REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo,03de Noviembrede 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000636
ASUNTO : IP11-S-2004-000636

AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

OIDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG.MORELA FERRER
FISCAL DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ.
HECHO: CONTRABANDO.
IMPUTADO: MARIO DE JESUS PERICH LOPEZ, MARIO JESUS PERICH ZAVALA, EDUARS JONATHAN NARANJO LUGO Y LUIS ALBERTO GONZALEZ RAMOS.



Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control la Fiscalia del Estado Falcón, representada por la ciudadana Fiscal del MINISTERIO PÚBLICO ABG. . JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ. a favor de los ciudadanos: MARIO DE JESUS PERICH LOPEZ, MARIO JESUS PERICH ZAVALA, EDUARS JONATHAN NARANJO LUGO Y LUIS ALBERTO GONZALEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédulas de identidad NºV.-13.554.253, residenciado en Campo Maraven, avenida 07, calle 09, casa Nº8-78, Punto Fijo- Estado Falcón, el segundo portador de la cédula de identidad NºV.-3.096.318, residenciado en la misma dirección anterior, el tercero titular de la cédula de identidad NºV-.6.751.124, residenciado en Campo Maraven, Avenida 6-A, casa Nº6-99, Punto Fijo Estado Falcón y el último titular de la cédula de identidad NºV.-5.063.117, residenciado en la avenida Bolívar, diagonal a la refinería Amuay, Punto Fijo Estado Falcón.
En la causa penal IP11-S-2004-000636 Conforme el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito CONTRABANDO Previsto y sancionado en el artículo 104 literal A y B de la Ley Orgánica de Aduanas; en perjuicio del Estado.
Analizado como ha sido por éste Tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los ciudadanos: MARIO DE JESUS PERICH LOPEZ, MARIO JESUS PERICH ZAVALA, EDUARS JONATHAN NARANJO LUGO Y LUIS ALBERTO GONZALEZ RAMOS, fundamentada en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. . Ahora bien, por cuanto el hecho imputado es el ilícito Aduanero de CONTRABANDO, previsto en el literal “A” del artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduana, tiene una pena de prisión de Dos (2) a Cuatro (4) años, se toma como base para la prescripción el ordinal 5to. del artículo 108 del Código Penal, establece una Prescripción para ese tipo delictual de Tres (3) años, y por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido mas de seis (6) años de que se consumó el Delito, es por lo que se considera procedente lo solicitado por la Fiscalía. Igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la petición Fiscal. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra..
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO. Por la comisión del delito: CONTRABANDO, figura esta prevista y sancionada en el articulo 104 literal A y B de la Ley Orgánica de Aduanas de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código de Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez
El Secretario

ABG. LISKEILA GUTIERREZ
ABG. MORELA FERRER