REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 9 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-002408
ASUNTO : IP11-S-2004-002408


AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abog: CRUZ ALEXANDER MORALES, Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual presenta a éste Tribunal a las ciudadanas: NAIDA ROSA MACHADO , venezolana,Titular de cédula de identidad personal N°V-12.009.639, soltera, nacida en fecha 29-12-1952, de 52 años de edad, de oficios del hogar, hija de Olga Morillo y Julio Machado, residenciada en el Barrio Brisas del Sur, avenida 34, calle 126, cas N°153, Municipio Maracaibo Estado Zulia; JANETH COROMOTO ORDOÑEZ, venezolana, titular de al cédula de identidad N°V_9.783.182, soltera, de oficios del hogar, nacida en fecha 12-01-1970, de 34 años de edad, hija de Manuel Abreu y Carmen Ordoñez, residenciada Barrio Bello Monte, calle 102, casa n°20c-102, Municipio Maracaibo Estado Zulia; así mismo el Representante del Ministerio Público ratifica en todas y cada una de sus partes su solicitud que se les Decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por el Delito de Hurto Simple en Grado de Frustración, tipificado en el artículo 453 en concordancia con el 2do aparte del artículo 80 del Código Penal Venezolano, y solicita a la vez se siga el Proceso por el Procedimiento Ordinario y solicita se fije reconocimiento en rueda de individuos. Seguidamente la imputada NAIDA ROSA MACHADO, manifiesta lo siguiente: que llego el miercoles en la mañana a Punto Fijo y se fus a Creolandia a visitar a su suegra, hasta el día Sábado que a realizar unas compras en compañia de su amiga Janeth, fuerón a la tienda Traki, entrarón y observarón una blusas y se la estaba midiendo, pero su error fue que se colocó una ensima de la otra y es cuando llega el muchacho de la tienda y dice que ellas estaban robando, les dijo ladrona, que ella lo que estaba era probandose las blusas, luego se formo una discución y les dijerón que se fueran, salirón de la tienda , las acuso con los Policias y las detuvierón, que en ningún momento ellla se estaba robando esas blusas sólo se las estaba probando; ella tenía dinero para pagarlas . Seguidamente a las preguntas formuladas por la Representación Fiscal contesto: que estaba con Janeth, que su amiga vive a en Maracaibo, que tenía como doscientos y pico mil de bolivares , que ese dinero se lo dío a un muchacho que la fue a visitar. Seguidamente declara la Imputada Janeth Coromoto Ordoñe y manifiesta: que ella ese día miercoles llega a Punto Fijo y fuerón a la casa de la suegra de Naida, el día Sábado ella le dice que la acompañe al centro a hacer unas compras y fuimos a Traki, Naida se midio unas blusas y se probo otra y la vío el muchacho y les dijó ladronas, se formo una discución y les dijerón que se fueran, salimos y luego las agarro la Policia y despues el muchacho dijo que tenían un poco de blusas que Naida se queria robar, luego las llevarón a la Policia. Seguidamente a las preguntas formuladas por la Defensa contesto: que no tiene antecedentes. A las preguntas de la Juez contesto: que ellas estaban solas y el muchacho de Traki les llegó de repente, que su amiga se estaba probando las blusas en el pasillo. Postriormente se le concedió la palabra a la Defensa representada por el ciudadano: RAMÓN ANTONIO NAVAS Defensor Püblico Tercero, quién manifesta: Que ciertamente hay actuaciones policiales, que traen a dos personas y una de las personas es la que pudiera estar involucrada, sin embargo de la otra persona no dice nada, el muchacho de la Tienda Traki les llama la atención y las deja a ir, pero las detienen mas adelante, lo cual no tiene lógica que las dejen salir con esa cantidad de ropa, por lo que Solicitó la Libertad Plena por cuanto no hay elementos contudentes. El Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: analizando las actuaciones del presente asunto y escuchados como han sido las Declaraciones de las imputadas, los alegatos de la Defensa y del representante del Ministerio Público, ésta Juzgadora observa que existe la comisión de un Hecho Punible que merece pena Privativa de Libertad, ya que las imputadas se encontraban juntas en la Tienda Traki cuando fuerón localizadas por un ciudadano de nombre:CARLOS HERNEY MOLINA RIVAS quien funge labores de promotor de ventas en la Tienda Traki en su declaración ante el Destacamento Policial manifiesta que las hoy imputadas se estaban metiendo la mercancia dentro de la ropa que cargaban puesta, luego le pidío que lo acompañaran al probador pero las imputadas salierón corriendo de la tienda, salió detras de ellas y fue cuando observo a unos funcionarios poliales y les dijo que las detuvieran que ellas habían robado en la tienda., la mercancia de la tienda es la siguiente: una blusa de dama color amarillo con negro marca Tommy, una blusa de dama color verde con blanco marca Tommy, una blusa de dama de color anaranjado con gris marca Tommy una franela color gris con letras de color amarillo, blanco, negro de marca Guess, una franela de color gris con letras de color rojo marca Tommy, una franela de color gris con letras negras marca Ecko-ed, una franela de color gris con letras de color rojas marca Tommy; una franela de color gris con anaranjado marca Tommy, un sweter de color gris con letras amarillas marca Tommy; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita , basandome en las actas policiales, existiendo suficientes elementos de convicción como son que le encontrarón en su poder la marcancia de la Tienda Traki escondida entre la ropa que calgaban puesta, la cual no había sido cancelada etc. Para estimar que las imputadas Naida Rosa Machado y Yaneth Coromoto Ordoñez son autoras o participes del hecho que le imputa la representación Fiscal, no existiendo el peligro de fuga ya que la pena que podría llegar a imponersele es de menor cuantía,ni de obtaculización de las investigaciones por lo que es procedente una medida menos gravosa como las establecidas en le artículo 256 ordinal 3° del Código Organico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante éste la Oficina del Alguacilazgo de éste Circuito Pena cada treinta (30) días a partir de presente fecha.


DISPOSITIVA

Por todo lo ante expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a las imputadas Naida Rosa Machado y Yanet Coromoto Ordoñez la Libertad y le impone la Medida Cautelar Sustitutiva establecidas en el Ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante la oficina de Alguacilazgo cada Treinta (30) días en un horario comprendido de 8:30 am a 3:30 pm. Se ordena la tramitación por el Procedimiento Ordinario. Así mismo se decreta la Rueda de reconocimiento de individuos solicitada por el representante del Ministerio Público. Líbrese la correspondientes boletas. Notifiquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Remítese el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en su oportunidad Legal . Así se decide.








La Jueza Tercero de Contro

La Secretaria


Abog. Morela Ferrer

Abog: Irene Tremon