REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
CORO, 19 DE OCTUBRE DE 2004.-
AÑOS; 193º y 145º

EXPEDIENTE N°: 12.669-02.-

DEMANDANTE: ALBERTO ANTONIO LUGO DUPUY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.638.471, domiciliado en Coro Estado Falcón.-

APODERADO JUDICIAL: MANUEL ANTONIO CORONADO MADRIZ, inscrito en el IPSA., bajo el Nº. 74.401.-

DEMANDADA: SUSETE APARECIDA RODRIGUEZ OLIVEIRA, venezolana, mayor de edad, comerciante.-

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

Se inicia el presente juicio por demanda de Divorcio introducida por el ciudadano: ALBERTO ANTONIO LUGO DUPUY, en contra de su cónyuge Ciudadana: SUSETE APARECIDA RODRIGUEZ OLIVERA, alegando en su demanda que contrajo matrimonio civil con la Ciudadana: SUSETE APARECIDA RODRIGUEZ OLIVERA, en fecha 19 de Septiembre de 1.981, por ante el Juzgado de Municipios Urbanos de la Ciudad de Coro Estado Falcón.- Que habían establecido su domicilio en esta Ciudad de Coro, pero hace aproximadamente 19 años, a mediados del mes de Abril de 1.983, la ciudadana SUSETE APARECIDA RODRIGUEZ OLIVEIRA, abandonó la residencia familiar y desde entonces no se donde se encuentra, desconociendo su paradero actual, así mismo expone que de la unión no se procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Habiéndose practicado debidamente la citación de la Fiscal Octavo de Familia y de las partes ya que a la demandada se le nombró defensor de oficio, se llevo a cabo los actos de Ley. En la oportunidad de la contestación de la demanda, parte demandada, estando a derecho esta no se presentó al acto de contestación a la demanda.-
Al respecto este Tribunal observa:
En virtud de que la parte demandada no asistió al acto de contestación de la demanda se estima contradicha la misma en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 758 del Código de procedimiento Civil.-
Estando dentro del lapso de promoción y evacuación de pruebas, la parte actora promovió las siguientes pruebas:
PARTE DEMANDANTE:
PRIMERO: “Reprodujo el mérito favorable de los autos, este Tribunal lo admitió salvo su apreciación en la definitivas.- SEGUNDO: “Promueve los testimoniales de los Ciudadanos: RICHAR DUNO, MARYORI NAVARRO y BORIS ZAVALA.- los cuales se admitieron para ser apreciado en la definitiva.- Las declaraciones fueron rendidas de la siguiente manera: RICHARD DUNO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Coro Estado Falcón, rindió su declaración en fecha 18 de Marzo de 2004, a la hora de las 10: 00 de la mañana, por ante este Juzgado, quien respondió a la Primera Pregunta: Si los conozco; A la Segunda Pregunta Respondió: Si me consta ya que los visité varias veces; A la tercera pregunta respondió: Si me consta; a la Cuarta Pregunta Respondió: Si me consta ya que en varias oportunidades le pregunté por ella y me dijo que se había ido; a la Quinta Pregunta respondió: Bueno por que los conozco desde hace mucho tiempo y me consta lo dicho.- La Ciudadana: MARYORI REBECA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V- 14.049.668, rindió su declaración por ante este Juzgado en fecha 18 de Marzo de 2004, a la hora de las 11:00 de la mañana, quien respondió a la Primera Pregunta: Si los conozco; a la Segunda pregunta respondió: Si ; a la Tercera pregunta respondió: Si me consta, ya que con mi mama los visité en varias oportunidades; a la Cuarta pregunta respondió: Si me consta ya que en las oportunidades que con mi mama los visité, se le preguntaba a Alberto Lugo sobre la señora Susete y decía que se había ido de la casa; a la Quinta pregunta respondió: Aunque estando pequeña de las tantas visitas que le hacíamos a ellos, se dejaba ver la ausencia de la señora Susete y el contacto que teníamos solo quedo para el señor ya que ella nunca mas la vimos. El ciudadano BORIS ALBERTO ZAVALA AREVALO, respondió a la primera pregunta, Si los conozco ya que fuimos vecinos, a la segunda respondió, Si me consta ya que formé parte de alguno de los invitados, a la tercera respondió: Si me consta ya que como dije antes fuimos vecinos, a la cuarta respondió: Si me consta, ya que tengo años que no la veo en la vivienda y el vecino vive solo, a la quinta respondió: Bueno, cuando vengo a declarar para este lugar, es porque sé de lo que se me pregunta, ya que anteriormente respondí que fuimos vecinos desde hace años. En consecuencia de conformidad con el articulo 508 del Código de procedimiento Civil, le da justo valor a dichas declaraciones a favor de la parte actora, y así se decide.-
Por todos los razonamiento anteriores este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO fundamentada en el artículo 185 causal 2da. Del Código Civil Venezolano Vigente, presentada por el Ciudadano: ALBERTO ANTONIO LUGO DUPUY contra la Ciudadana: SUSETE APARECIDA RODRIGUEZ OLIVEIRA, ambos plenamente identificados en autos.- En consecuencia, se declara disuelto el matrimonio civil contraído por dichos ciudadanos por ante el Juzgado de Municipios Urbanos de la Ciudad de Coro Estado Falcón, en fecha 19 de Septiembre de 1.983, cuya acta de Matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº . 12, de los libros respectivos.-
Anéxesele copia de la presente decisión a la pieza principal.-
Déjese copia certificada de la decisión en el archivo del Tribunal.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Diecinueve (19) días del Mes de Octubre de 2004.-


EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABOG. ANTONIO JOSE LILO VIDAL ABOG. CECILIA HANSEN

Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo la 11:10 A.M. - Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste Coro fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA

ABOG. CECILIA HANSEN