REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
AÑOS 194 Y 145.

Exp. 3622
I

Visto el desistimiento de la pretensión de amparo constitucional formulado por el ciudadano ALFREDO LUIS PIRES MARTINS, actuando en su propio nombre y en representación de la PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA TULIPAN S.R.L, asistido por el abogado Isaac Elías Pérez Garvett, con motivo de la demanda que introdujera ante este Juzgado Superior contra el abogado Luis Zambrano Roa, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, por la decisión que éste dictara el día 03 de agosto de 2004, con motivo del juicio que por resolución de contrato siguiera el ciudadano LIBERIO ERMIDA DA SILVA, contra la querellante; mediante la cual declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta contra la decisión dictada el 12 de julio de 2004, por el Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de esta Circunscripción Judicial, acordando la resolución del contrato, este Tribunal para resolver observa:
1. Que la acción de amparo desistida, tiene su origen en un juicio que por resolución arrendaticia, intentara el ciudadano LIBERIO ERMIDA DA SILVA, contra PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA TULIPAN S.R.L, alegando este último como quebrantamiento de un derecho constitucional, que es una persona distinta, pues, se había demandado a una compañía anónima (C.A.) y ella era una sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L)
2. Que la materia afín para conocer del presente juicio de amparo, es disponible por las partes, es decir, no interesa al orden público o a las buenas costumbres, pues, se trataba de dilucidar por amparo una defensa formal, que debió resolverse en el juicio principal y no por amparo, el cual no debió ser admitido ni siquiera por el Juez Superior Accidental, y causa asombro que por estas razones se mueva el aparato jurisdiccional en vía de amparo.
3. Que el que desiste, según los estatutos sociales que constan en actas adquirió la totalidad de las acciones de la compañía querellante y que por tanto, tiene facultad para desistir de la acción, tal como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: Homologado el desistimiento de la pretensión de amparo promovida por PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA TULIPAN S.R.L contra el abogado Luis Zambrano Roa, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, por la decisión que éste dictara el día 03 de agosto de 2004, con motivo del juicio que por resolución de contrato siguiera el ciudadano LIBERIO ERMIDA DA SILVA, contra la querellante; mediante la cual declaró parcialmente con lugar la apelación interpuesta contra la decisión dictada el 12 de julio de 2004, por el Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de esta Circunscripción Judicial, acordando la resolución del contrato.
SEGUNDO: Se condena en costas al demandado, de conformidad con el artículo 288 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 25 y 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales.
Consúltese la presente decisión.
Publíquese, regístrese y agréguese.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil Tránsito, Trabajo, Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. MARCOS ROJAS GARCIA.
LA SECRETARIA
Abg. NEYDU MUJICA.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 13-10-04, a la hora de _____________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA
Abg. NEYDU MUJICA.


MRG/NM/
Exp. Nº 3622.-
Sentencia N° 165- O-13-10-04.