REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 25 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002215
ASUNTO : IP11-S-2004-002215


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. MORELLA FERRER .
FISCAL CUARTA DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ.
HECHO: ROBO A MANO ARMADA .
IMPUTADO: PERSONA DESCONOCIDA .



SOBRESEIMIENTO.


Vista la solicitud de Sobreseimiento que presentó por ante éste Tribunal de Control la Fiscalia del Estado Falcón, representada por la ciudadana fiscal Cuarto para el Regimen Procesal Transitorio del MINISTERIO PÚBLICO ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ. a favor del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA .
En la causa penal IP11-S-2004-002215 Conforme el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito ROBO A MANO ARMADA Previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, que según el criterio de la fiscal, de las investigaciones practicadas, no quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio del Ciudadano: MARIANO EUGENIO GUTIERREZ .

Analizado como ha sido por éste Tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA , fundamentada en el numeral 4°del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto éste tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION NO EXISTEN ELEMENTOS DE CONVICCION SUFICIENTES QUE DETERMINEN LA RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO, NO SE HAN INCORPORADO NI EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS ELEMENTOS O DATOS A LA INVESTIGACIÓN . Por la comisión del delito: ROBO A MANO ARMADA figura esta prevista y sancionada en el articulo 460 del Código Penal Venezolano. Por Extinción de la Acción Penal por “El hecho objeto del proceso no se realizo o no se puede atribuírsele al imputado…” de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Organico Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MORELLA FERRER .


LA SECRETARIA

ABG. LISKEILA GUTIERREZ .