REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002063
ASUNTO : IP11-S-2004-002063

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. MORELA FERRER
FISCAL CUARTO DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ
HECHO: ROBO AGRAVADO
IMPUTADOS: GREGORIO JESUS BLANCO ORTIZ Y PEDRO JOSE MORILLO RODRIGUEZ.

SOBRESEIMIENTO.

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante éste Tribunal de Control la Fiscalia para el Régimen Transitorio del Estado Falcón, representada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ A favor de los ciudadanos: GREGORIO JESUS BLANCO ORTIZ Y PEDRO JOSE MORILLO RODRIGUEZ. En la causa penal Nº IP11-S-2004-002063, Conforme el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 460, del Código Penal. Y que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio del ciudadano: ERNESTO SALVADOR MEDINA MANZANARES, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V- 7.052.212, residenciado en la Urbanización Jorge Hernández, Punto Fijo Estado Falcón. Ahora bien conforme a lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° del Código Organico Orocesal Penal con los artículos 48 numeral 8 y 108 numeral 5 DEL CODIGO ORGANICO PENAL, la acción penal se encuentra evidentemente prescrita por el transcurso del tiempo.

Analizado como ha sido por éste Tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte fiscal a favor de los ciudadanos GREGORIO JESUS BLANCO ORTIZ Y PEDRO JOSE ,MORRILLO Fundamentada en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida contra los ciudadanos: GREGORIO JESUS BLANCO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 7.571.223, residenciado en la calle Valmore Ridriguez, Casa Nº 56, Barrio Andres Eloy Blanco, Punto Fijo Estado Falcón. Y PEDRO JOSE MORILLO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.588.628, residenciado en la calle chile Nº 29 Barrio Andres Eloy Blanco de esta ciudad de Punto fijo. Por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, figura esta prevista y sancionada en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: ERNESTO SALVADOR MEDINA MANZANARES. Por Extinción de la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 1° del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Organico Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. MORELA FERRER


EL SECRETARIA

ABG. LISKEILA GUTIERREZ