REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON

Vista la solicitud de aclaratoria, formulada por el abogado Eudis Antonio Mavárez, en su carácter de apoderado de APLICACIONES DE SISTEMAS TÉCNICOS, C.A. (ASISTECA), en el sentido que se aclare cuál de las partes debe devolver la grúa marca Grover, ya que la sentencia definitiva dictada el día 30 de septiembre de 2004, señala que quien debe entregarla es APLICACIONES DE SISTEMAS TÉCNICOS, C.A. (ASISTECA); este Tribunal aclara que se trata de un error material y que del contexto del fallo, debe entenderse, como en efecto se aclara, que es: SERVICIOS INSDUSTRIALES FALCÓN, C.A. (SIFCA), como arrendadora condenada, quien tiene la obligación de devolver el referido bien. La presente aclaratoria forma integrante del fallo definitivo.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil cuatro (2004). Años 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA,
Abg. NEYDU MUJICA GONZALEZ.

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 14-10-04, a la hora de ________________________________________ ( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.
LA SECRETARIA,
NEYDU MUJICA GONZALEZ.
MRG/NM/verónica.-
Exp. Nº 3519.-