REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-S-2001-000104
ASUNTO : IJ11-S-2001-000104


AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abog: CRUZ ALEXANDER MORALES, Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal al ciudadano: ADELINA ESTHER TORRES BLANCO, colombiana, titular de cédula de identidad N°E-82.109.273, soltera, nacido en fecha 27-02-1979, de 25 años de edad, peluquera, hija de Fausto Torres Mendoza (difunto) y Sixta Tulia Blanco de Sarmiento , residenciada en Avenida intercomunal de Antimano ,Carapita, calle icoa numero de la casa 12 area Metropolitana Caracas; así mismo el Representante del Ministerio Público, hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho y manifestó: poner a disposición de éste tribunal a la ciudadana Adelina Esther Torres Blanco, seguidamente hizo una exposición de los hechos plasmados en la solicitud de fecha 28 de Octubre de 2004, ya que la misma está incursa en el delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal Venezolano, por lo que solicitó le sea revocada de acuerdo al Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada Adelina Esther Torres Blanco la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que actualmente pesa en contra de ella, ya que la misma dejo de presentarse desde 17 abril del 2004, ya que ha sido verificado mediante los libros llevados por éste Circuito Judicial Penal, de igual manera en el Area Metropolitana en el Juzgado de Control acordó una medida de protección para la madre del occiso ya que la misma manifiesta que recibió amenazas por parte de la imputada, se entrega a éste tribunal en éste acto de Fax contentivo de orden de protección a la víctima. Solicito que la imputada señale que conocimiento tiene de las amenazas recibidas por parte de la víctima quien es la madre del hoy occiso, ya que ella es la única señalada sobre de amenazas y hostigaciones a la madre del occiso, la solicitud de orden de aprehensión hecha por el Ministerio Público es para informar a la imputada de los hechos que estan sucediendo y asi no se sustraiga la prosecución penal. Solicito que el tribunal estudie la posibilidad de que la misma se presente por ante un tribunal de control del Area Metropolitana de Caracas y que él mismo informe periódicamente de la presentación o no de la ciudadana Adelina Esther Torres Blanco.
. Seguidamente la imputada declara de manera siguiente:con lo de las amenazas tuve poco comunicación con la mama de mi esposo, yo estuve aquí pero no conseguí trabajo y me fui para caracas con mi mama y me lleve a mi hijo y mi padrastro vive allá también, aquí no tengo a nadie, siempre estuve en contacto con mi defensora la primera vez que falte fue porque tuve una perdida de un bebe y falte, a raíz de que mi niño esta enfermo no he podido venir al tribunal, la gente que vive en la casa dependen de mi y mi padrastro por que somos los único que trabajamos, es complicado para mi presentarme aquí tengo dos meses trabajando y no gano mucho también estoy estudiando en la misión Ribas en la noche, yo no tengo antecedentes en ningún lado, esto fue un error en mi vida, tengo prohibición de salida del país y mi papa y mi hermano se murieron y no pude ir a Colombia, yo soy inocente porque lo que yo viví con ese hombre fue un infierno, el me dejo marcas en el cuerpo, pido esto se solucione, yo cuando me quise escapar era demasiado tarde el tenia muchos antecedentes, yo puse muchas denuncias cuando lograba escaparme, el era un Psicópata, soy inocente. Su familia me grito en mi cara que ellos no querían que yo estuviera en la cárcel sino que muriera igual a mis hermanos yo nunca me los he encontrado desde hace dos años y entonces en que se basa para decir que yo la amenzo, yo tengo 2 años que no la veo, yo no tengo tiempo para ir a amenazarla porque yo vivo trabajando y estudiando todo el día, yo no la he amenazado nunca, mis vecinos me han dicho que la hermana ha ido al barrio, yo viaje el jueves pasado para acá y le entregue a la defensora todos los papeles que indican los motivos por los cuales no pude venir, exijo que me asignen a alguien para que vea cual es mi rutina.Seguidamente el Fiscal: informa que usted se considera victima debió haber recurrido a los órganos competentes para constituirse como tal, usted ha dicho que si usted se desaparece nosotros no podemos hacer nada, Usted ante la ley tiene obligaciones que cumplir y que los hechos deben ser esclarecidos y en este momento estamos resolviendo su situación, yo debo salvar mi responsabilidad, porque debo emitir un acto conclusivo, usted puede ir al tribunal 15° de Control para ver cuales fueron los motivos por los cuales se dicto una orden de protección a la victima.