REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 5 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002333
ASUNTO : IP11-S-2004-002333


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA



Visto el escrito presentado por el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público Abog.CRUZ ALEXANDER MORALES NIEVES, mediante el cual presenta al éste Tribunal el ciudadano: OSWALDO ENRIQUE MORA, venezolano, titular de la cédula de identida N°V-15.105.933, natural de Valencia,Estado Carabobo nacido en fecha 04-06-1978, casado, de 26 años de edad,domiciliado en el Mansillar de la Costa,colector, hijo de Clemente Perozo y Petra Mora(difunta). Realizando el Fiscal una breve exposición de los fundamentos de Hecho y de Derecho del escrito de presentación y ratifico toda y cada una de las partes y solicitó le sea Declara al ciudadano hoy imputado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el artículo 256 del Código Organico Procesal Penal,y que el proceso sea llevado por el procedimiento ordinario, seguidamente manifiesta que el Delito en el cual incurruio el imputado es el Delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 ordinal 5° del Código Penal Venezolano.Seguidamente toma la palabra el imputado y declara lo siguiente: Llego al mercado de Punto Fijo, abro la maleta todos los pasajeros sacan sus maletas me percato que queda un bolso en la unidad lo garro y lo tomo, el digo al conductor que dejaron un bolso y el me dice cuidado vamos a revisarlo a ver si han dejado un bolso, por que ha pasado que han dejado bolsos con droga en las unidades, lo revisamos, vimos por encimita, unas revistas, con unas mujeres y unos hombres desnudos el conductor me dice dejalo alli para entregarlo a la oficina, yo lo tomo y lo pongo en el porta maletas, y llego el señor reclamando el bolso, llega todo furioso, que se le había quedado un bolso en la unidad, yo le dije que hablara con el chofer y tuvo unas palabras con el chofer, luego se va y aparece con la patrulla fui a buscar el bolso y le digo alli esta el bolso, él lo toma y se lo lleva y viene furioso y le dice a los policias que me metan preso, me montaron en la patrulla y me llevaron esposado. Los policias le preguntan si se le perdió algo y el dice que no que todo esta intacto y los polcias le dicen que cual es el problema y dice que yo le queria robar el bolso, en ningun momento quise tomar el bolso, me dice que no me le acerque que lo que me quiere es dar un coñazo, me montan en la patrulla me llevan hasta la base naval iba a sacar unas petenencias del bolso, el policia le dice que no puede sacar nada, saca un carnet y le dice a los polcias yo soy la autoridad, sacó unas revistas y unos papeles y los deja en la base naval, de alli me trasladan a la policia. El policia le pregunta que que pasa y dice que el señor me queria robar el bolso, le dije en ningun momento le iba a robar el bolso, el policia le dice el es inocente si no se te perdió nada, que si anda enrabiado y le dice un poco. le pregunto al policia si tiene algo que hacer en el comando y dice que si, el policia le dice cuando te pase la rabia si quieres lo ponemos a limpiar el comando, y dice que si que está bien, me dicen que si estoy de acuerdo en hacerlo yo le digo que si, ahi le preguntan que revista cargaba el alli, le dice que el no cargaba revista pornograficas, dice que eran revistas que cargaba, el saca una revista y dice que lo que carga es una revista con un señor vestido de marinero y porque dije que si cargaba revista pronografica el se enojó, separo de la silla furioso y dijo estas palabras con el perdón de la cara de ustedes, yo lo quiero joder a él para que el aprenda, voy a formular la denuncia contra él, el polica le dice que para que, como yo le dije asi lo que cargaba se para y me dice que soy una mamita que no soy un hombre que me va a meter preso y de alli me llevan al Comando. Es todo. El Ministerio Público pregunta ¿Ha estado detenido antes? No, tengo diez años trabajndo como colector, es primera vez que me pasa esto. ¿Que procedimiento realizan en estos casos? Guardarlo en la oficina. ¿Es normal que los revisen? A veces ha pasado que dejan bolsas con droga. ¿Donde estaba el bolso? Arriba, estaba dentro de la maleta y el chofer me dice que lo coloque arriba dentro de una porta maletas. ¿Quien entregó los maletines ese día? Cada quien agarro sus bolso, ese se quedó alli. ¿Conversó con el propietario del bolso antes? No, cuando descargamos me dirijo al chofer. para entregarlos, se lleva a la oficina, el chofer le explicó como se hace. ¿Quienes vieron todo eso? Nosotros tres. ¿Ustedes entregan los bolsos directamente? No. Seguidamente la Defensa representada en este por los abogs: CARLOS LUGO Y MARIA JOSEFINA OLIVARES, manifiestan: que el hecho punible del cual es imputado su defendido no reunen los elementos , por cuanto su defendido se encontraba realizando sus labores de trabajo, y que sólo por descuido una persona deja olvidado un bolso, fundamentando su defensa en el artículo 44 y 49 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que se trata de los Derechos Civiles en consecuencia solicita la Libertad Plena de su defendido. El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizadas las actuaciones del presente Asunto, y escuchados como han sido los alegatos presentados por el Representante del Ministerio Público, así como por la Defensa, así como la Declaración del imputado esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible el cual se evidencia en acta policial de fecha 02 de Noviembre del dos mil cuatro que merece pena Privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra prescrita, por su reciente data, existiendo suficientes elementos para estimar que el imputado OSWALDO ENRIQUE MORA es autor o participe del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro de fuga, por cuanto el imputado tiene su trabajo en el terminal de pasajeros de esta ciudad ni de obstaculización de las investigaciones, por lo que es procedente una Medida menos gravosa, como las establecidas en el articulo 256 del ordinal tercero, del referido texto adjetivo, consistente en la presentación por ante éste circuito penal cada Quince (15) días a partir de la presente fecha

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara al imputado OSWALDO ENRIQUE MORA la Libertad y le impone las Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente: Ordinal Tercero, la presentación ante la oficina del Alguacilazgo cada quince (15) días en un horario comprendido de 8:30 am a 3:30 pm., por la presunta comisión del Delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 numeral 5° del Código Penal. Se ordena la tramitación del presente asunto por el Procedimiento Ordinario. Líbrese las correspondientes boletas a las partes. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Notifiquese a las partes. Así se decide.

El Juez Tercero de Control

La Secretaria

Abog. MORELA FERRER
Abog. IRENE TREMONT