REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 12 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002419
ASUNTO : IP11-S-2004-002419


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Falcón, abogado: CRUZ ALEXANDER MORALES, mediante el cual presenta a éste Tribunal a los ciudadanos: FERNANDO JOSE LEAL GAUNA, que según acta policial nace 12 de Diciembre de 1986, y no presentó documentos personales, seguidamente el ciudadano manifestó no acordarse de su fecha de nacimiento por lo tanto éste Tribunal se declara incompetente para conocer de éste caso en particular y lo envía al tribunal competente del niño y del adolescente, ya que el ciudadano se presume que es adolescente. Seguidamente el fiscal manifiesta que hay otra Asunto llevado por este Circuito Judicial Penal donde aparece el imputado Fernando José Leal Gauna y que es mayor de edad. Seguidamente la defensa manifiesta que no podemos estar seguros porque en los libros llevados por el Alguacilazgo hay muchos con el mismo Apellido y no podríamos saber si es él. En este estado se le ordena al ciudadano Fernando José Leal Gauna salir de la sala por cuanto el Tribunal es incompetente ya que él mismo es menor de edad según acta policial, el referido cuidadano no porta ningún tipo de documentación y tampoco se recuerda su fecha de nacimiento ni su edad. Posteriormente los siguientes ciudadanos: ERNESTO ENRIQUE FERNANDEZ, venezolano, natural del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, nacido el 07-07-1985, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.088.665, soltero, albañil, hijo de Regulo Ramón Fernández Ramirez y Aura Ramona Lugo, domiciliado en Los Rasales, Punta Cardón, calle principal, casa sin número, frente al tanque de agua, Punto Fijo Estado Falcón; JUNIOR JOSE RODRIGUEZ, venezolano, natural del Municipio Maracaibo Estado Zulia, nacido en fecha 24-09-1986, de 18 años de edad, soltero, albañil, hijo de Angel Emiro Ruiz y Elba Rosa Josecha, residenciado Los Rosales, calle N°1, casa N°7, Punto Fijo Estado Falcón, ARMANDO RAFAEL FERNANDEZ LUGO, venezolano, natural de Punto Fijo, titular de cédula de identidad no sabe, nacido en fecha no sabe, albañil, soltero de 25 años de edad, hijo de Regulo Fernández y Aura Lugo, residenciado en la avenida principal de Los Rosales, casa sin número cerca de la licoreria, Punto Fijo Estado Falcón; ROMER FERNANDEZ LUGO, venezolano, natural del Municipio Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad indocumentado, nacido en fecha nosabe, albañil, soltero, 22 años de edad, hijo de Regulo Fernández y Aura Fernández Lugo, residenciado En Creolandia , avenida principal, casa sin número, cerca de la Panaderia, Punto Fijo Estado Falcón; el Fiscal Sexto del Ministerio Público abogado CRUZ MORALES, ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de presentación y solicitó se Decrete Medidas Cautelares Sustitutiva por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal y solicita la aplicación por el Procedimiento Ordinario. Posteriormente los imputados anteriormente identificados manifestarón que no deseaban declarar; seguidamentel a Defensa representada en éste acto por el ciudadano: AMER RICHANY, quien manifestó: una vez analizada la acta policial la defensa observa de no sabemos si los objetos existen o no por cuanto no se hizo un avaluó o experticia ya que sólo la víctima manifiesta que esas cosas eran suya, no existe una orden de allanamiento ya que el delito se había cometido y no llena los extremos de ley. De igual manera solicita la libertad plena por cuanto no están llenos los extremos de ley. El Tribunal pasa a decidir en los siguientes terminos: analizando la Acta Policial , Acta de Entrevista, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público, ésta juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, de la acta policial de fecha 07-11-2.004, el funcionario Tonny Montero recibe una llamada vía telefono de la ciudadana Miriam Moreno donde manifiesta que le habín robado en su casa y dando vueltas por el sector logró observar en una vivienda que varios cuidadanos estaban introduciendo en el mencionado inmueble un equipo de sonido que era el que le habían robado, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por lo reciente de su data basandome en la fecha del acta policial, existiendo suficientes elementos de convicción ya que la víctima en su acta de entrevista de fecha 07-11-2004, señala e identifica los objetos que le robarón y dice tener factura de los mismos; para estimar que los imputados son autores o participe del hecho que le imputa la representación fiscal, no existiendo el peligro de fuga ni de obstaculización de las investigaciones, así mismo esta juzgadora observa que no estan llenos los extremos del artículo 250 del Código Organico Procesal Penal, por lo que es procedente una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad como las establecidas en el artículo 256 ordinal 3° consistente en la presentación por la Oficina del Alguacilazgo cada quince (15) días a partir de la presente fecha y la del ordinal 9° consistente en la obligación de cédularse del Código Organico Procesal Penal.
DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía e impone a los imputados : ERNESTO ENRIQUE FERNANDEZ, JUNIOR JOSE RUIZ, ARMANDO RAFAEL FERNANDEZ, ROMER FERNANDEZ LUGO, antes identificado, la Medida Cautelar establecidas en el ordinal 3ero. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante el Alguacilazgo de ésta extensión Judicial cada Quince (15) días a partir de la presente fecha, presente fecha y la del ordinal 9° consistente en la obligación de cédularse del Código Organico Procesal Penal por el Delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Así mismo se ordena la remisión del cuidadano. FERNADO JOSE LEAL GAUNAal tribunal competente del Niño y del Adolescente. En consecuencia Líbrense las respectivas Boletas de Libertad al Alguacilazgo de ésta Extensión Judicial, Ofíciese lo conducente y remítase la Causa en su oportunidad a la correspondiente Fiscalía del Ministerio Público. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Juez Tercero de Control

Abog: Morela Ferrer

La Secretaria


Abog:Irene Tremont