REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IK11-P-2001-000005
ASUNTO : IK11-P-2001-000005

AUTO SOLICITANDO ACTUACIONES AL MINISTERIO PUBLICO

En fecha 06 de Septiembre de 2004 el ciudadano FRANKLIN JOSÉ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.624.639, con domicilio en el Municipio Carirubana de Punto Fijo Estado Falcón, debidamente asistido por el abogado Nelson Dario Medina, presentó por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual solicitó la entrega de un vehículo que es de su propiedad, el cual se encuentra retenido a la orden de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón con sede en esta ciudad de Punto Fijo.
Manifiesta el solicitante que el vehículo en cuestión posee las siguientes características: Placas: XWL-268; Marca: Chevrolet; Modelo: Swift 1.3 Sinc.; Año: 1993; Color: Blanco Solido; Serial de Carrocería: 1R69PPV309612; Serial de Motor: PPV309612; Clase: Automovil; Tipo: Sedan; Uso: Particular.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano Franklin José Rodríguez, y previa revisión de las actuaciones, se evidencia que no cursan en las mismas la correspondiente Experticia de Reconocimiento Legal donde se determine que el vehículo objeto de la presente solicitud se encuentra incurso o no en algunos de los delitos previsto en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores o en algún otro delito que haga improcedente su entrega.
Por otro lado, y como quiera que la retención del referido vehículo se originó en el curso de una investigación que adelanta el despacho de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se hace necesario solicitar información al referido despacho a fin de que informe si el mismo es imprescindible para esa investigación.
Por consiguiente, se ordena oficiar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Falcón a fin de solicitar se sirva remitir a este Despacho la Experticia de Reconocimiento Legal del vehículo Placas: XWL-268; Marca: Chevrolet; Modelo: Swift 1.3 Sinc.; Año: 1993; Color: Blanco Solido; Serial de Carrocería: 1R69PPV309612; Serial de Motor: PPV309612; Clase: Automovil; Tipo: Sedan; Uso: Particular. Asimismo se acuerda solicitar al referido despacho, se sirva informar si dicho vehículo es imprescindible para la continuación de la investigación, toda vez que cursa por ante este Tribunal solicitud de entrega del mismo. Cúmplase.

El Juez Segundo de Juicio
Abg. Kervin E. Villalobos M.


La secretaria,

Abg. Rita Cáceres.