REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001766
ASUNTO : IP11-P-2004-000269

En fecha 05 de Octubre de 2004, el ciudadano YOEL ANTONIO CAPOTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.587.585, domiciliado en el sector Universitario de esta ciudad de Punto Fijo, presentó por Intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual expuso lo siguiente:

Que en fecha 12 de Septiembre del presente año, encontrándose en sus labores de taxista, siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde, fue interceptado por un ciudadano en las inmediaciones del sector Las Margaritas, quien le dio la voz de alto, tanto a él, como a los pasajeros que llevaba en ese momento; siendo detenidos por unas láminas que traían los pasajeros en su vehículo; todo lo cual motivó a que el Juzgado Segundo de Control le impusiera Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad.

Que como consecuencia de tales hechos, resultó retenido un vehículo que es de su propiedad, el cual presenta las siguientes características: Marca: Ford; Modelo: Maverick; Año: 1976; Tipo: Sedan; Serial de Carrocería: AJ92SK39059; Serial de Motor: 06Cil; Color: Verde. Uso: Particular; Placa: 7XA-0195.

Asimismo expone el solicitante, que el vehículo en cuestión lo utiliza para su trabajo como taxista, de cuyo trabajo depende su esposa y siete hijos, por lo tanto, solicita con la urgencia del caso, se ordene la práctica de la experticia del referido vehículo y se ordene su devolución.

En fecha 27 de Octubre de 2004, fue ratificada mediante escrito, la solicitud de entrega del vehículo, por el ciudadano Yoel Antonio Capote.

A los efectos de resolver sobre la solicitud del vehículo en referencia, se hacen las siguientes consideraciones:

En fecha 11 de Octubre del presente año, se acordó mediante auto, solicitar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado, la experticia de reconocimiento legal, relacionada con el vehículo objeto de la presente solicitud; asimismo, se le solicitó a ese despacho fiscal, se sirviera informar si la retención del mismo, era imprescindible o no para la continuación de la investigación.

En fecha 09 de Noviembre del 2004, se recibió procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, oficio signado con el Nro. FAL-6-04-01.701 mediante el cual remitió a este despacho, el resultado de la Experticia de reconocimiento Legal Nro. 8250, de la cual se observa:

Peritaje: Luego de una minuciosa revisión física a los caracteres identificadores del vehículo, se logró determinar que los mismos presentan características propias de originalidad, tal como lo estampa la planta ensambladora.
Conclusión: Seriales identificadores ORIGINALES.
Consulta: Los datos obtenidos fueron consultados a (SIPOL) Punto Fijo, a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por ante nuestra base de datos, arrojando como resultado que el mismo NO aparece registrado en nuestros archivos policiales.

El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente: “devolución de los objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación…” “El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos”

Cabe hacer referencia al criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en relación al contenido de la norma antes parcialmente transcrita, y de la cual resulta oportuno plasmar un extracto, el cual es del tenor siguiente: “El Ministerio Público devolverá los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier otro medio lícito y valorable conforme a las reglas de la lógica racional.”

En el presente caso, aún cuando el solicitante no consignó la documentación de compra venta de dicho vehículo, presentó el duplicado de la planilla M3, de la cual se evidencia que el vehículo en cuestión está registrado a su nombre; señalandose adicionalmente, que según el resultado de la experticia de reconocimiento legal, inserta en la causa, dicho vehículo no presenta alguna irregularidad en los seriales identificadores que hagan presumir que el mismo se encuentra incurso en algunos de los delitos tipificados en la Ley sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores.

Siendo ello así, aunado a que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público considera que dicho vehículo no es imprescindible para la investigación; es por ello, que el tribunal considera procedente su devolución, al ciudadano Yoel Antonio Capote, en depósito, con la expresa obligación de presentarlo cada vez que así sea requerido por el Ministerio Público o por el Tribunal. Y así se decide.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Entrega del vehículo con las características: Marca: Ford; Modelo: Maverick; Año: 1976; Tipo: Sedan; Serial de Carrocería: AJ92SK39059; Serial de Motor: 06Cil; Color: Verde. Uso: Particular; Placa: 7XA-0195, al ciudadano YOEL ANTONIO CAPOTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.587.585, domiciliado en el sector Universitario de esta ciudad de Punto Fijo, conforme a lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; con la obligación de presentarlo cada vez que así sea requerido por el Ministerio Público o por el Tribunal. Se acuerda librar oficio al administrador del Estacionamiento Nazaret con sede en esta ciudad, mediante el cual se le informe de la presente entrega. Asimismo, se acuerda notificar la presente decisión. Cúmplase.

El Juez Segundo de Juicio

Abg. Kervin Villalobos M.

La Secretaria,

Abg. Rita Cáceres.