REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, VEINTIDOS DE OCTUBRE DE 2004.
AÑOS, 193º y 145º

EXPEDIENTE Nº: 13.446-2004

SOLICITANTE: OSCAR RODRIGUEZ DOS SANTOS, Venezolano, Mayor de edad, Divorciado, civilmente hábiles, CI.Nº 4.102.439, respectivamente, domiciliado en Coro Municipio Autónomo Miranda Estado Falcòn.-

ABOGADO ASISTENTE: JOSE HUMBERTO GUANIPA van GRIEKEN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 23.658.-

MOTIVO: RECTIFICACION POR OMISION DE ACTA DE DEFUNCION.-


Vista la solicitud de Rectificación por Omisión de Acta de Matrimonio presentada por el Ciudadano: OSCAR RODRIGUEZ DOS SANTOS, Venezolano, Mayor de edad, Divorciado, civilmente hábil, CI. Nº 4.102.439, respectivamente, domiciliado en la Av. Josefa Camejo con Avenida Manaure, Edificio Don Vicente piso 1, oficina 4; Coro Estado Falcòn, debidamente asistidos por el Abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA, en fecha 19 de Agosto de 2004, para su distribución y admitida en fecha 25 de Agosto de 2004, de conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenando el emplazamiento de las partes contra cuales pueda obrar la solicitud. Expone la parte actora lo siguiente:
En fecha 12 de Agosto de 2.002 ocurrió el accidente deceso físico de su hijo VICTOR JOSE RODRIGUEZ TORRES, en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcòn, por Hemorragia Cerebral Intraparenquimatosa Hemoneumotora x Izquierda Ocasionado por Accidente de Transito, según consta de copia del certificado de defunción emanado de la dirección General de Epidemiología y Análisis estratégico del Ministerio de Sanidad y desarrollo Social (MSDS) de la Republica Bolivariana de Venezuela, suscrito por el Dr. SAMUEL GUERRA y quien era venezolano, de veintidós (22) años de edad, nacido el 6 de octubre de 1.978, de estado civil soltero, de sexo masculino, titular de la Cèdula de Identidad No 14.795.329, de este domicilio, quien procree con la Ciudadana: GLAMIG ESPERANZA TORRES, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cèdula de identidad No 4.103.811, de este domicilio.- Que el acta de defunción de su hijo no se encuentra inserta en los Libros del Registro Civil de Defunciones, llevados por ante las Autoridades Civiles Competentes del Municipio Miranda del Estado Falcòn, es decir por Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcòn, y por el Registro Principal adscrito al Ministerio del Interior y Justicia con sede en la Ciudad de Coro Estado Falcòn. Que solicita al tribunal se sirva declarar con lugar la presente solicitud y en consecuencia, se ordene la inserción del ACTA DE DEFUNCION del Ciudadano: VICTOR JOSE RODRIGUEZ TORRES en los libros de registro Civil de defunciones respectivos.-
Se evidencia de una análisis practicado a las actas procésales y los recaudos anexos, fotocopia de la Cèdula de Identidad, Certificado de Defunción, copias fotostáticas de Actas de Nacimientos de los Años 1.977 y 1.978 de los Ciudadanos: Oscar y Víctor Jose.-
Ahora bien, observa el Tribunal que la Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn, NO FORMULO OPOSICIÒN a la presente solicitud.-
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcòn, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCION POR OMISION DE ACTA DE DEFUNCION, del De cujus VICTOR JOSE RODRIGUEZ TORRES, presentada por el Ciudadano: OSCAR RODRIGUEZ DOS SANTOS, y por lo consiguiente, se ordena a la Coordinadora de Registro Civil del Municipio Miranda y al Registrador Principal ambos del Estado Falcòn, la inserción del Acta de Defunción.- Librese copia certificada del fallo a las Autoridades antes indicadas, de conformidad con lo previsto en el articulo 502 del Código Civil.-
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dado, Firmado, Sellado y refrendado en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los 22 días del mes de Octubre de 2.004.- Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. ANTONIO JOSE LILO VIDAL
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. CARMEN REYES HILL

Nota: se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:00 p.m.- Conste Coro fecha ut-supra.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. CARMEN REYES HILL