REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 26 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001774
ASUNTO : IP11-S-2004-001774


AUTO NEGANDO LA ORDEN DE APREHENSION
SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público abogada. KLEIDYS DÍAZ MARÍN, en su condición de Fiscal Decima Quinta, de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita se decrete ORDEN DE APREHENSIÓN , en contra del ciudadano. JHON PETER GIOTÍA ROJAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-15.017.627, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal, y donde aparece como victima el ciudadano: Victor Manuel Hernández Delgado. @ Ahora bien observa el Tribunal que de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, si bien es cierto que se evidencia la comisión de un hecho punible , según denuncia efectuada por el ciudadano: HERNÁNDEZ DELGADO, VICTOR MANUEL,( Victima) quien manifestó que en momentos que se encontraba en su residencia se presentaron cinco sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lograron apoderarse de varias prendas de oro, 2.000.000.oo de bolívares en efctivo, Un arma de fuego, del tipó Pistola, calibre 9MM, Marca SMITHN WESSON, Un maletín con documentos de una camioneta y una Moto y huyeron en su vehículo automotor Marca TOYOTA, Modelo Station WAGON, Color ROJO, año 1999 YBG-280,...., manifestando no recordar las características fisonómicas por que no los pudo ver bien...." Del Acta Policial de fecha 17, de Marzo del 2004, se evidencia entrevista efectuada por la ciudadana: PÉREZ DE HERNÁNDEZ SILVIA LORENA, quien manifestó lo siguiente: "....hoy como a las 08.30 horas de la noche, me encontraba en mi residencia en compañía de mi esposo, mi suegra, mis hijos y unos familiares, en eso se presentaron tres sujetos desconocidos, quiene portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte lograron apoderarse de varias prendas de oro, entre ellas una esclava, una cadena, un reloj de pulsera de caballeros marcas Michel y dos millones de bolívares en efectivo, un arma de fuego tipo pistola, marca Smith Wesson, calibre 9mm, un maletín con documentos de una camioneta y una moto, así como cuentas que mi esposo sacaba, para luego darse a la fuga, en la camioneta de mi esposo...." En cuanto a los elementos de convicción que deben existir y que hagan presumir que un determinado sujeto pueda ser el autor u participe en la comisión del hecho punible que se investiga, de conformidad a lo previsto en el artículo 250, en su primer aparte, para decretar una privación preventiva judicial de Libertad, en el presente caso no se cumple con esos requisitos, razón por la cual se considera que no procede la expedición de una Orden de aprehensión, en todo caso se sugiere al Ministerio Público, se contiunue con las investigaciones, en el presente caso y Así se Decide. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Falcón con sede en Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Niega la Solicitud formulada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público. Se Ordena la remisión del asunto penal a dicha Fiscalía. Cúmplase.

La Juez Segundo De Control

Abog. Límida Labarca Báez La Secretaria

Abog. Mariela Morillo