REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 11 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002421
ASUNTO : IP11-S-2004-002421


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abog: CRUZ ALEXANDER MORALES, Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: JOSÉ GREGORIO RUIZ RONDÓN, venezolano, titular de cédula de identidad N°V-4.176.593, soltero, nacido en fecha 01-04-1953, de 51 años de edad, perito electrónico, hijo de Carmelo Ruiz (difunto) y Victoria Rondón, residenciado en la Urbanización Jorge Hernández, calle N°2, Sector 1, casa N°5, Punto Fijo Estado Falcón; así mismo el Representante del Ministerio Público, hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho, y consigan un informe médico de la Medicatura Forense con sede en la cuidad de Punto Fijo, del imputado donde se evidencia que el imputado sufre de Trastornos Mentales, señalando que le imputa en éste acto al ciudadano José Gregorio Ruiz Rondón, la comisión del delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, y solicita visto el informe médico del imputado, se le imponga la medida de coerción personal contenida en el numeral 1°, del artículo 256 del Código Organico Procesal Penal, consistente en Arresto Domiciliario en su propio domicilio bajo la custodia y vigilancia de su hermana ciudadana: Zaida Rondón de Coquiz, quien es médico y será la persona quien le suministrará las medicinas y se dedicará al cuido del imputado, todo ello en virtud de que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el imputado ha manifestado que fue él quien le dio muerte al hoy occiso, y solicita el Procedimiento Ordinario. Seguidamente el imputado declara de manera siguiente: La viejita mía yo no se por que cree que yo soy su novio ese día no me dio plata, si no, no me pasa esto, yo salgo de la casa más o menos con 160 bolívares, ella no quería que saliera, le dije yo me voy, me quiero ir y agarre y me voy con mis lentes mi cartera y me dirijo hacia el castelo de farias, en el catelo estaban los muchachos y ninguno tenía para prestarme ni siquiera cinco mil bolívares, de allí le pedí la cola a Marcelino para que me llevara a papa pollo y me llevo de allí, en el local, me salgo del local y me dirijo hacia el babandí, le digo al mesonero que si me dan credito me dice que no, me salgo caminando hasta el cesar palace, allí hay una muchacha que se llama Maryori, que es bonita y me gusta pero ella no me hace caso, de allí agarro para arriba sigo caminando paso la iglesia, está la licorería, está un señor conocido mío, me pasa una polar ice, me lo tomo, después el señor se va como bravo, no se, de allí di la vuelta por donde venden la cerveza, y les digo bríndenme una cerveza, me dan una regional, estaban unos muchachos, entonces piden otra cerveza y me la dan, viene un muchacho conocido llamado Daniel y me dice que le de cien bolívares, los saque y se los di, de allí camino hacia arriba paso la bomba llego a Tequila Ranch, no me dejarón entrar y le digo míramela cara y le dije una grosería, pase por la otra que queda después de papa pollo, había un hombre tirado así, lo vi me paré y me fui, seguí pa lante, y digo voy para Coro, no se como me iba, cuando oye que me dicen pitupita que tiene esa sentillita, pase tres tubos, cuando logro pasar veo un carro no se si era un malibú, allí hay una muchacha que se llama Ailin González, pero no me hace caso, de allí el carro pasa da la vuelta y voy a los edificios cuando llego al edificio habían tres tipos, me dicen por allí esta la vía, quien no va a la vía por una regional ligh, cuando paso la calle estaba un carro y me encandila y atrás vienen unos malandros para defenderme, agarro el que me estaba golpeando, cuando hago para agarrar mis lentes me dan un botellazo, me quitan la cartera, me sacan la llave y se van y el acarro los estaba esperando, y bajando casi llegando al a farmacia San Fermín el carro dorado pasa hacia el Barrio Santa Rosa y de regreso cuando voy para la casa, yo veo como un chupacabra, un perro muerto., no se para mi es un chupacabras. Posteriormente se le concedió la palabra a la defensa Representada en éste acto por el Abo: RAMÓN ANTONIO NAVAS Defensor Publico Tercero, quien manifiesta: que se adhiere a la solicitud Fiscal, despues de haber escuchado la declaración del imputado se evidencia que estamos en presencia de una persona inimputable, y comparte la solicitud del fiscal del Ministerio Público, y como quiera que hay la manifestación de una hermana del ciudadano que asumirá la responsabilidad de ciudar al imputado. El Tribunal pasa adecidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido la declaración del imputado, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público, ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, de las actas policiales se desprende que existe una persona muerta, así mismo en acta de entrevista en fecha 08 de Noviembre del año en curso el cuidadano: Gunercindo Rafael Garcia manifiesta que sus hijos de nombres Delio Antonio Garcia Miranda y Henry José Garcia Miranda le habían notificado que en la morgue se encontraba un cuerpo sin vida y que era su hermano de nombre José Luis Garcia Miranda, en fecha 08 de noviembre del 2004, la funcionaria Noraima Ramirez verificó los datos filiatorios del occiso y se pudo constatar que él mismo se llama José Luis Garcia Miranda; cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, basandome en las fechas de las actas policiales; existiendo suficientes elementos de convicción ya que él imputado manifestó al funcionario que estaba de guardia de nombre: Elí Rojas, que había sido atracado por dos sujetos en la avenida Bella Vista y que supuestamente había sido autor de la muerte de uno de ellos. Para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, existiendo el peligro de fuga y de obstaculización de las investigaciones, ya que él imputado según informe del Médico Forense padese de Equizofrenia Paranoide de evaluación crónica. Así mismo ésta Juzgadora observa que estan llenos los extremos del artículo 250 del Código Organico Procesal Penal, para dictar una medida de privativa de libertad, pero la declaración del imputado de manera incoherente y el informe del médico presentado por la Fiscalia del Ministerio Público donde señala que el imoutado subre trastornos Equizofrenicos Paranoide de evaluación crónica quien amerita tratamiento antipsicótico siempre; y medidas de protección permanente por riesgo hacia su parsona y hacia otras personas, así como la solicitud del Fiscal y de la Defensa, Se decreta una medida menos gravosa que se equipara a la medida privativa que la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Organico Procesal Penal, que se refiere al arresto domociliario, bajo vigilancia y custodía de la cuidadana Zaida Rondón de Coquiz, quien le suministrará las medicinas y el tratamiento que requiere el imputado .


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto éste tribunal Tercero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; admite la calificación dada por el Ministerio Público, en cuanto que estamos en presencia de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, declara al imputado José Gregorio Ruiz Rondón, venezolano, sotero, nacido en fecha 01-04-1953 de 51 años de edad, residenciado en la Urbanización Jorge Hernández, calle 2, sector N°1, casa N°05, Punto Fijo Estado Falcón; la libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Organico Procesal Penal, consistente en el Arresto Domiciliario. Por lo que se notificará a la ciudadana Zaida Rondón de Coquiz que él imputado José Gregorio Ruiz Rondón quedará bajo su custodía y vigilancia. Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Librese las Boletas y Oficiese lo conducente. Notifiquese a las partes.Así decide. Cumplase.


LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABOG. MORELA FERRER

ABOG. IRENE TREMON