REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000272
ASUNTO : IP11-P-2004-000272
Visto y analizado como ha sido el escrito de Querella, interpuesta por el Abogado ESGARDO J BRACHO,venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.974.291, de éste domocilio, debidamente inscrito en el I:P:S:A:N, N°74697, actuando en éste acto como apoderado Judicial de la ciudadana: LEYNETH T. SCARBAY, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°V-13.934.804, Técnico Superior Universitario, de éste domicilio, tal como consta de copia de Poder otorgado por la Notaria Pública Segunda de ésta ciudad de fecha 27 de Septiembre 2.004, quedando anotado bajo el N°10, tomo 70 de los libros de Autentificaciones llevados por la mencionada Notaria; en contra de CONSORCIO VENPROG C.A, la cual ésta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 27, tomo 191-A PRO del año 2000 y con sucursal inscrita en el Registro Mercantil Segundo de Punto Fijo Estado Falcón, teniendo como Representante al ciudadano CARLOS TUDARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-6.219.828; a quien le atribuye el Delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 de Código Penal Venezolano. Este Tribunal observa y considera: En fecha 11 de Octubre del año en curso se le dió entrada al escrito de querella presentado por el ciudadano: Esgardo J. Bracho, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. En fecha 11, de Octubre del corriente año, este Tribunal mediante auto ordenó al querellante cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 294, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la identificación , y por cuanto el Tribunal observa que en fecha 16-11-2004, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito consignando lo solicitado por éste Despacho y en virtud de que dicha querella cumple con las condiciones de legitimación y formalidad establecidos en los artículos 292 y 293 del Código Orgánico Procesal Penal, así como con los requisitos establecidos en el artículo 294 ejusdem, de igual manera se observa que no es contraria a derecho y no se evidencia de la misma la falsedad o temeridad de la acción, resulta procedente para éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITIR la querella propuesta por dicho ciudadano. Se deja expresa constancia de que en virtud de la anterior admisión el ciudadano: LEYNETH T. SCARBAY , representada en este acto por el apoderado judicial Abog: ESGARDO J: BRACHO, le queda conferida la condición de “PARTE”, téngase como tal. Notifíquese al Ministerio Público, al querellante y querellado. Líbrense boletas de notificación y remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal
. Así decide.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABOG.MORELA FERRER
LA SECRETARIA.
ABOG. MARIELA MORILLO