REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 17 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001409
ASUNTO : IP11-P-2004-000261
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez Presidente: Abg. Kervin E. Villalobos M.
Secretario: Abg. Yraima Paz de Rubio
Fiscal 15° del M.P.: Abg. Kleidys Díaz.
Defensor Público: Abg. Victor Llamozas
Acusado: Oscar Argenis Trejo Rojas.
Victima: Laura Joselin González.
Delito: Amenaza Física y violencia psicológica.
II
HECHOS OBJETO DE JUICIO
En fecha 09 de Noviembre de 2004, se dió inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, por aplicación del Procedimiento Abreviado, en contra del ciudadano Oscar Argenis Trejo Rojas, por la presunta comisión del delito de Amanaza y Violencia Psicológica Agravada, previsto y sancionado en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadanaLaura Joselín González.
Expuso la representante del Ministerio Público en el Juicio Oral que los hechos que originaron la presente investigación datan de fecha 29 de Octubre de 2003, cuando la ciudadana Laura Joselín González, quien es de nacionalidad venezolana, de 28 años de edad, nacida en fecha 23-09-1975, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. 13.106.009, residenciada en la Calle Girardot, casa Nro. 23-237 entre calles Méxiuco y Paraguay, formuló denuncia por ante la Zona Policial, Nro. 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, en la cual señaló que vivió dos meses con un ciudadano de nombre Oscar Argenis Trejo Rojas, residenciado en el sector Cujicana, y desde entonces el mismo el referido ciudadano la había acosado, tanto en su casa, como en la casa de la mamá, metiéndose por el techo, violentando las puertas de su residencia, obligándola a tener relaciones sexuales con él, porque la amenazaba con una navaja, e igulamnete llama todos los días a la casa de su mamá amenzándola de muerte.
Solicitó la vindicta pública el enjuiciamiento del Acusado por el delito de Amenaza y Violencia Psicológica, previstos en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
El defensor Público Cuarto, Abg. Victor Llamozas, en su intervención opuso la excepción prevista en el artículo 28, numeral 4, literal i, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que la acusación presentada no reúne los supuestos del artículo 326 ejusdem, en cuanto al numeral 3° que prevé los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.
Impuesto el acusado del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 oridnal 5° de la Constitución Nacional, y del derecho que tiene a declarar sobre los hechos imputados, manifestó querer hacerlo, señalando que ellos han tenido problemas como cualquier pareja, pero que siempren terminan resolviéndolos, señalando además, que actualmente viven juntos y que el hecho por el cual se le sigue juicio, ocurrió tiempo atrás, pero que sin embargo, está dispuesto a aceptar cualquier decisión que tome la ciudadana Laura Joselin González.
III
PUNTO PREVIO
SOBRE LA EXCEPCIÓN OPUESTA
Correspondió al Tribunal hacer un pronunciamiento, en cuanto a la excepción opuesta por la defensa, contenida en el artículo 28, numeral 4°, literal i, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a que la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, no reúne los extremos del artículo 326 ejudem, específicamente, el contenido en el numeral 3°, relacionado con los fundamentos de la imputación con expresión de los elementos de convicción que la motivan.
De la revisión del escrito acusatorio, se observa que el capítulo denominado "Fundamentos de la Acusación y Expresión de los Elementos de Convicción que la Motivan", se señala lo siguiente: 1- Acta de Inspección Ocular Nro. 2282, suscrita en fecha 11 de Noviembre de 2003, por los Inspectores Alí Revilla y Agente Jesús Melendez, efectuada en la casa Nro. 23-237 ubicada en la calle Girardot de esta ciudad; 2- Acta de Denuncia Nro. 386, de fecha 29 de Octubre de 2003, suscrita por funcionarios adscritos a la Zona Policial Nro. 2 de las Fuerzas Armadas Policiales, formulada por ante el referido cuerpo policial por la ciudadana Laura Joselin González, quien es víctima de los hechos; 3- Acta de audiencia de fecha 31-05-04, tomada en la Fiscalía XV del Ministerio Público a la ciudadana Laura Joselin González.
Los delitos en los cuales se fundamentan la presente acusación son: Amenaza y Violencia Psicológica, tipificados en los artículo 16 y 20 de la Ley que regula la materia.
Artículo 16 Amenaza. El que amenace a la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el artículo 4° con causarle un daño grave e injusto, en su persona o en su patrimonio, será castigado con prisión de seis (6) a quince (15) meses.
Artículo 20 Violencia Psicológica. Fuera de los casos previstos en el Código penal, el que ejcute cualquier forma de violencia psicológica en contra de alguna de las personas a que se refiere el artículo 4to. de esta Ley, será sancionado con prisión de tres (3) a dieciocho (18) meses.
De la revisión de las actuaciones que componen la presente causa, así como del análisis de la acusación presentada por el Ministerio Público, se evidencia la ausencia de algún medio de prueba, a través del cual se pueda establecer, o a mediante el cual se pueda crear la convicción de que la ciudadana Laura Joselin González, haya sido victima de violencia psicológica por parte del ciudadano Oscar Argenis Trejo; tal sería el caso, por ejemplo, de una experticia que basada en aspéctos de tipo psicológico, y patrones propios de la materia, que así lo establezca.
En efecto, este tipo penal, comporta la valoración de aspectos que corresponden exclusivamente a la esfera subjetiva de la persona, y que por ende, no pueden ser apreciados por el Juez a través de una simple declaración; siendo necesario para ello, una evaluación practicada por médicos especializados que así lo determinen, la cual, en el presente caso, no se efectuó.
Por otro lado, de lo expuesto por la ciudadana Laura Joselin González, no se establece claramente que tipo de amenaza ejerció el ciudadano Oscar Argenis Trejo sobre su persona, no pudiéndose determinar con certeza la veracidad de la misma por cuanto no existe el testimonio de alguna otra persona que así lo confirme.
En virtud de lo expuesto, es evidente que la imputación efectuada en contra de la persona del acusado Oscar Argenis Trejo, por la presunta comisión de los delitos de Amenaza y Violencia Psicológica, en perjuicio de la ciudadana Laura Joselin González, carece de fundamento, y por consiguiente, es procedente en el presente caso, declarar con lugar la excepción opuesta por el defensor Abg. Victor Julio Llamozas, contenida en el literal I, numeral 4° del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Adiministrando Jusiticia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la excepción contenida en el literal I, numeral 4°, artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, y por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa instruída al ciudadano TREJO ROJAS OSCAR ARGENIS, titular de la cédula de dientidad 12.789.896, nacido en fecha 09-10.77, soltero, profesión: estudiante, residenciado, sector cujicana Avenida princiapl con calles las Flores N° 38, de Punto Fijo, hijo de Oscar Ramón Trejo Diaz y Treicy Rojas, con fundamento en el artículo 28, numeral 4° literal I, en relación con el artículo 318 nuemral 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada la presente decisión, en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2004.
Abg. Kervin E. Villalobos M.
Juez Segundo de Juicio
Abg. Yraima Paz de Rubio
Secretaria.
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