REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001815
ASUNTO : IP11-S-2004-001815


AUTO ACORDANDO LIBRAR ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito presentado por el abogado: JOSE VICENTE SAAVEDRA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual solicita se decrete la Orden de Aprehensión contra el ciudadano: JULIO CESAR CRESPO IBARRA, quien es venezolano, casado, obrero, titular de la cédula de identidad personal N°V-7.903.031 y domiciliado en la Calle Sucre entre Calle Panamá y Perú, casa N°24-1 Punto Fijo, Estado Falcón, por los Delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas y el artículo 278 del Código Penal Venezolano, analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, éste Tribunal para decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones sobre los elementos aportados por la Fiscalía que a continuación se mencionan: Consta en el asunto Acta Policial de fecha ocho (08) de Agosto de 2004, mediante el cual el agente Wilfredo Chirinos , adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistas, Sub-Delegación Punto Fijo, recibe una llamada telefónica de la Central donde le informan que en un casa de color verde de rejas de color blanco, N°24-1, que se encuentra ubicada en la calle Sucre entre las calle Panamá y Perú donde residía el ciudadano JULIO CESAR CRESPO se encontraba una cantidad considerable de Droga la cual iba ha ser distribuida por el referido cuidadano en las próximas horas.; posteriormente se nombra una comisión policial para que se trasladen el mencionado inmueble integrada por los funcionarios; Alirio Pelayo, Nolberto Zarraga, Erik Talabera, Willis Pineda, Javier Atacho, Hector Segovia y los testigos: Dalwin Josue Morón Delgado y Dany Alexander Sánchez Lugo; al momneto de pasar los funcionarios policiales por la prenombrada residencia observarón a un ciudadano de sexo masculino de contextura delgada que vestía para el momento patalón blue Jean y franela de color verde con blanco en actitud nerviosa y sospechosa, que salía de la referida residencia y al notar la presencia policial se introdujo rapidamente al inmueble en mención, al tocar la puerta fuimos atendidos por una ciudadana de nombre Farraht Ninoska Reyes Marín quien manifestó que estaba en compañia de los ciudadanos Euclides Rafael Rojas Reyes, Yolanda del Valle Quijada de Medina, Farrivth del Valle Reyes Marín; se les comunicó el motivo de la presencia de los funcionarios, adcediendo a que los mismos pasaran a la vivienda, se da inicio a la revisión del inmueble y en la habitación ubicada a mano derecha una prenda de vestir (pantalón de caballero color beige marca Andrw Fezza) colgado dentro de un closet en el cual se localizarón en el bolsillo delantero del lado izquierdo 43 envoltorios tipo cebollita de material sintetico de color amarillo, anudado en su parte superior con hilo de color gris, contentivo en su interior de un polvo de olor fuertey penetrante presumiblemente sustacia ilicita; un (1) envoltoro de regular tamaño tipo cebolllita de material sintetico de color negro anudado en su parte superior con hilo de color negro contentivo en su interior de un polvo de olor fuerte y penetrante, presumiblemente sustancia ilicita; un (1) envoltorio de regular tamaño de material sintetico de color negro y blanco y envuelto en papel aluminizado, contentivo en su interior de trozos compactos de una sustancia de olor fuerte y penetrante presumiblemente sustancia ilicita; en el bolsillo delantero del lado derecho una cantidad de dinero en efectivo de setecientos seis mil quinientos (706.500,Bs) bolivares ; en el bolsillo trasero del lado derecho una cartera de material semicuero, de color vino tinto, en la cual se encontrarón dos (2) cédulas de identidad, presumiblemente al ciudadano JULIO CESAR CRESPO IBARRA N°V-7.903.031; ademas de lo descrito se encontró en la segunda gaveta de uns peinadora de color marrón un revolver calibre 38 marca Amadeu Rossi, pavón negro cacha de madera, serial tambor 2902, serial chasis 941, diesiseís (16) cartuchos calibre 38 sin percutir y la cantidad de 92.000 bolivares en efectivo. Así mismo Acta de Entrevista de fecha 08 de Agosto del 2004 al cuidadano: DANNY ALEXANDER SANCHEZ LUGO (testigo en el procedimiento) manifiesta que en el primer cuato de la residencia habia un gancho que estaba un pantalón de color beige en unos de los bolsillos se encontró una cartera de un señor llamado Julio Cesar, unas bolsitas de color amarillo y de color negro y otra de