REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 27 DE OCTUBRE DE 2004.
AÑOS 194 y 145.-
Vista la diligencia suscrita por la abogada Aura Bolívar Sánchez, obrando como apoderada de SERVICIOS INDUSTRIALES FALCÓN, C.A. (SIFCA), mediante la cual solicita a este Tribunal aclare desde cuándo se encuentra notificada del fallo definitivo dictado el 30 de septiembre de 2004, este Juzgado para decidir observa:
1. Que el auto de fecha 14 de octubre de 2004, es muy claro en su contenido y el mismo se explica por sí solo.
2. Que tal disposición se extrajo del Libro de Préstamos de Expedientes de este Tribunal, en el cual consta que el día 11 de octubre de 2004, la abogada Aura Bolívar Sánchez, cédula de identidad N° 5.030.268, solicitó el expediente N° 3519, siendo que la sentencia definitiva que había ordenado su notificación, había sido dictada el día 30 de septiembre de 2004, o sea, once días antes; y habida cuenta que la mencionada abogada conforme al poder que le fuera otorgado ante la Notaría Pública de Punto Fijo, el 30 de junio de 1994, bajo el N° 78, Tomo 86, se le confirió facultad para darse por citada o notificada en nombre de su representada.
3. Se le recuerda a la mencionada abogada, que en el Tribunal y en los expedientes se suceden actos y hechos, que el Juez puede acoger como hechos notorios judiciales. Ciertamente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 848, del 28 de julio de 2000, caso Luis Alberto Baca, bajo la ponencia del Magistrado Jesús Cabrera Romero, citando otra sentencia del 24 de marzo de 2000, caso José Gustavo Di Mase y otra, reconoció la posibilidad que tiene el Juez de aportar a los autos, sin necesidad de prueba hechos que conoce con motivo de su actividad judicial y que son necesario para ella, siempre que indique la fuente donde obtuvo el conocimiento, siendo fuente directa en el presente caso, el Libro de Préstamos de Expedientes de este Tribunal; lo cual se hace más patético cuando el abogado en cuestión se le ha facultado para darse por notificado.
4. Causa extrañeza, que los mismos puntos de vista de la abogada solicitante, no hayan sido expuestos, frente al pedimento formulado por el abogado Eudis Mavárez, en escrito del 12 de mayo del corriente año, donde pidió que se declara extemporáneo el recurso de apelación ejercido por la mencionada abogada, frente a lo decidido por este Tribunal Superior, quien prefirió entrar a conocer el fondo del recurso planteado.
5. Si la abogada solicitó y revisó el expediente y vio que se le había ordenado la notificación de su representada, teniendo poder con facultad para ello, ¿no era un deber de ella, conforme a los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, obrar con lealtad, por lo que debió darse por notificada y anunciar al día siguiente el recurso de casación?, ¿sabiendo que el criterio de este Tribunal, es que la fecha de publicación del fallo abre su fase recursiva y que sólo será la preclusión del último día del término otorgado para anunciar casación, ejercido éste fuera de dicho lapso, cuando se considere extemporáneo dicho recurso?, ¿por qué no ejerce su derecho a impugnar el fallo, cuando hasta el día de ayer, 26 de octubre de 2004, inclusive, han transcurrido seis (6) días de despacho, del lapso concedido para anunciar casación…?, deber que quien suscribe no está en la obligación de recordárselo a ninguno de los litigantes, pues, es una carga o imperativo categórico de su propio interés, a fin de evitar una sanción.
Con ello, cree quien suscribe dejar definitivamente zanjada cualquier duda sobre la notificación de las partes en el presente juicio.
Por otro lado, este Tribunal acuerda expedir copia certificada del vuelto del folio 31 del Libro de Préstamos de Expediente de este Tribunal, correspondiente al día 11 de octubre de 2004 y en el cual la abogada Aura Bolívar, cédula de identidad N° 5.030.368, solicitó el expediente N° 3519, así como la nota de apertura de dicho Libro, y con inserción del presente auto debidamente foliadas y selladas y autorizadas por la Secretaría de este Tribunal. Líbrense las mencionadas copias. Déjese constancia en el Libro diario.
EL JUEZ TITULAR,
Abg. MARCOS R. ROJAS G.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. DANIEL CURIEL FERNÁNDEZ
MRG/DC/verónica
Exp. Nº 3519.