REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 24 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001870
ASUNTO : IP11-S-2004-001870

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. MORELA FERRER
HECHO: ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON
IMPUTADO: JESUS RAMON BARRIO RAMIREZ, , AMAYA NELSON HUMBERTO, ESTREDO AVILA EDUARDO
SECRETARIO: ABG.LISKEILA GUTIERREZ


SOBRESEIMIENTO.


Vistas la Solicitud que conforman la presente causa, consignado por la ABG, AURISTELA MARCANO BELLO, actuando con el carácter de FISCAL PRIMERO DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, instruido en contra de los ciudadanos JESUS RAMON BARRIO RAMIREZ, , AMAYA NELSON HUMBERTO, ESTREDO AVILA EDUARDO, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad N°V-.13.106.710, quien reside en la calle Moran, casa s/n del barrio Bolívar Punto Fijo Estado Falcón, el segundo titular de la cédula de identidad NºV.-14.816.710, residenciado en callejón Perú entre Zamora y Altagracia, casa Nº57 Punto Fijo Estado Falcón, y el tercero titular de la cédula de identidad NºV.-14.075.788, residenciado en Punto Fijo Estado Falcón, solicitando el sobreseimiento del asunto N° IP11-S-2004-001870 de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8vo. Del artículo 48 Ejusdem, por el Delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de HERNAN QUINTERO JOSÉ ANTONIO , venezolano portador de la cédula de identidad N°V.-14.802.326, residenciado en la Urbanización Santa Irene, avenida San Miguel casa Nº06 Punto Fijo Estado Falcón. La presente causa en el delito ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, sancionado con pena de seis a treinta meses ahora bien su prescripción ordinaria es de tres años y es de observarse que en la presente causa, desde la fecha de inicio de la investigación 06 de Diciembre de 1.998 hasta la presente fecha de la decisión de éste tribunal han transcurrido un poco mas de 05 años tiempo suficiente para invocar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por prescripción, por cuanto el delito en referencia, de conformidad con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano vigente, puesto que no habido un acto que la interrumpa, como lo establece el articulo 110 ejusdem. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:


FUNDAMENTO DE DERECHO

Ahora bien, por cuanto el hecho imputado es el de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, el cual tiene una pena de Seis (6) a Treinta (30) meses de prisión, por lo que se toma como base para la prescripción el ordinal 5to. Del artículo 108 del Código Penal, establece una Prescripción para ese tipo delictual de Tres (3) años y por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido mas de nueve (05) años de que se consumó el Delito, es por lo que se considera procedente lo solicitado por el ABG, AURISTELA MARCANO BELLO, actuando con el carácter de FISCAL PRIMERO DE TRANSICIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra los ciudadanos:, JESUS RAMON BARRIO RAMIREZ, , AMAYA NELSON HUMBERTO, ESTREDO AVILA EDUARDO antes identificado y declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL POR PRESCRIPCION, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


JUEZ TERCERO DE CONTROL LA SECRETARIA


ABOG.LISKEILA GUTIERREZ
ABOG.MORELA FERRER