REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 2 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000272
ASUNTO : IP11-P-2004-000272

Visto y analizado como ha sido el escrito de Querella, interpuesta por el Abogado ESGARDO J BRACHO,venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.974.291, de éste domocilio, debidamente inscrito en el I:P:S:A:N N°74697, actuando en éste acto como apoderado Judicial de la ciudadana LEYNETH T. SCARBAY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidadN°V-13.934.804, Técnico Superior Universitario, de éste domicilio, tal como consta de copia de Poder otorgado por la Notaria Pública Segunda de ésta cidad de fecha 27 de Septiembre 2.004, quedando anotado bajo el N°10, tomo 70 de los libros de Autentificaciones llevados por la mencionada Notaria; en contra de CONSORCIO VENPROG C.A, la cual ésta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 27, tomo 191-A PRO del año 2000 y con sucursal incrita en el Registro mercantil Segundo de Punto Fijo, teniendo como Representante al ciudadano CARLOS TUDARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.219.828; a quien le atribuye el Delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 de Código Penal Venezolano. A tal efecto éste Tribunal a fin de decidir sobre su admisión considera: En fecha 11 de Octubre del presente año, se le dío entrada al escrito de Querella presentado por el Abogado ESGARDO J. BRACHO como representante Legal de la ciudadana: LEYNETH SCARBAY, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial, y por cuanto el Tribunal observa que la misma no cumple con las Condiciones o Requisitos esrtablecidos en el artículo 294 del Código adjetivo Penal, referente al ordinal 1 correspondiente al estado y residencia ó domicilio del representante legal abog; Esgardo Bracho,y residencia de la ciudadana Leyneth Scatbay; así mismo el domocilio ó residencia del Consorcio Venprog c.a; en ésta ciudad y la residencia ó domocilio del ciudadno: Carlos Tudares, se procede confirme a lo establecido en el artículo 296 del Código Organico Procesal Penal, en su segundo aparte, en consecuencia éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Ordena al Querellante que cumpla con éstos requisitos en el plazo de tres días, contados a partir de su notificación. Notifiquesé lo conducente. Así se decide.

LA JUEZA TERCERO DE CONTROL



ABOG. MORELA FERRER
LA SECRETARIA



ABOG. MARIA EUGENIA GONZALEZ