color negro con blanco estaban envueltas en un papel aluminio; y los policias dijerón que era una presunta droga, luego en una de las gavetas de una peinadora que se encontraba en una habitaciónse encontró una fuerte cantidad de monedas y efectivo y un revolver calibre 38 y diesiseís (16) balas. La Entrevista del testigo de Nombre DARWIN JOSUE MORON DELGADO, quien manifestó en el primer cuarto de la residencia dos policias revisarón un closet, donde estaba un gancho y tenia un pantalón beigeen unos de los bolsillos se encontró una cartera de un señor llamado Julio Cesar, unas bolsitas de color amarillo, unas de color negro y otras de color negro con blanco estaban envueltas en papel alumuni, los policias dijerón que era presuntamente droga, luego un una gaveta de una peinadora que estaba en la misma habitación se encontró una gran suma de dinero, un revolver calibre 38 y diesiseis (16) balas. En la Audienmcia Oral de presentación de fecha 12 de Agosto 2004, la ciudadana HAIDEE COROMOTO MARÍN SEMECO, que en la vivienda donde se realizó el procedimiento un ciudadano tenía un cuarto alquilado la ciudadana FARRATH NINOSKA REYES MARIN manifiesta en la audiencia de presentación; que allí en la vivienda en cuestión tenia un cuarto alquilado a un cuidadano de Carirubana. Así mismo oficio del resultado del evaluativo realizado en fecha 02 de Septiembre 2004 por la Farm.Oirasol Estrella Andara dode revela en su conclusión que la droga encontrada en el referido inmueble quedó identificada como COCAINA en forma de Clorhidrato con una pureza de 55% para la muestra A ( una alicuota de color blanco contenida en un sobre de papel color blanco pertenecientes al asunto N°IP11-.S-2004-1657) y una pureza de 70 % para la muestra B (una alicuota de polvo de color blanco contenida en un sobre de color blanco pertenecientes al asunto N°IP11-S-2004-1657), en la muestra C ( una alicuota de una sustancia compacta o pertrificada de color beige contenida en un sobre de color blanco identificada con el N° de asunto IP11-S-2004-1657) en forma de base con una pureza de 45%. Ahora bien se observa que se ha cometido un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad y por su reciente data no se encuentra prescrita, que relacionando las actuaciones de la causa se evidencia que el imputado JULIO CESAR CRESPO IBARRA, ha sido el presunto autor o participe del Delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los articulos 34 de la Ley Organica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotropicas y el 278 del Cópdigo Penal, ya que existen suficientes elementos de convicción y se presume el peligro de fuga por ser un hecho que su pena privativa excede de 20 años , por lo que es un tipo delictual que se encuentra dentro de las previsiones del parágrafo primero del artículo 251del Código Organico Procesal Penal, a tal efecto llenos los extremos del artículo 250 Ejusdem, considera éste Tribunal Decretar la Aprehensión Judicial del refegerido imputado, por tratarse de un delito grave.
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Facón extensión Punto Fijo, Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Orden de Aprehesión en contra del ciudadano: JULIO CESAR CRESPO IBARRA, quien es venezolano, natural de esta ciudad, con cédula de identidad personal N°V-7.903.031, de estado civil casado, de oficio obrero, y residenciado en la Calle Sucre entre la Calle Panamá y Perú casa N° 24-1, Punto Fijo Estado Falcón, por los Delitos Trafico Ilicito de Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas y Ocultamiento de Arma de Fuego; previsto en los articulos 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefaciestes y Psicotropicas y 278 del Código Penal Venezolano. En consecuencia librese la Orden de Aprehensión y remitase con oficio al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, a las Fuerzas Armadas Policiales, al Comisario de la DISIP, y a la Guardia Nacional, informando a dichas Autoridades que una vez aprehendido el ciudadano deberá ser recluido al Comando de las Fuerzas Armadas Policiales Zona N°2, Destacamento N°21 de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, y colocarlo a disposición de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público Estado Facón para que dentro 48 horas de su aprehensión deberá ser puesto a la orden de éste Tribunal, para dar cumplimiento al artículo 250 del Código Organico Procesal Penal. Cumplasé.


La Juez

Abog. Morela Ferrer

La Secretaria

Abog. Irene Tremont