
Tribunales de Juicio respectivos. Y Asi Se Decide, oficiese lo conducente. Cumplase.

La Juez Segundo de Control

La Secretaria
Abog. Límida Labarca Báez
Abog. María Eugenia González