REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 03 de Novienbre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001720
ASUNTO : IP11-S-2004-001720


AUTO DECRETANDO SOBRESEIMIENTO

OIDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. MORELA FERRER
FISCAL DE TRANSICION MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ARISTELA MARCANO BELLO
HECHO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
IMPUTADO: GOMEZ ARAMBULET ALEXIS JOSE.



Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este tribunal de control la fiscalia del estado Falcón, representada por la ciudadana FISCAL PRIMERA DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ARISTELA MARCANO BELLO. A favor del ciudadano GOMEZ ARAMBULET ALEXIS JOSE, Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad NºV.-9.585.099, residenciado en la calle independencia, Nº28 del barrio 23 de enero de Punto Fijo Estado Falcón. En la causa penal IP11-S-2004-001720, a quien se le imputa la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Previsto y sancionado en el artículo 216 del Código Penal venezolano que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio del ciudadano : JOSE MENDEZ GARCÍA .

Analizado como ha sido por este tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano GOMEZ ARAMBULET ALEXIS JOSE. Es evidente, que desde el 18 de Marzo del año 1.999, hasta la presente fecha de la decisión han transcurrido mas cuatro (04) años, tiempo suficiente para que opere la prescripción según lo pautado en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal el cual establece lo siguiente:
“Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de igual o menor de tres años.”
Por tal razón procede la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, sin que además de ello se hubiese interrumpido dicho lapso prescriptivo legal con ningún tipo de actuación judicial a tenor de lo pautado en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, en la presente causa. Es por lo que se estima procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscal Primera de Transición del Ministerio Público, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa EN VIRTUD DE QUE EL HECHO DE LA INVESTIGACION PRESCRIBIO. Por la comisión del delito: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, figura esta prevista y sancionada en el articulo 256 del Código Penal Venezolano.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.




El Juez

El Secretario
Abog. Morela Ferrer

Abg. Liskeila Gutierrez