REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000180
ASUNTO : IP11-P-2004-000180


Por cuanto el Tribunal observa, en el presente asunto penal, que en fecha 05 de agosto del 2004, mediante Resolución una vez verificados los requisitos previstos en el artículo 294, que deben contener la Querella, se ordenó al querellante, William Lugo Llamarte, Apoderado Judicial del ciduadano:Leoner José Nuñez G, completar los requisitos faltantes, de conformidad a lo previsto en el artículo 296, especificamente la fudamentación juridica, en virtud de que el querellante alega que presenta escrito de conformidad a lo previsto en los articulos 301 y 302, del código Orgánico Procesal Penal, los cuales se refieren a la desestimación razón por la cual se ordenó completar, los requisitos exigidos, dentro del plazo de tres dias, contados a partir de la ultima notificación, siendo que dichos ciudadanos fueron notificados, en fecha 09-08-2004, 13-08-2004 y hasta la presente fecha , han transcurrido , tres (03) meses y trece(13) días, sin que se haya cumplido con lo ordenado por este Despacho. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley rechaza la Querella, por ser incongruente, no cumple con los requisitos, previstos en el artículo 292 del COPP.Se ordena el archivo de la misma Notifiquese , a las partes.Cúmplase.


La Juez Segundo de Control


Abg: Límida Labarca Báez



La Secretaria
Abg. Mariela Morillo