REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO.
AÑOS 194 Y 145

Expediente 3640.

Vista la inhibición formulada por el abogado ANTONIO LILO VIDAL en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el juicio que por intimación de honorarios profesionales intentaran los abogados PEDRO SIERRA, MARCOS CORONADO y CRUZ GRATEROL contra la ASOCIACION LINEA CONDUCTORES LOS MEDANOS, debido a que emitió opinión en la sentencia dictada el 04 de abril de 2004, lo que afecta su imparcialidad en el presente proceso, todo de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, esta Tribunal para decidir observa:
De los cinco (5) folios que conformaron el expediente remitido a este Tribunal por ningún lado se observa copia del texto de la sentencia dictada por el juez inhibido, quien simplemente la identifica por su fecha, sin señalar en que consistió su opinión que provocaría su incompetencia sujetiva.
Cuando se produce una inhibición o recusación contra un juez del primer grado de la jurisdicción, debe remitirse al Tribunal Superior no solamente el acta de inhibición, que los jueces de instancia redactan de una manera tan escueta que es imposible formarse un criterio que lleve a determinar si la inhibición deba ser declarada procedente o improcedente.
En tal sentido, se exhorta al ciudadano juez que somete a consulta una inhibición, cumplir en lo sucesivo con la exigencia anteriormente señalada.
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado que el Juez puede sacar elementos de convicción de determinadas actuaciones que se realicen en otros expedientes o en la propia sede del Tribunal, tales como de libro diario, del libro de entrada y salida de expedientes, libro de prestamos de expedientes, entre otros, los cuales crean una notoriedad judicial.
Así las cosas, este Tribunal para resolver observa:
Que el 09 de junio de 2004 dictó sentencia en el expediente Nº 3543, mediante la cual se resolvió la apelación interpuesta por el abogado Carlos Arevalo Vargas, en su condición de apoderado de Unión de Conductores Los Medanos, S.C., contra la sentencia dictada el 14 de abril de 2004, por el Juez que formula la inhibición, con motivo del juicio que por intimación de honorarios profesionales intentaran los abogados Pedro Sierra Graterol, Cruz Graterol y Marcos Coronado, contra el apelante, decisión en la cual anuló todo el proceso, reponiéndolo al estado de admitir nueva demanda, por lo que remitido el expediente al Tribunal de la causa y reingresado, correspondía al abogado ANTONIO JOSE LILO VIDAL, proceder a inhibirse, tal como lo hizo, dado que había declarado con lugar la demanda, y así se establece.
En consecuencia este Tribunal Superior, impartiendo Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la inhibición formulada por el abogado ANTONIO LILO VIDAL, en su condición de Juez Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito de esta Circunscripción Judicial, por los motivos establecidos.
Publíquese, agréguese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de la Tránsito, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil Cuatro (2004). Años: 194 de la Independencia y 145 de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
ABG. MARCOS R. ROJAS G.
LA SECRETARIA
Abg. NEYDU MUJICA.
Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 07 de octubre de 2004, a la hora de las _______________________________ (___________). Se dejó copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Conste Coro Fecha Ut-Supra.
LA SECRETARIA

Abg. NEYDU MUJICA.
Sentencia N°. 159-O-07-10-04.
MRG/NM/yelixa. Exp. N° 3640.