REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 03 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001993
ASUNTO : IP11-S-2004-001993

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ TERCERO DE CONTROL: MORELA FERRER
FISCAL CUARTO DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA SANCHEZ
HECHO: ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTACION Y LESIONES PERSONALES LEVES
IMPUTADOS: JOSE MARCELINO PETIT LUGO, JESUS MANUEL GONZALEZ COLINA Y TULIO RAMON CUBA.


SOBRESEIMIENTO.

Vista la solicitud de Sobreseimiento que presentó por ante éste Tribunal de Control la Fiscalia para el Régimen Transitorio del Estado Falcón, representada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. JUDIHT MARIELA MEDINA SANCHEZ A favor de los ciudadanos: JOSE MARCELINO PETIT LUGO, JESUS MANUEL GONZALEZ COLINA Y TULIO RAMON CUBA, en la causa penal Nº IP11-S-2004-001993, Conforme el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FUSTRACION Y LESIONES PERSONALES LEVES, Previsto y sancionado en los artículos 457 en concordancia con lo establecido en el artículo 80 en su último aparte del Código Penal y 418 Ejusdem. Y que según el criterio del Fiscal, de las investigaciones practicadas, quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio de la ciudadana: ENNIO MIGLIORINI ROSSI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.859.037, residenciado en la Calle Garcés Nº 177, de ésta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, Ahora bien conforme a lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Organico Procesal Penal con los artículos 48 numeral 8° y 108 numeral 5° DEL CODIGO PENAL, la acción penal se encuentra evidentemente Prescrita.

Analizado como ha sido por éste Tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte Fiscal a favor del ciudadanos JOSE MARCELINO PETIT LUGO, JESUS MANUEL GONZALEZ COLINA Y TULIO RAMON CUBA Fundamentada en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra los ciudadanos: JOSE MARCELINO PETIT LUGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No consta en autos, residenciado en la Calle Progreso, casa Nº 42, Punto Fijo Estado Falcón. JESUS MANUEL GONZALEZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.77.928, residenciado en la Calle Ayacucho, Casa Nº 03, Punto Fijo, Estado Falcón. Y TULIO RAMON CUBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (no consta en autos de documentación personal), residenciado en Pueblo nuevo, Punto Fijo- Estado Falcón. Por la comisión del delito de: ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION Y LESIONES PERSONALES LEVES, figura esta prevista y sancionada en los artículos 457 en concordancia con lo establecido 80 en su último aparte del Código Penal y 418 EJUSDEM., en perjuicio del ciudadano: ENNIO MIGLIORINI ROSSI. Por Extinción de la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 3° del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Organico Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MORELA FERRER


EL SECRETARIO

ABG. LISKEILA GUTIERREZ