REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Expediente Nº 3629

Vista la apelación interpuesta por el abogado Raúl Dovale, en su condición de Síndico Procurador del MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, contra la sentencia dictada el 16 de febrero de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Coro, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de amparo constitucional, presentada por el ciudadano JOSEPH DERGHAM AKRA contra la querellada.
Consta del expediente que:
Se trata de una demanda de amparo intentada por el ciudadano JOSEPH DERGHAM AKRA, contra el MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN, debido a la negativa de éste a recibir el pago de los impuestos y otorgar la respectiva solvencia, correspondiente a los locales ubicados en la planta baja, en la mezzanina y las habitaciones del primero, segundo y tercer piso, del edificio Dergham III, construido sobre una superficie de un mil novecientos doce metros cuadrados con diecinueve centímetros (1.912,19 M2), y cuyos linderos son: Norte: calle Purureche; Sur: calle Buchivacoa, casa y solar de la familia Scetro; Este: casa y solar de Pedro Mora; Oeste: avenida Manaure, y sobre el cual constituyó hipoteca con un Banco internacional, por la cantidad de dos millones de dólares americanos ($ 2.000.000), según documento autenticado ante la Notaría Pública Séptima de Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 29 de diciembre de 2003, bajo el Nº 2, tomo 57, y ante la imposibilidad de registrar la hipoteca, por la falta de la solvencia, recurre en amparo para que se ordene el registro de la misma, ya que se le está violando el derecho de propiedad; petitorio al cual accedió el Tribunal de la causa, primero mediante una medida cautelar que ordenó el registro de contrato de hipoteca y luego confirmada por la sentencia que es objeto del recurso de apelación.
Este Tribunal debe resolver ante todo si es competente o no, para resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado Raúl Dovale, en su carácter de Síndico Municipal:
De conformidad con las sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fechas 20 de enero de 2000, caso Emery Mata Millán, expediente Nº 00-002; y del 08 de diciembre de 2000, caso Chanchamine Bastardo, mediante los cuales se estableció la distribución competencial para el conocimiento de las pretensiones de amparo que se introdujeran ante los Tribunales de la República y ante las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto, la demanda promovida contra la MUNICIPALIDAD DE MIRANDA, tiene su origen en la no expedición de la solvencia municipal correspondiente de los inmuebles indicados que permitiera al querellante registrar la hipoteca inmobiliaria, suscrita con el Banco Aliado, S.A, y solamente autenticada, por una parte; y por la otra, el alegato de la querellada, según el cual aquél adeuda los impuestos inmobiliarios, que el querellante señala haber depositado en un Juzgado de los Municipios de esta ciudad de Coro, todo lo cual se traduce en materia tributaria como materia afín o fuero atrayente del amparo constitucional deducido; y como quiera que ya fueron creados en la República los Tribunales Superiores Contencioso Tributario, este Tribunal con arreglo a lo previsto en el artículo 333 del Código Orgánico Tributario, declina la competencia para conocer del presente recurso de apelación en el Juzgado Contencioso Tributario de la Región Occidental, con sede en Barquisimeto, al cual se declara competente para conocer del mismo; y así se establece.
En razón de los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
ÚNICO: De conformidad con el artículo 333 del Código Orgánico Tributario, declina la competencia para conocer del presente recurso de apelación en el Juzgado Contencioso Tributario de la Región Occidental, con sede en Barquisimeto, para conocer de la apelación interpuesta por el abogado Raúl Dovale, en su condición de Síndico Procurador del Municipio Miranda del Estado Falcón, contra la sentencia dictada el 16 de febrero de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en Coro, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de amparo constitucional, presentada por el ciudadano JOSEPH DERGHAM AKRA contra la querellada y en la cual se ordenara la inscripción de la hipoteca inmobiliaria sobre el edificio Dergham III, antes identificada, y en la cual se discute en el fondo la solvencia o no en el pago de los impuestos municipales y la abstención de la Municipalidad de emitir la solvencia correspondiente, lo cual pudo dar lugar a una demanda de carencia, en lugar del amparo constitucional, decidido cautelarmente, al principio del proceso.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, remítase inmediatamente el expediente al Juzgado Contencioso Tributario de la Región Occidental, con sede en Barquisimeto.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. MARCOS ROJAS G.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. NEYDU MUJICA.
Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 11-10-04, a la hora de ____________________________________________ ( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. NEYDU MUJICA.

Sentencia Nº 163-O-11-10-04.-
MRG/NM/verónica
Exp. Nº 3629.-