REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO, 14 DE OCTUBRE DE 2004.
AÑOS. 194º Y 145º
EXPEDIENTE Nº: 13.361-04.
SOLICITANTE: CELSA ESPINOZA PETIT (VIUDA) DE BRACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-.2.368.660.
ABOGADO ASISTENTE: ARNALDO LUGO NAVARRO, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA., bajo el Nº. 69.061.
MOTIVO: INSERCION POR OMISION DE ACTA DE DEFUNCION.
Vista la solicitud de inserción por Omisión de Acta de defunción presentada por la Ciudadana CELSA ESPINOZA PETIT (VIUDA) DE BRACHO, en fecha 25 de Mayo de 2004, para su distribución y admitida en fecha 31 del mismo mes y año, de conformidad con lo establecido en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenando el emplazamiento de las partes contra cuales pueda obrar la solicitud. Expone la parte solicitante lo siguiente: “Que urge la rectificación del acta de defunción de su esposo GERARDO RAMÓN BRACHO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro.717.323, era hijo de la ciudadana NARCISA RAMONA BRACHO, (difunta). Nació en el caserío Adaure, Parroquia Buena Vista jurisdicción del Municipio y Estado Falcón, en fecha 24 de Septiembre de 1926, y, falleció a la edad de setenta y siete (77) años, en esta ciudad de Coro, en fecha 14 de enero de 2004, cuya Acta de defunción se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia San Antonio, llevados por la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón, bajo el Nº. 74, correspondiente al año 2004. En dicha Acta de Defunción se dejó por sentado que su esposo dejó siete (7) hijos de nombres: FRANKLIN, NIXON, ROBERT, LEANY, JOSÉ JOSMAR y GERARDO HERNAR BRACHO ESPINOZA, lo cual es incorrecto, ya que lo correcto y verdadero es que su difunto esposo, dejó QUINCE (15) hijos de nombres: EDGAR ANTONIO BRACHO ESPINOZA, RAMÓN DARIO (difunto), LEYDA MERCEDES, NORA JOSEFINA, HECTOR RAMÓN ZAIDA MODESTA, GERARDO BERNAR, JOSÉ LUIS, JOHNNY BENIGNO, FRANKLIN RAFAEL, NIXON RAFAEL, ROBERT JESÚS, LEANY LORENA, JOSMAR JOHANA y JOSÉ HUMBERTO BRACAHO ESPINOZA, respectivamente, como consta de la Copia certificada de Acta de Matrimonio que acompaña marcado con la letra “B”.
Se evidencia de un análisis practicado a las actas procesales y los recaudos anexos, certificación del Acta de Defunción de la Parroquia San Antonio del Estado Falcón, en donde se evidencia la omisión del Acta de Defunción del De-cujus GERARDO RAMÓN BRACHO, así como también la certificación del Acta de Matrimonio expedida por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón.
Ahora bien, observa el Tribunal que la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, NO FORMULO OPOSICION a la presente solicitud.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCION POR OMISION DE ACTA DE DEFUNCION, del De- cujus: GERARDO RAMÓN BRACHO, anotada bajo el Nº. 74, del año 2004, presentada por la Ciudadana CELSA ESPINOZA PETIT (VIUDA) DE BRACHO, y por lo consiguiente, se ordena inscribir en el Acta de Defunción antes mencionada así: deja los siguientes hijos: EDGAR ANTONIO BRACHO ESPINOZA, RAMÓN DARIO (difunto), LEYDA MERCEDES, NORA JOSEFINA, HECTOR RAMÓN ZAIDA MODESTA, GERARDO BERNAR, JOSÉ LUIS, JOHNNY BENIGNO, FRANKLIN RAFAEL, NIXON RAFAEL, ROBERT JESÚS, LEANY LORENA, JOSMAR JOHANA y JOSÉ HUMBERTO BRACAHO ESPINOZA, respectivamente, y no como aparece en dicha acta de Defunción. Por consiguiente, este Tribunal ordena insertar en los libros de Registros Civil de Defunción correspondiente al presente año, llevados por la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Miranda y al Registrador Principal ambos del Estado Falcón, la inserción del Acta de Defunción. Librese copia certificada del fallo a las Autoridades antes indicadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 502 del Código Civil.-
Déjese Copia Certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los Catorce (14) días del Mes de Octubre del año Dos Mil Cuatro. (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ANTONIO LILO VIDAL,
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN.
NOTA: La anterior decisión se dicto y publicó en su fecha a la hora de las 10:50 a. m; de la tarde. Se dejo Copia Certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.- Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN.
Ajpc.
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