- Cuando le modificaron la medida Cautelar que tenia le informaron que si no se presentaba la iban a Aprehender? Si. Sabe usted si han visitado en nombre suyo? No. Conoce a algún sujeto apodado el Oriental? No. Sabia usted que la única manera de terminarse este proceso es por sobreseimiento, unas delación, un archivo fiscal? Eso es lo que dice la ley. Esta dispuesta a presentarse ante cualquier organismo que designe este tribunal? Si.
Posteriormente se le concedió la palabra a la defensa Representada en éste acto por el Abo: PETRA PADILLA, Defensora Publica Segunda, quien manifiesta:. quiero aclarar al tribunal que la defensa ignoraba la orden de aprehensión y la imputada vino a presentarse voluntariamente hace 15 días y traer ante este tribunal los papeles que acreditan las causas por las cuales falto, ella esta dispuesta a presentarse donde el tribunal designa, esta defensa solicita que mi defendida se presente por ante un tribunal de la zona metropolitana, en cuanto a la medida de protección que se otorgo a la victima mi defendida manifiesta que tiene dos años que no la ve, el juez de control cumpliendo con la ley decreta una medida de protección sin cumplir muchas formalidades como lo establece la Constitución, basta con que la persona diga que esta en peligro es suficiente para que el estado le proporcione la seguridad con esto quiero decir que la señora no acredito suficientemente su solicitud, solicito que mi defendida siga con las medidas Cautelares de las que viene gozando y que la misma se presente por ante los órganos que ha bien tenga designar este tribunal y exhorta al ministerio publico a que tome en cuenta para este proceso la figura de delación.
El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: en fecha 12 de Noviembre del presente año se libró Orden de aprehensión contra la hoy imputada basada en el artículo 262 del Codigo Organico Procesal Penal por el incumplimiento de la Medida Cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Organico Procesal Penal, que consiste en la presentación por ante éste Circuito Judicial Penal , previa solicitud del fiscal Sexto por incumplir con la Medida Cautelar desde el mes de abril hasta el mes de Octubre del año en curso,posteriormente en la audiencia de fecha 20-11-2004 la imputada manifiesta en su declaración las razones justificadas del porque de su incumplimiento y presentando soporte de documentación a esas razones que había alegado, así mismo el fiscal del Ministerio Público manifestó que tenía información que aquí en ésta Península corria peligro la vida de la imputada; es por lo que ésta Juzgadora decreta la Medida Cautelar contenida en el artículo256 ordinal 3° de la presentación cada 15 días por ante el tribunal 12 de Control del Area Metropolitana de Caracas, al cual se le solicitó que informara a éste tribunal del resultado de la Medida Cautelar de Presentación impuesta a la imputada cada tres meses. y la Prohibición de salida del País contenida el el ordinal 4° del mismo artículo256 ejusdem.
Por todo lo antes expuesto éste tribunal Tercero de Control del Circuito judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA a la ciudadana:ADELINA ESTHER TORRES BLANCO, colombiana, soltera, nacido en fecha 27-02-1979 de 25 años de edad, residenciada en la avenida Intercomunal de Antimano, Carapita, calle icoa, casan°12 del Area Metropolitana de Caracas; le concede la libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Organico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante el Tribunal 12 de Control del Area Metropolitana. Y la contenida en el ordinal 4° del mismo artículo256 del Cödigo Organico procesal Penal consistente a la prohibisión de salida del País. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Librese las Boletas y Oficiese lo conducente. Notifiquese a las partes.Así decide. Cumplase.


LA JUEZA TERCERO DE CONTROL

LA SECRETARIA

ABOG. MORELA FERRER

ABOG. MARIELA MORILLO