REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002614
ASUNTO : IP11-S-2004-002614


AUTO DE ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público Abogado: CRUZ ALEXANDER MORALES, mediante el cual presenta a éste Tribunal a los ciudadanos: DEIVIS ALEXANDER GONZALEZ OLAZABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-18.448.585, soltero, obrero, nacido en fecha 12-05-1983, de 21 años de edad, domiciliado en el Antiguo Aeropuerto, Sector 3, avenida 3, casa N°16, Punto Fijo Estado Falcón , hijo de Carmén Amarilis Gonzalez y Ramón Antonio Olazabal. HOUDEIFE YAHYA, Sirio, mayor de edad, certificado de Naturalización con N°5631enmanado de la DIEX de Punto Fijo, soltero, comerciante, nacido en fecha 11-08-1982, de 22 años de edad, domiciliado en la calle Ecuador edificio Hermanos Embot, primer piso, frente al centro comercial La Carpa al lado de Bancoro, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Salm Houdeife y Nura Sahs. ERIC DANIEL REYES CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.528.170, soltero, electricista, nacido en fecha 03-05-1971, de 33 años de edad, domiciliado en el Antiguo Aeropuerto, Sector 3, calle 4A, casa N°41, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Daniel Ramón Reyes e Ysabel Teresa Carrasquel. ENDRI JOSÉ GODOY TAMBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.933.181, soltero, soldador, nacido en fecha 04-09-1975, de 29 años de edad, domiciliado en el Antiguo Aeropuerto, Sector 7, calle N°2, vereda 36, casa N°3, Punto Fijo Estado Falcón, hijo de Judith Coromoto Campo y Enrique José Godoy. Estando presente en la Audiencia Oral de Presentación, en representación de la Fiscalia Sexta, la Fiscal Auxiliar Abogada: LISSET CALZADILLA; quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en las actas policiales de fecha 16 y 17 de Noviembre del presente año, la conducta desplegada por los Ciudadanos imputados se encuentra enmarcada dentro del supuesto del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano. Solcito para los imputados Deivis Alexander González Olazábal, Houdeife Yahya, Eric Daniel Reyes Carrasquel y Endri José Godoy Tambo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal una Medida Cautelar Sustitutiva consistente en la Presentación por antes éste Tribunal por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano en el Artículo 278 y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Así mismo los imputados manifiestan no querer declarar. Posteriormente la Defensa representada en éste acto por los abogados: WILMER BRACHO; EMILIO BERMUDEZ Y OMAR EL ZAFADY; manifestando el abog: Wilmer Bracho lo siguiente: el Código Orgánico Procesal Penal en el 250 en su numeral segundo, en lo que respecta al autor, la Fiscalia señala a todos los imputados como autores, señalando a todos como ocultadores del arma ; lo cual es ilógico , no existe en el asunto la pluralidad de elementos de convicción, no hay declaración de testigos, sólo el acta policial, en éste caso es improcedente la solicitud fiscal, la regla es ser procesado en libertad, en éste caso no hay elementos de convicción no procede medidas cautelares lo que procede es la libertad plena, ya que mis defendidos quedan como imputados y las investigaciones siguen su curso, solicito la Libertad Plena de nuestros defendidos.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizadas las actuaciones del presente Asunto, y escuchados como han sido los alegatos presentados por el Representante del Ministerio Público, así como por la Defensa, esta juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible ya que los hoy imputados iban en el vehículo cuando los funcionarios policiales incautarón en el mencionado vehículo las armas, manifiestando todos no tener documentación de porte de arma ,etc; que merece pena privativa de libertad que no esta evidentemente prescrito por su reciente data, basandome en la fecha del acta policial, existiendo suficientes elementos de convición, ya el acta policial muestra la forma de como sucedierón los hechos y allí se desprende que los hoy imputados iban en un vehículo y debajo de uno de los asientos se encontraba un arma de fuego y entre la consola y el asiento del conductor se encontraba la otra arma de fuego, una con característica:calibre 38 mm marca Smith Wesson, cacha de madera, de metal oxidado, cañon largo con cinco cartuchos sin percutir, con serial en la base de la espiga del tambor Nros:B-1389927, otra arma de fuego calibre 38mm, tipo pistola cacha de pasta color negro, sin marca y sin seriales, para estimar que los hoy imputado son autores o participes del hecho que le imputa la representación fiscal, no existiendo el peligro de fuga, por cuanto los imputados tiene su arraigo en ésta ciudad y la pena que podría llegar a imponersele es de menor tiempo, ni de obstaculización de las investigaciones, por lo que es procedente una Medida menos gravosa, como las establecidas en el artículo 256 del del referido texto adjetivo, consistente en la presentación por ante la Oficina del Alguacilazgo éste Circuito Penal cada Quince (15) días a partir de la presente fecha.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a los imputados: DEIVIS ALEXANDER GONZALEZ OLAZABAL, ERIC DANIEL REYES CARRASQUEL, HOUDEIFE YAHYA, ENDRI JOSÉ GODOY TAMBO, la Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva, establecida en el Ordinal 3°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente: Ordinal Tercero, la presentación ante la oficina del Alguacilazgo cada quince (15) días en un horario comprendido de 8:30 am a 3:30 pm., por la presunta comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano. Se ordena la tramitación del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Líbrese las correspondientes boletas a las partes. Remítase el presente asunto en su oportunida legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Oficiese lo conducente. Notifiquese a las partes . Así se decide.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABOG. MORELA FERRER
LA SECRETARIA


ABOG.MARIA EUGENIA GONZALEZ