REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 28 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002748
ASUNTO : IP11-S-2004-002748

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Meury Leonor Leidenz Marín, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Falcón con Sede en la ciudad de Punto Fijo, mediante el cual solicita la Libertad de los ciudadanos LEOVALDO JOSÉ ROJAS CHIRINOS, venezolano, de 37 años de edad, Divorciado, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de Identidad N° V- 9.589.475, natural de Coro, Estado Falcón y residenciado en: El Sector Bella Vista, Calle Falcón, Casa N° 14, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón y GILBERTO JOSÉ GAUNA, venezolano, de 24 años de edad, soltero, de profesión u oficio Mecánico, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.017.615, natural y residenciado en: El Sector Universitario, Casa S/N, de esta ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón. En consecuencia, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho y analizadas las actas policiales que la acompañan. Es por lo que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda decretar la Libertad de conformidad con el Artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos: LEOVALDO JOSÉ ROJAS CHIRINOS y GILBERTO JOSÉ GAUNA, plenamente identificados en autos, desde el Comando de las Fuerzas Armadas Policiales, zona N° 02, Destacamento N° 21 de la Ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, donde se encuentran recluidos, igualmente Ordena que la presente causa sea tramitada por el Procedimiento Ordinario. Remitase el presente asunto a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, todo de conformidad con el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución Nacional. En consecuencia Líbrense las correspondientes Boletas de Libertad y oficiese lo conducente.Cúmplase.

La Juez Segundo de Control.


Abg. Limida Labarca Baez de Puche.
La Secretaria.


Abg. Dayana C. Rovira Sánchez.