REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 19 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002615
ASUNTO : IP11-S-2004-002615


AUTO DE CRETANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA


Visto el Escrito presentado por la abogada: YOLEIBA NAHIR RODRIGUEZ CÉPEDES, en su condición de Fiscal Superior del Estado Falcón, mediante el cual solicita que se adopten medidas necesarias tendientes a la protección y garantía de la integridad física del ciudadano: RAMIRO BARAZARTE JESÚS, titular de la cédula de identidad N°.V-05.220.868, domiciliada en el Sector Las Adjuntas. Urbanización Vista María, Calle La Península Casa, Villa Kristal N°. 16. Punto Fijo Estado Falcón, quien está corriendo riesgo por cuanto es parte (victima) en una causa penal llevada por el despacho de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público signada con el N°.DDC.9-FAL-FIS-1940-2004, su hija JULIANA JIMENEZ, y su núcleo familiar, quienes están siendo objeto de acoso, persecución hostigamiento, por parte de una persona desconocida, que irrumpió en su casa con un arma, amenazando con asesinarlo @ . Este Tribunal para prover sobre dicha solicitud observa que efectivamente el artículo 82, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, faculta al Fiscal Superior para que solicite que se tomen las medidas necesarias para la protección de la integridad de las víctimas, de tal manera que dicha protección fue agregada como nuevo principio rector del Derecho Procesal Penal Venezolano en el artículo 23, del Código Orgánico Procesal Penal y corresponde a este Tribunal hacer respetar las garantías procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 64, ejusdem, en tal sentido es procedente lo solicitado por la Fiscalía. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara procedente la solicitud fiscal y Ordena solicitar la Colaboración a las Fuerzas Armadas Policiales de esta Ciudad, para que efectue labores de Seguridad en la residencia de la victima, y constante recorrido por el sector. Ofíciese lo conducente. Cúmplase



El Juez Segundo de Control.-

El Secretario

Abog. Límida Labarca Baez.-

Abg. Yrene Tremont V.-