REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Vista la solicitud de aclaratoria, formulada por la abogada Soraya Emilia Sánchez Rodríguez, matrícula Nº 86.616, en su carácter de apoderada de LIBERIO ERMIDA DA SILVA, en el sentido que se aclare el mandato del particular segundo de la sentencia homologatoria, dictada en el día de hoy, en la presente causa, en el sentido, si realmente las costas debe pagarlas el demandado, este Tribunal para decidir observa, que realmente se observa que en la condenatoria en costas señaló que debía pagarlos el demandado, cuando en realidad quien debe pagarlas es el querellante por haber desistido de la pretensión deducida y así debe entenderse de las normas que fundamentan dicha condena en costas. Queda así aclarado el punto solicitado y téngase la presente decisión como parte complementaria de la sentencia que homologó el desistimiento.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA,
Abg. NEYDU MUJICA GONZALEZ.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 13-10-04, a la hora de ________________________________________ ( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA,
NEYDU MUJICA GONZALEZ.
MRG/NM/verónica.-
Exp. Nº 3622.-