REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo,5 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001941
ASUNTO : IP11-S-2004-001941
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ TERCERO DE CONTROL: ABG. MORELA FERRER
FISCAL CUARTO DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUCY FERNÁNDEZ VILLALOBOS
HECHO: APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA
IMPUTADO: ARGENIS RAFAEL GUTIERREZ
SOBRESEIMIENTO.
Vista la solicitud de Sobreseimiento que presentó por ante éste Tribunal de Control la Fiscalia para el Régimen Transitorio del Estado Falcón, representada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Abg. Lucy Fernández Villalobos A favor del ciudadano ARGENIS RAFAEL GUTIERREZ, En la causa penal Nº IP11-S-2004-001941, Conforme el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputa la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, Previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal. Y que según el criterio del fiscal, de las investigaciones practicadas, quedó demostrada la comisión del referido delito ut supra calificado, en perjuicio de la EMPRESA FERRETERIA EL MAR C.A., ubicada en el centro comercial Judibana, Estado Falcón, Ahora bien conforme a lo establecido en el 318 ordinal 3° del Código Organico Procesa Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 8° y 108 numeral 5° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, la acción penal se encuentra evidentemente prescrita por el transcurso del tiempo.
Analizado como ha sido por éste Tribunal la presente y ajustada a derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte fiscal a favor del ciudadano: ALGENIS RAFAEL GUTIERREZ SANCHEZ, Fundamentada en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra el ciudadano: ARGENIS RAFAEL GUTIÉRREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.585.395, residenciado en la calle peninsular, casa número 162, diagonal al estacionamiento del IMASEO. Por la comisión del delito de: APROPIACION INDEBIDA CALIFACADA, figura esta prevista y sancionada en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la EMPRESA FERRETERIA EL MAR C.A. . Por Extinción de la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano; en concordancia con los artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Organico Procesal Penal.
Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. MORELA FERRER
EL SECRETARIA
ABG.LISKEILA GUTIERREZ