REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 02 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001984
ASUNTO : IP11-S-2004-001984



IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ TERCERO DE CONTROL: MORELA FERRER
FISCAL CUARTO DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ.
HECHO: HURTO CALIFICADO
IMPUTADO: WOLFANG ALBERTO LEDEZMA BUSTAMANTE, MIGUEL EDUARDO LUGO GUANIPA Y JULIO HENRICHE FALCÓN.
SECRETARIO: ABGO: LISKEYLA GUTIERREZ


SOBRESEIMIENTO.

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este tribunal de control la Fiscalia para el régimen de transición procesal del estado Falcón, representada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, a favor de los ciudadanos: WOLFGAN ALBERTO LEDEZMA BUSTAMANTE, MIGUEL EDURADO LUGO GUANIPA Y JULIO ENRIQUE HENRICHE FALCON, En la causa penal Nº IP11-S-2004-001984, Conforme el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, Previsto y sancionado en los artículos 455, Ordinal 3° del Código Penal. Y que según el criterio del Fiscal, de las investigaciones practicadas, quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio del ciudadano: PERFECTO ELEUTERIO SANTOS ATACHO, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº V-2.856.917, residenciado en la Urbanización Casacoima, Avenida Juan Crisóstomo Falcón, Quinta el Roble, de esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón. Ahora bien conforme a lo establecido en los artículos 323, 319 del COPP con los artículos 48 numeral 8 y 108 numeral 5 DEL CODIGO ORGANICO PENAL, la Acción Penal se encuentra evidentemente prescrita por el transcurso del tiempo.


Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra los ciudadanos: WOLFGAN ALBERTO LEDEZMA BUSTAMANTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.804.031, residenciado en el sector la playa, calle y casa S/N, los taques, Punto Fijo Estado Falcón. MIGUEL EDUARDO LUGO GUANIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.793.138, residenciado en el caserío el hoyito, Municipio los taques, Estado Falcón. JULIO ENRIQUE HENRICHE FALCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nº v- 7.570.291, residenciado en el sector el cerro, calle y casa S/N de los taques, estado Falcón. Por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, figura esta prevista y sancionada en los artículos 455, ordinal 3° del Código Penal. En perjuicio del ciudadano: PERFECTO ELEUTERIO SANTOS ATACHO. Por Extinción de la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código de Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MORELA FERRER


EL SECRETARIO

ABOG LISKEILA GUTIERREZ