REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002552
ASUNTO : IP11-S-2004-002552
AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito presentado por el ciudadano Abog: CRUZ ALEXANDER MORALES, Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano:FRANKLIN JESÚS PALENCIA , venezolano,titular de cédula de identidad personal N°V-10.973.615, soltero, nacido en fecha 11-05-1968, de 36 años de edad, albañil, hijo de Juan Colina y Yolanda Palencia, residenciado en el Barrio Josefa Camejo, calle Monagas avenida Jacinto Lara; al lado de la casa N°17, Punto Fijo, Estado Falcón; así mismo el Representante del Ministerio Público ratifica en todas y cada una de sus partes su solicitud que se le Decrete Medida Cautelar de arresto transitorio por 72 horas, tal y como lo prevé el artículo 39 de la ley, para gestionar su ingreso a una institución para que se desintoxique ya que por segunda vez es traído ante un órgano Jurisdiccional por el mismo hecho, por cuanto la conducta desplegada por el hoy imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuesto del delito previsto y sancionado en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, así mismo solicitó se siguiera el asunto por el procedimiento Ordinario por cuanto pudiéramos obtener algunos elementos, así mismo, a solicitud de la víctima muestra a los presentes los documentos de propiedad de la vivienda donde residen ambos donde se acredita la plena propiedad a la ciudadana Yolanda Palencia eso a los efectos de que el imputado tenga conocimiento por que en oportunidades le ha manifestado a la víctima que tiene que abandonar el inmueble por que es de él. Posteriormente se le concede la palabra al imputado Ciudadano: Franklin Jesús Palencia y manifiesta: yo iba saliendo de la licoreria y me fuí a la casa a comer, cuando viene mi hermano y me dio un golpe, yo no movi las manos, me duelen los golpes, ellos son los que me tienen que ayudar, mi familia sabe como me porto, lo que dice mi mamá no puede ser, mi hermano salio a poner la denuncia. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Representación Fiscal contesto:¿ que pasó cuando lo detuvierón? , lo detuvierón en la casa cuando estaba comiendo y su hermano le dío unas tibazas, que trabaja por su cuenta, que tiene siete meses que no trabaja, que no consume droga, que es su familia quien lo arremete, que anteriormente lo trajerón a un Tribunal por lo mismo, que tuvo problemas con su hermano mayor, que no tiene problemas con el alcohol, que los destrozos fue por una pelea y el lanzó una pedrada, y el otro acabo con las tres casas, que no estaba ebrio solo se había tomado unas cervecitas, que a él no le parece normal que lo traígan a un Tribunal, que no ha buscado ayuda, que ésta de acuerdo recibir ayuda para su rehabilitación. Seguidamente se le concede la palabra a la víctima ciudadana Yolanda Palencia quien manifestó: yo vine la primera vez pidiendo ayuda , a mí me duele por que es mi hijo, lo que dice él es mentira soy una persona de 56 años, ese día llego al casa con un tubo no se sí era para darme a mi o para desbaratar la casa, luego él me tiro el golpe y mi otro hijo le dijo que no maltratara a su mamá, por que cuando el bebe maltrata la familia y a mí, me estaba ofendiendo que me saliera de su casa, sí esa casa en mía, no es de él, ahí estan los papeles, yo no quiero vivir mas con él, él no trabaja, cuando se droga, el dice que me va a matar, ya yo no puedo con él, le pido a los Tribunales que me ayuden y que haga un examen de la cabeza, el dice que me va a matar a mí y a mis hijos, ya me ha golpeado varias veces. Acto Seguido se le concedió la palabra a la defensa representada en éste acto por el ABOG: VICTOR JULIO LLAMOZAS, Defensor Público Cuarto quien manifiesta lo siguiente: cuando se presenta éste tipo de eventos, es que requerimos de esa orientación de los órganos Jurisdiccionales, para buscarles solución de los conflictos, y tratar de solventarlos, ésta es una situación critica y grave, y desde un punto de vista objetivo voy a disentir de la solicitud físcal de que se le decrete al imputado el arresto por 72 horas, en principio ese tipo de medida esta establecida en una ley anterior a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en caso de que colida debe aplicarse la Constitución, en consecuencia al decretarle el arresto es inscontitucional, en éste caso en particular no procede éste tipo de medida, considera ésta defensa que el Tribunal a los fines de garantizar los derechos de la víctima y del imputado debe ordenar la prohibición absoluta de visitar el domicilio y de comunicación con su madre Yolanda Palencia, mientras que el Ministerio Público continua con la investigación, en caso contrario se le revoque la medida. El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido las Declaraciones del imputado y de la víctima, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público, ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad por basandome en el Acta Policial de fecha15 de Noviembre del año en curso, donde el funcionario José Veliz recibe una llamada vía radio que se dirijiera al sector la Esmeralda, calle la Victoria, Urbanización Las Margaritas, donde un ciudadano agredía a golpes de puño a su progenitora; al llegar al referido lugar observarón a un cuidadano de constectura delgada, de aproximadamente 180 de estatura,de piel moreno claro, de cabello negro, quien vestía un pantalón blu jeans corto, y estaba sin camisa quien agredía fisicamente a una ciudadana; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por lo reciente de su data, basandome en las actas policiales, existiendo suficientes elementos de convicción como es la Denuncia de fecha 15 de Noviembre del año 2004 con N°631 interpuesta por la víctima Ciudadana Yolanda Margarita Palencia, por ante el Destacamento policial N°2 de ésta ciudad y la declaración de la victima en la audiencia oral de presentación de fecha 16-11-2004 dode manifiesta que el ciudadano Franklin Jesús Palencia la había agredido a golpes de puño y que esa no era la primera vez que sucedía eso.; para estimar que el imputado autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro de fuga ya que la pena que podría llegar a imponersele es de menor cuantía y el cuidadano tiene su residencia en ésta ciudad,ni de obtaculización de las investigaciones por lo que es procedente una medida menos gravosa como las establecidas en el artículo 39 ordinal 9° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia consistente en el envío del imputado a un lugar de rehabilitación y el articulo 256 ordinal 6° del Código Organico Procesal Penal consistente en la prohibición de que el imputado se comunique con su madre la ciudadana Yolanda Margarita Palencia, hermanos.
DISPOSITIVA
Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control drl Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a el imputado FRANKLIN JESÚS PALENCIA, la Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva establecidas en el Ordinal 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la prohibición de comunicarse con su madre la cuidadana Yolanda Margarita Palencia y con sus hermanos, así mismo la medida cautelar contenida en el artículo 39 ordinal 9° consistente en el ingreso a un centro de rehabilitación. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Líbrese la correspondientes boletas. Notifiquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítese el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad Legal . Así se decide.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
LA SECRETARIA
ABOG.MORELA FERRER
ABOG.MARIELA MORILLO