REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-000369
ASUNTO : IP11-P-2003-000046


En fecha 17 de Noviembre de 2004, el abogado ELIECER JOSE NAVARRO COLINA, en su condición de defensor del ciudadano EDGAR ZARRAGA CHIRINOS, a quien se le instruye causa por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE LEONARDO PRIMERA MORALES, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual expuso lo siguiente:

Señaló que en la presente causa, existe retardo procesal que atenta contra la justicia, el debido proceso, la celeridad procesal, el derecho a la defensa y las garantías constitucionales vigentes en nuestro ordenamiento jurídico, en razón de que no se ha logrado constituir el Tribunal con escabinos, y por ende, no se ha efectuado el juicio oral y público.

Indicó que su defendido padece actualmente problemas de salud, que agobian su buen estado de vida como cualquier ser humano y que el estado venezolano, a través de los órganos de administración de justicia, debe garantizar tal derecho.

Sostuvo que a su defendido se le ha violentado el derecho a la defensa y al debido proceso, produciendo una nulidad absoluta del proceso, que debiera traer consigo la libertad plena, por cuanto se observa que existieron testigos presenciales de la vil y arbitraria detención a la que estuvo sometido su defendido y que los mismos no fueron incorporados al proceso para un eventual juicio oral y público.

Solicita se ordene el traslado del acusado a la Medicatura Forense o a cualquier centro asistencial médico, capaz y adecuado a las necesidades que exige el estado actual de su defendido.

Asimismo solicita la libertad plena de su defendido o el exámen y revisión de la medida de privación de libertad de su defendido, para que la misma sea revocada o sustituida por otra menos gravosa, como el arresto domiciliario.

El Tribunal a los efectos de decidir sobre la presente solicitud, hace las siguientes consideraciones:

Consta en autos que al acusado Edgar Manuel Zarraga Chirino, le fue impuesta por ante el Juzgado Primero de Control de este mismo Circuito Penal, medida de privación judicial de libertad, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal venezolano, en perjuicio del ciudadano José Leonardo Primera Morales; observándose de la revisión de las actuaciones, que los supuestos fácticos que originaron la imposición de tal medida, se encuentran vigentes actualmente.

Que si bien, no se ha logrado la constitución del Tribunal con escabinos, consta en autos que el acto de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas se encuentra fijado para el día 08 de diciembre del presente año, acto para el cual se convocó a los ciudadanos Jesús Mencías, Emiro Zavala Bracho y Silvestre Ortíz, quienes previa selección mediante sorteo, se constató que reúnen el perfil para ejercer la función de escabinos a los efectos de constitución del Tribunal en la presente causa.

Por otro lado, no corresponde a este Tribunal hacer pronunciamiento alguno, en relación a las pruebas ofrecidas por las partes y admitidas por el Juez de Control en su oportunidad, por cuanto ello pertenece a una fase ya precluida; sin perjuicio a la posibilidad de cualquier planteamiento, que sobre este punto, efectúen las partes en la oportunidad del Juicio Oral y Público.

Asimismo, cabe señalar que cualquier apreciación que se realice en este momento sobre los medios de prueba, constituiría un pronunciamiento anticipado sobre el fondo del asunto; ya que ello corresponde exclusivamente, al acto propio del juicio oral; en el cual, con plena garantía de los principios inherentes al debido proceso e igualdad de las partes, las mismas pueden ejercer el control y contradición de los medios de prueba.

Por lo antes expuesto, y conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se niega la libertad solicitada por la defensa del ciudadano Edgar Manuel Zarraga Chirino. Y asi se decide.

En atención a la garantía constitucional del derecho a la salud, previsto en el artículo 83 de nuestra Carta Magna, el cual establece: ""La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida..."; y en razón de que la defensa señaló que su denfendido "presenta serios problemas de salud que agobian su buen estado de vida"; se acuerda el traslado del acusado de autos a la medicatura forense, a fin de que sea evaluado y se determine su estado de salud actual. Así se decide.

En virtud de todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la república y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Niega la libertad del ciudadano Edgar Manuel Zarraga Chirino, identificado an autos, solicitada por su defensor, conforme a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se Acuerda el traslado del acusado Edgar Manuel Zarraga Chirino, a la medicatura forense, a fin de que sea evaluado y se determine su estado actual de salud, conforme a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución Nacional.

Líbrense las respectivas boletas de notificación y los oficios correspondientes.

El Juez Segundo de Juicio

Abg. Kervin E. Villalobos M.

La Secretaria,

Abg. Rita Cáceres.